VIERNES Ť 2 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Plantea ampliar la cobertura a concubinas

Iniciativa: más seguridad social en fuerzas armadas

Ť Malas intervenciones quirúrgicas en hospitales castrenses se considerarían causal para pensión, indica la propuesta

JESUS ARANDA

El Congreso de la Unión analiza una propuesta del Ejecutivo federal para modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, mediante la cual se pretende "actualizar normas a necesidades actuales".

La iniciativa, que forma parte del paquete de reformas legales propuestas por las fuerzas armadas para readecuar su funcionamiento y estructura a las necesidades del país, plantea, entre otras cosas, considerar familiares -para efectos de cobertura médica y seguridad social- a las compañeras de los soldados, aunque no estén casados; así como eliminar requisitos para que la madre del militar tenga derecho a servicios de salud, prestaciones sociales y, en su caso, pensiones.

La propuesta, que ya se estudia en comisiones de la Cámara de Diputados y que fue acordada por los departamentos jurídicos de la Defensa y de la Armada de México, prevé también la acreditación como actos de servicio -es decir, como accidente profesional válido para solicitar la pensión correspondiente- cuando los militares fallezcan por intervención médica en un hospital castrense o quede inútil para seguir el camino de las armas, siempre y cuando se compruebe penalmente la responsabilidad del personal médico de la institución.

También plantea que la ley determine los términos para la prescripción de los beneficios médicos y de prestaciones sociales, al tiempo que se adicionan otras prestaciones que habían sido aprobadas en años anteriores por el Ejecutivo federal, como los seguros de vida, así como los montos relacionados con los fondos de ahorro y trabajo que pagan la Defensa Nacional y la Armada a sus empleados.

La iniciativa busca también establecer un incremento en las aportaciones del gobierno federal por conceptos de fondos de vivienda y para atención médica.

Una prestación que no estaba contemplada en la ley, promulgada en 1976, es la que concede derecho a los familiares de los militares y marinos sentenciados "no destituidos" -aquellos que fueron juzgados y sentenciados por delitos no graves y que una vez cumplida su condena seguirán en el activo- a continuar recibiendo atención médica.