MARTES Ť 2 Ť OCTUBRE Ť 2001

Ť Les sugiere firmar convenios con empresas sin aceptar afectaciones

No renunciar a derechos por el ISR, pide UNT a obreros

Ť Los patrones que cubran impuestos omitidos evitarán multas y recargos

ELIZABETH VELASCO C.

Los empresarios que no retuvieron correcta y oportunamente el impuesto sobre la renta (ISR) a las cuotas del IMSS y del Infonavit de sus trabajadores serán responsables "solidarios" del pago total o parcial de los gravámenes omitidos, señaló ayer el asesor jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Héctor Barba García.

De acuerdo con el jurista, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispuso no requerir a los trabajadores el pago retroactivo de cinco años a la fecha del ISR, sino sólo a los patrones.

En un estudio jurídico presentado a los sindicatos integrantes de la UNT, explica que en caso de que los empresarios decidan en forma voluntaria enterar el monto de los impuestos omitidos, podrán cubrir únicamente el importe de dicho gravamen, sin el pago de multas o recargos.

En caso de ser así, podrían "celebrar convenios con sus trabajadores para que personalmente presenten declaraciones complementarias por los impuestos omitidos, correspondientes a los ejercicios recientes, conforme al Programa de Actualización Voluntaria acordado por la SHCP", destacó.

En entrevista, Barba García detalló que dichos convenios sólo podrán celebrarse con la condición de que a los trabajadores se les ofrezcan mecanismos de "compensación por los pagos adicionales del impuesto aplicados a sus ingresos, de manera tal que los asalariados no resientan ninguna afectación extra a la que les causa la aplicación impositiva definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

Dicho convenio, explicó, tendría que ser ratificado ante las autoridades laborales correspondientes para que pueda surtir los efectos de ley. En el acuerdo tendría que especificarse de manera clara y detallada la forma en que se compensará al trabajador.

En ese sentido destacó que los trabajadores "no deben suscribir ningún convenio, ni individual ni colectivo, que pueda implicar la renuncia de sus derechos laborales".

Si por el contrario los patrones son requeridos por la Secretaría de Hacienda, entonces deberán cubrir, además de la actualización, las multas y los recargos. "En ese caso -señaló- no podrá operar el Programa de Actualización Voluntaria con la intermediación de sus trabajadores".

Agregó que los patrones son también responsables de las consecuencias de las relaciones de trabajo, y en éstas operan los principios y garantías protectoras del salario, establecidas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

"Dichos ordenamientos constituyen las bases jurídicas de defensa para el caso de que los patrones pretendieran liberarse de sus responsabilidades fiscales retroactivas como retenedores, e intentaran trasladarlas a sus trabajadores", comentó Barba García.

Entre los artículos que citó para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores se encuentran el 123 constitucional, apartado A, fracciones XXIV y XVII. De la Ley Federal del Trabajo, los artículos 5, 17, 18, 31, 33, 34, 98, 99, 105, 107, 110, 111, 112, 517 y 521.

Por otra parte, comentó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es en sí "inatacable", pero cabe la posibilidad de promover amparos alegando violación a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad de las contribuciones a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Mexicana.

Si se lograra ganar esos amparos, aunque es difícil, sólo favorecería a los trabajadores que personalmente ejercitaran la acción de ese recurso.