VIERNES Ť 2 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Manifestantes deberán notificar 48 horas antes

Propondrán a la ALDF limitar horarios y espacios para marchas

GABRIELA ROMERO SANCHEZ

Con el propósito de generar los menores trastornos posibles a la vialidad y espacios públicos, así como garantizar el derecho de tránsito de los capitalinos, las marchas sólo podrán realizarse de las 10 a las 14 horas y de las 17 a las 20 horas, y por ningún motivo los manifestantes podrán bloquear el acceso de empleados, funcionarios o particulares en las dependencias, organismos e instituciones públicas.

Lo anterior se establece en el proyecto de Ley de Vialidad para el Distrito Federal que la presidenta de la Comisión de Vialidad y Transporte de la Asamblea Legislativa, Ruth Zavaleta Salgado, presentará en los próximas días ante el pleno de la ALDF.

La iniciativa se compone de 11 capítulos, y en en IV, Del uso de la vía pública con motivo del ejercicio de derechos constitucionales, se propone que cuando una persona o grupos de individuos pretendan hacer uso de la vialidad o espacios públicos para realizar alguna manifestación, concentración humana o cualquier acto de esta naturaleza, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública con un mínimo de 48 horas de anticipación, para que se garantice la protección y salvaguarda de los participantes y ciudadanía en general, incluyendo sus bienes.

Sólo en casos excepcionales, cuando la naturaleza del acto o el tiempo de su realización no lo permitan, el aviso podrá hacerse hasta con 12 horas de anticipación. La SSP tendría la obligación de tomar las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del derecho a manifestarse.

Para salvaguardar la seguridad de los participantes de la marcha sólo podrán utilizarse vías primarias, de acceso controlado, corredores metropolitanos y la red vial estratégica, salvo para cruzar de una avenida o otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al lugar o punto de la concentración.

En caso de que se utilice la vialidad, los manifestantes deberán observar lo siguiente: circular u ocupar el carril derecho, de acuerdo con el sentido de la circulación de la vía, sin obstruir otros espacios de la vialidad de que se trate; por ningún motivo paralizarán o detendrán el tránsito vehicular o peatonal; deberán llevar un lazo o listón de color vistoso y grosor suficiente para que pueda apreciarse fácilmente por los automovilistas y transeúntes, mismo que colocarán en forma de valla alrededor de todo el contingente participante.

Cuando la concentración se efectúe en las áreas circundantes a las dependencias, organismos o instituciones públicas, los manifestantes no podrán utilizar más de 60 por ciento del espacio disponible, salvo en el caso de que el contingente sea mayor. No podrá limitarse u obstaculizarse el acceso de los empleados, funcionarios o particulares, y por ningún motivo se podrá alterar la prestación de las actividades públicas.

Los manifestantes deberán procurar realizar el acto en forma ordenada, sin alterar el orden público, causar daños a terceros, hacer apología de conductas antisociales o llevar a cabo actos ilícitos o delictivos.

Otro de los elementos innovadores del proyecto es la conformación de una Red Metropolitana de Vialidad que posibilite la mejor circulación de los vehículos en caso de extrema urgencia como incendios, temblores, etcétera.