JUEVES Ť 4 Ť OCTUBRE Ť 2001
Ť Falta que México ratifique normas jurídicas internacionales
No puede ejercerse acción penal contra los culpables de la matanza
Ť La indagatoria sobre el 2 de octubre tendría alcances limitados
GUSTAVO CASTILLO Y JESUS ARANDA
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordene que la Procuraduría General de la República integre una averiguación previa por la matanza ocurrida en 1968, la dependencia no podrá consignar a ninguno de los responsables.
La explicación es que, pese a que el gobierno mexicano aceptó participar en la Convención sobre Imprescriptibilidad, Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad desde el 3 de julio de 1969, el Senado no ha ratificado dicho convenio, con el cual, en México, crímenes como el ocurrido en la Plaza de las Tres Culturas no tendrían caducidad.
Uno de los agentes del Ministerio Público adscritos al caso, que se inició el 3 de octubre de 1998, tras la denuncia presentada ante la PGR, dijo a La Jornada -solicitando el anonimato- que ''a lo más que se puede llegar es (a) revisar los archivos que existen sobre el 68, determinar si hubo responsabilidades y dar a conocer los resultados, pero no al ejercicio de la acción penal''.
Sin embargo, de manera paralela, los ministros que integran la primera sala de la SCJN discuten la posibilidad de que la legislación mexicana incluya resquicios legales para, de una vez por todas, establecer jurídicamente si hubo responsabilidad oficial el 2 de octubre de 1968. Según la opinión de algunos ministros, los delitos que dieron lugar a la primera denuncia ante la PGR en 1998 ya prescribieron, salvo el caso del genocidio, que por ser considerado crimen de lesa humanidad no tiene plazo para investigar y, en su caso, ejecutar una sentencia.
En el peor de los casos, se considera que la Corte estaría en condiciones de ordenar al Ministerio Público Federal que abra una averiguación previa por privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y genocidio por los hechos de 1968, y que sólo después de una investigación a fondo se determine si existen o no elementos suficientes para consignar penalmente a los presuntos acusados.
Pero lo que rechazan algunos de los ministros es que la PGR dé carpetazo al asunto, sin fundar ni motivar su decisión de no iniciar la averiguación previa, con el pretexto de que los delitos referidos ya prescribieron.
Por otro lado, el agente del Ministerio Público consultado señaló que lo que sucede ''es que en México los acuerdos de la ONU que tratan la imprescriptibilidad de actos como el genocidio no han sido ratificados y en consecuencia el derecho de esa época, que es el marco de referencia para castigar tales ilícitos, no lo contempla y de ahí nace la prescripción''.
En 1999, durante la gestión de Jorge Madrazo al frente de la PGR, la denuncia presentada por líderes del movimiento estudiantil de 1968 ''fue considerada como una averiguación previa que debía ir al archivo (consulta del no ejercicio penal), debido a que tras un análisis jurídico de varios meses se llegó a la conclusión de que los delitos ya habían prescrito y no tenía ningún sentido indagar algo que no tendría efectos jurídicos''.
El entrevistado aseguró que la Procuraduría ''actuó con apego a derecho al considerar que de acuerdo con las leyes que regían en 1968, los delitos prescribían a los 30 años, y el error de los denunciantes fue presentar la querella 24 horas después de la fecha límite para hacerlo''.
El funcionario consideró que la decisión del juzgado primero de distrito en materia penal, de otorgar un amparo para efectos (ordenando a la PGR investigar), ''fue una decisión aberrante y estúpida, porque no estuvo debidamente fundada la ponencia de no ejercicio de la acción penal. Sin embargo, se fundamentó en el tiempo transcurrido. La denuncia estaba formulada por homicidio, privación ilegal de la libertad, genocidio y lesiones. Los delitos ya habían prescrito de acuerdo con la legislación, y lo único que se hizo fue apegarse a lo que la ley establecía''.
Los denunciantes ''arguyeron ante el juez de amparo que el genocidio es un delito imprescriptible. Le señalaron que había un tratado internacional y que México debía respetarlo. Solamente que México no ratificó ese tratado y consecuentemente los delitos sí son prescriptibles. Con el ordenamiento del juez el Ministerio Público tenía que consultar los archivos de la Secretaría de Gobernación, de la Defensa Nacional y de la propia PGR sobre lo ocurrido en 1968. ƑPara qué? ƑQué caso tenía, si no iba a haber acción penal? Por eso interpusimos la revisión del amparo concedido y el tribunal al que tocó conocer del caso, al considerar que se trataba de un asunto de importancia nacional y de interés social, decidió que el expediente fuera conocido por la Suprema Corte. Hasta donde se sabe, el proyecto es que la decisión de la PGR fue correcta, que no tenía sentido iniciar toda una investigación cuando los delitos ya estaban prescritos''.
Todos los tratados internacionales tienen dos momentos: la protesta y la ratificación. México protestó, es decir, conoció, de la Convención para la Prevención y la Sanción para el Delito de Genocidio, en diciembre de 1948, y el Senado lo ratificó el 11 de octubre de 1952. Sin embargo, según las fuentes, el ordenamiento con el cual la matanza del 68 debe ser castigada no ha sido ratificado. Este marco legal es el relativo a la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad, firmado por México el 3 de julio de 1969, pero no lo ha ratificado el Senado.
De acuerdo con la información obtenida, en el paquete de reformas constitucionales enviado por el Ejecutivo se encuentra la petición al Senado de la República para que ratifique el acuerdo. En caso de ser aprobado, su entrada en vigor acontecería cuando se publique en el Diario Oficial, pero no tendría efectos retroactivos, pues así lo establece la Constitución.