DOMINGO Ť 7 Ť OCTUBRE Ť 2001
Ť Afecta negativamente a empresas y trabajadores, dice
Pide legislador panista rectificar resolución de la Corte sobre ISR
Ť Permite a Hacienda cobrar dicho gravamen, incluso por aportaciones patronales al Seguro Social e Infonavit
CIRO PEREZ SILVA
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de cálculo del subsidio que se aplica al impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas y que, de acuerdo con la resolución, también debe aplicarse a las cuotas de Infonavit y patronales del Seguro Social, "tiene un impacto negativo no sólo para las empresas, sino para los trabajadores", ya que el incremento real en sueldos que podrían alcanzar "lo tendrán que usar para el pago de más impuestos", sostuvo el diputado panista Francisco Ramírez Avila.
El legislador del blanquiazul se manifestó por eliminar "el efecto negativo" que la resolución de la Suprema Corte provoca en diversos sectores de la producción y promulgar una disposición transitoria dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que los contribuyentes no incluyan, dentro del cálculo de la proporción mencionada, las cuotas patronales pagadas al IMSS y al Infonavit entre 1996 y 2001.
De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte, la Secretaría de Hacienda está en posibilidad de cobrar a todas las empresas que hayan calculado de forma no procedente el ISR de los trabajadores, que excluían las aportaciones a IMSS e Infonavit del denominador para el cálculo del subsidio fiscal, mismo que entró en vigor en 1991.
Desde entonces, el subsidio que se aplica al ISR de las personas físicas que reciben ingresos por salarios, asegura el legislador panista, despertó dudas en cuanto a su aplicación. Sin embargo, los tribunales fiscales "sentaron jurisprudencia" en el sentido de que las mencionadas cuotas al Infonavit y patronales del IMSS "no de-bían incluirse en el cálculo del subsidio".
Sin embargo, el mes de mayo pasado la Suprema Corte determinó que es posible recalcular todas las nóminas y determinar la diferencia en el impuesto retenido a los trabajadores, lo que implica el pago de sumas millonarias, "que ni el trabajador puede hacer ni los empresarios están dispuestos a absorber", sostuvo el legislador.
Ante esta situación, la autoridad hacendaria ofreció una "amnistía fiscal" a estos "deudores" para que quienes decidan acogerse a esta modalidad reciban una condonación del adeudo por tres años, pagando exclusivamente lo correspondiente al año pasado y al que está en curso.
Para ello deberán otorgar al trabajador un bono especial durante el mes de octubre. "Esto no es más que una entrega virtual", explicó el legislador panista, ya que el monto será retenido por el patrón y enterado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ramírez Avila señaló que a pesar de que con su resolución la Suprema Corte contradice el espíritu de la legislación laboral, perjudicando esencialmente a los trabajadores, en caso de litigio prevalecerá el criterio de esa instancia sobre cualquier otro, por lo que consideró inaplazables las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. De otra forma, dijo, "el efecto para el sector laboral y los generadores de empleo será grave".