DOMINGO Ť 4 Ť NOVIEMBRE Ť 2001
Ť Apela la cancillería a fuero de guerra al pedir la ratificación del Senado
Buscan eximir a militares de tratado sobre desapariciones
ANDREA BECERRIL
El gobierno de Vicente Fox se dispone a ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, dejando a salvo la posibilidad de que miembros de las fuerzas armadas puedan ser responsabilizados de ese delito, considerado de lesa humanidad, bajo el argumento de que la Constitución Mexicana "reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún acto ilícito encontrándose en servicio".
En la solicitud de ratificación de dicha convención, que la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo llegar al Senado de la República, se señala que el gobierno federal asume el compromiso de actualizar sus obligaciones internacionales "para redundar en mayores niveles de protección de los derechos humanos", pero deja fuera la posibilidad de responsabilizar y, en su caso, sancionar a los militares.
La convención se adoptó en Brasil en junio de 1994 y el gobierno foxista la suscribió el 4 de marzo de este año, "para impedir que conductas de tal gravedad, como es la desaparición forzada de personas, puedan quedar impunes", aunque ahora pretende que el Congreso la ratifique -y con ello entre en vigor- con la reserva al artículo noveno de ese instrumento internacional, en el que se excluye "toda jurisdicción especial, en particular la militar", para juzgar a los presuntos responsables de ese delito.
"Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en tales procesos", se precisa en ese artículo nueve.
En el décimo se advierte: "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia política como justificación de la desaparición forzada de personas".
En contraparte, la cancillería sostiene que el fuero de guerra reconocido en la Constitución "no constituye jurisdicción especial" en el sentido que lo establece la convención, toda vez que conforme al artículo 14 de la Carta Magna, "nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad".
En su artículo segundo, la convención considera desaparición forzada "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actuén con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".
La convención reafirma además que "la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad" y compromete, por ello, a los estados firmantes a adoptar las medidas necesarias para prevenir ese delito y, en su caso, sancionarlo.
Al respecto, en la documentación enviada al Senado, la cancillería señala que en México el Congreso aprobó este mismo año una ley que tipifica como delito la desaparición forzada de personas. El primero de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se creó el tipo penal de desaparición forzada de personas en el Código Penal Federal.
Asimismo, "la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por unanimidad, el 19 de agosto de 2000, una enmienda al Código Penal para el Distrito Federal, por la cual se tipifica la desaparición forzada de personas, previéndose como sanción la pena de 40 años de prisión".
Tales modificaciones, agrega la SER, "enriquecen el marco jurídico interno, subsanando algunas de las graves omisiones legislativas en relación con las detenciones arbitrarias y las diversas modalidades de privación ilegal de la libertad".
Insiste en que el interés del gobierno de México en ratificar la Convención Interamerica sobre Desaparición Forzada de Personas se sustenta en tres premisas básicas: "reafirmar el compromiso de nuestro país con la promoción y protección de los derechos humanos, como elemento central del proceso de reforma de Estado" para impedir "que conductas de tal gravedad puedan quedar impunes".
Asimismo, para "la construcción de una cultura de derechos humanos en el país que contribuya al desarrollo del nuevo proyecto nacional democrático, para lo cual el respeto y la protección a la libertad personal resultan esenciales".
En lo que no abunda la cancillería es en la argumentación que la lleva a mantener en reserva -a no cumplir- el artículo noveno de esa convención. Solo señala que la Constitución Política de México "reconoce el fuero de guerra cuando el militar haya cometido algún acto ilícito encontrándose en servicio".