MIERCOLES Ť 24 Ť OCTUBRE Ť 2001

Ť La resolución sólo beneficia al impugnador; no tendrá efectos generales

Inconstitucional, la inclusión de aportaciones de IMSS e Infonavit en el ISR, declara la SCJN

JESUS ARANDA, ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ

El pleno de la Suprema Corte revirtió una decisión de la segunda sala del mismo tribunal, al resolver que es inconstitucional que el impuesto sobre la renta (ISR) incluya las cuotas patronales pagadas al IMSS y al Infonavti, con lo cual se incrementaba la obligación tributaria de los trabajadores.

Después de que el fallo de la segunda sala generó inconformidad en los sectores obrero y patronal, por los efectos nocivos que tendría su aplicación, la Suprema Corte determinó que el artículo 80-A del impuesto sobre la renta era inconstitucional porque permitía abusos en el cálculo de los impuestos que pagan los trabajadores, al tomar en cuenta conceptos que no eran indicativos de la capacidad tributaria de cada asalariado.

La sentencia de la segunda sala, que data de hace unos meses, fue resultado de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados respecto a la aplicación del artículo 80-A de la Ley del ISR; en cambio, la decisión de ayer del máximo tribunal es producto del otorgamiento de un amparo a favor de la Empresa Exportadora de Sal en contra de la Secretaría de Hacienda, en el que se estableció que el citado artículo es inconstitucional, porque incluyó las cuotas patronales pagadas al IMSS y al Infonavit como prestación social, por lo que el subsidio que recibía cada trabajador se redujo y por ende aumentó su pago de impuestos.

Sin embargo, la ley de amparo establece que aun cuando una ley es declarada inconstitucional, ésta se deja de aplicar únicamente a quien promovió el recurso; sólo la Empresa Exportadora de Sal -que ganó el amparo en contra de la Secretaría de Hacienda- se verá favorecida por este fallo y por tanto sus trabajadores tendrán una reducción en el pago de sus impuestos, al no incluir en el cálculo estas dos prestaciones específicas (IMSS e Infonavit).

En conferencia de prensa, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia dijo que ante el hecho de que la declaración de ilegalidad del citado artículo no tiene efectos generales, "la solución ideal podría ser una reforma de ley", aunque hay otras soluciones "que están en manos del Presidente de la República, quien podría hacer general el beneficio que la Corte le otorga a sólo una persona".

Reforma a la Ley del ISR

Una vez que se conoció el fallo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley del ISR para evitar que las empresas cubran el ajuste de los últimos cinco años con los recargos y actualizaciones que cobraron a sus trabajadores.

Este proyecto de dictamen será presentado el jueves ante el pleno, y establece que una vez que fue consultado el sector obrero y considerando la actual situación económica del país, "es necesario contemplar un esquema de apoyo tanto para los trabajadores como a las empresas que son fuentes de empleo y que realizaron retenciones incorrectas por ese motivo". Así, los patrones tendrían -de prosperar la iniciativa- hasta el último día de noviembre para pagar, con actualización y sin recargos, lo correspondiente al año 2000 y con actualización y recargos lo transcurrido hasta el 30 de septiembre pasado.

Por otro lado, después de la controversia generada por el fallo de la segunda sala de la Corte, en la que determinó que las cuotas patronales a IMSS e Infonavit son "gastos de previsión social", lo que se tradujo en la reducción del subsidio acreditable a los trabajadores e incrementó el monto de los impuestos que paga. Ortiz Mayagoitia explicó que en esa ocasión los cinco ministros que componen la sala únicamente resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados.

Ese fue un primer asunto, después, la empresa Exportadora de Sal se amparó en contra del artículo 80-A, y después de una serie de fallos contradictorios en un juzgado y posteriormente en un tribunal colegiado, el pleno recibió el asunto para examinar si dicho artículo violaba o no el artículo 31, fracción 4 de la Constitución.

Así, el pleno determinó que los pagos que los patrones hacen a favor de sus trabajadores en IMSS e Infonavit "no son indicativos de capacidad contributiva" y por tanto, violaban la Constitución.