LUNES Ť 5 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

CLASE POLITICA

Ť Miguel Angel Rivera

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y acciones de inconstitucionalidad son términos que se han vuelto comunes en los últimos años, pero no siempre los manejamos con tino. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó dos breves folletos que explican claramente cuando aplica uno u otro procedimientos judiciales.

BASICAMENTE, LA CONTROVERSIA y las acciones de inconstitucionalidad surgen del enfrentamiento de dos poderes constitucionales -el Legislativo contra el Ejecutivo o viceversa- o de una instancia de gobierno contra otra superior o inferior: la Federación en contra de un estado, una entidad federativa contra otra o un municipio contra un gobierno estatal.

TAMBIEN PUEDEN SER actores de estos juicios los partidos políticos con registro oficial, pero en todos los casos el elemento de unión es que las controversias o las acciones de inconstitucionalidad las tiene que dirimir la SCJN. En estos casos no hay ni primera ni segunda instancias. Se llega directamente al máximo tribunal del país y, como es obvio, sus fallos son inapelables, pues no existe ningún juez por encima de los magistrados de la Suprema Corte.

LOS UNICOS QUE podrían cambiar la situación serían los miembros de las cámaras de Diputados y de Senadores, los cuales podrían cambiar las leyes y crear una situación diferente, pero como también prevalece el principio de no retroactividad de las leyes las modificaciones se aplicarían a casos futuros, de ninguna manera a los que ya fueron juzgados.

COMO SE PUEDE concluir del anterior galimatías, el tema no es fácil. Precisamente por ello los miembros de la SCJN, presididos por David Genaro Góngora Pimentel, decidieron publicar los dos breves folletos en los cuales se explican las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, y para que sean mejor comprendidas recuerdan algunos casos de cada uno, asuntos que, en su momento, han acaparado la atención general.

DE TANTA TRASCENDENCIA son estos juicios que la SCJN decidió crear un órgano especial denominado Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, nacido en marzo de 1998, con la finalidad de hacer más expedita la resolución de estos casos. Los responsables se encargan de los trámites, desde que se recibe la demanda hasta el fallo del pleno de magistrados. Estos juristas son también los encargados de preparar casi todos los proyectos de sentencia, que primero son puestos a consideración de los magistrados ponentes o instructores y luego son discutidos en sesión plenaria de la Suprema Corte.

LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES se han vuelto cada vez más frecuentes. Para no ir más lejos, está pendiente de solución la protesta contra las reformas constitucionales en materia de indigenismo, contra la cual se inconformaron algunos gobiernos estatales y, sobre todo, numerosos municipios con alta densidad de población indígena.

EN LO RELATIVO a acciones de inconstitucionalidad, una de las más sonadas fue la relativa a las reformas al artículo 47 de la Constitución de Tabasco, por las cuales una fracción de diputados locales trató de "compensar" los efectos de la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de anular las elecciones de gobernador, a finales del año anterior.

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