VIERNES Ť 2 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Lanzaron candidaturas comunes en 13 de los 18 municipios de Sinaloa

Decide el TEPJF que si PAN, PRD y PVEM triunfan en los comicios no tendrán derecho a regidurías

JAVIER VALDEZ CARDENAS' CORRESPONSAL

Culiacan, Sin., 1Ű de noviembre. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió que si los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México -que lanzaron candidaturas comunes en 13 de los 18 municipios del estado- triunfan en las elecciones del 11 de noviembre, no tendrán derecho a regidurías plurinominales.

Por unanimidad de votos, el máximo órgano jurisdiccional electoral del país -ante el cual se habían inconformado los partidos- ratificó así la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) el 6 de octubre pasado en el mismo sentido.

La Ley Estatal Electoral establece en su artículo nueve que para la elección de regidores de representación proporcional los partidos participantes que obtengan "votación minoritaria" y alcancen cuando menos 2 por ciento de la votación total emitida tendrán derecho a que se les asignen regidores por este principio.

Al no estar previstas las candidaturas comunes en la legislación, PAN, PRD y PVE señalaron que tenían derecho a regidores plurinominales aun cuando fueran triunfadores de la elección, pero tanto el Consejo Estatal Electoral (CEE) como los dos tribunales anularon su pretensión.

El CEE determinó el 28 de septiembre que "votación minoritaria" es la correspondiente a los partidos que por sí solos, o en candidatura común, no hubieren alcanzado la mayoría en la elección de presidente municipal y regidores por el sistema de mayoría relativa.

Al juicio de revisión constitucional interpuesto conjuntamente por PAN, PRD y PVE ante el TEPJF compareció como "tercer interesado" el PRI, señalando que esos partidos no tenían razón jurídica.

A su vez, el PAN aseguró que los magistrados no se habían apegado a la literalidad de la ley al emitir la sentencia, incurriendo en irregularidades al interpretar y modificar a su manera el artículo 9 de la ley electoral.

Aprueban figuras de referéndum y plebiscito

La legislatura local aprobó incluir las figuras del referéndum y el plebiscito en la Constitución local.

Con esas formas de participación, los ciudadanos podrán opinar sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, y también de los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo estatal.

La reforma que adiciona con la fracción sexta el artículo 9 y se modifica la fracción cuarta del artículo 10, así como el 150, fue por iniciativa de la fracción parlamentaria del PRD, y respaldada por diputados del PAN y PRI.

Para poner en marcha la operación de estos mecanismos, se deberá crear en un plazo no mayor de un año una ley reglamentaria de la participación ciudadana.

En esta ley se establecerán las materias que pueden ser objeto de consulta, requisitos para convocar, el órgano que lo hará, plazos para su realización y procedimientos para hacer efectivas estas figuras, entre otros aspectos.

Por tratarse de adiciones o reformas a la Constitución, para que entren en vigor deberán ser aprobadas también por el voto de las dos terceras partes de los ayuntamientos.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado.