Sergio Valls Hernández
El juez, factor de cambio social
Se dice que del grado en que la conciencia colectiva esté persuadida de que la justicia que el Estado imparte opera con eficacia dependerá, en gran medida, la preservación de la legitimidad de los órganos jurisdiccionales, de tal modo que la base de dicha legitimidad, además de los aspectos de legalidad, sería el consenso ciudadano, desde luego, sin perder de vista que una mayoría que estruja a las minorías deja de ser democrática para convertirse en tiránica.
Entonces, el descontento generalizado de los justiciables generaría tendencias de rechazo al sistema judicial, lo que podría afectar su capacidad productiva, pues el ciclo demanda de justicia-impartición de justicia reciclaría malestar e inconformidad y esto, a su vez, generaría un déficit importante en su efectividad.
Esto es especialmente cierto si consideramos que para Sartori "la voluntad general puede compararse con 'el espíritu del pueblo", y esa voluntad general, que es la manifestación de una conciencia global, es también una voluntad moral y objetiva de un pueblo, de una nación, y tal conciencia no podrá hacerse manifiesta mientras no haya permeado en las voluntades particulares a través de la obtención de sentencias imparciales, que hayan sido pronunciadas en los asuntos sometidos a los tribunales.
Con base en esto, puede afirmarse que el interés particular -satisfacción de expectativas de los gobernados vistos individualmente- puede llegar a incidir en el interés común y no siempre a la inversa, como suele suceder.
Pero el éxito de tal satisfacción debe partir del convencimiento de los juzgadores, en el sentido de que son protagonistas del cambio social, pues, como sostiene Luhmann, el derecho y la política son diferentes, pero complementarios también, ya que "el sistema político es el que tiene por función la generación de decisiones colectivas obligatorias, por lo que los tribunales participan de esta función en la medida en que contribuyen a transformar decisiones políticas en decisiones jurídicas".
En este contexto, a los tribunales corresponde ejercer una fuerza niveladora, siempre apegada a la ley, entre los intereses que son sometidos a su consideración, de tal manera que al resolver los conflictos, hagan contemporizar antagonismos -aunque la tensión dialéctica se mantenga-, dado que son principios básicos de un régimen democrático, entre otros, la tolerancia, el respeto al derecho de las minorías -que no es otra cosa que un reconocimiento al derecho a la diferencia-, la libertad de pensamiento, la aceptación de la pluralidad y la admisión de que los juicios de valor contrarios no quedan excluidos de una lógica social, pues no existe un monopolio de la razón, más bien a la justicia corresponde conciliar diversidades, no aniquilarlas.
Por ello el juez, aunque ejerciendo su libre albedrío, basado fundamentalmente en la independencia y autonomía que tiene que caracterizar su función, debe tener un punto de coincidencia en lo esencial con el resto de los juzgadores, que se traduce en conocer su entorno e incidir en él, así como renovar día a día su compromiso con el Poder Judicial de la Federación, impartiendo justicia pronta, completa e imparcial.