Ť No logró recuperar la administración de Banco Unión-Cremi ni la empresa Del Monte
Antes de los 13 autos de libertad obtenidos, Cabal Peniche había perdido nueve juicios
Ť De haberlos ganado, el gobierno habría tenido que indemnizarlo por daños y perjuicios
JESUS ARANDA
Con los 13 autos de libertad obtenidos hace unos días cambió la suerte del ex banquero Carlos Cabal Peniche con sus cuentas pendientes ante la justicia, ya que llevaba al menos nueve juicios perdidos (cuatro mercantiles y cinco amparos) que en su momento le impidieron recuperar la administración del Banco Cremi-Unión, del Grupo Financiero Unión, la empresa Del Monte, además de que el gobierno mexicano tendría que haberle pagado, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad millonaria de dólares.
Estos procesos en los que Cabal pretendió recuperar sus bienes se iniciaron después de que huyó del país, en agosto de 1994, a unos días de que se girara la primera orden de aprehensión en su contra acusado de realizar operaciones bancarias fraudulentas, amparado en que era presidente del consejo de administración del Banco Cremi-Unión.
Todavía algunos de estos procesos concluyeron de manera definitiva en el año 2000. En ese entonces, Cabal Peniche enfrentaba un proceso judicial en Australia, luego de ser detenido en ese país con fines de extradición a México el 12 de noviembre de 1998, comenzando así un proceso legal para traerlo al país que le costó 34 meses de prisión, hasta que optó por regresar a enfrentar 15 procesos penales en su contra.
Beneficiario del Fobaproa
Al ex banquero se le considera responsable de la quiebra de Banco Unión y Banca Cremi, y de ser uno de los beneficiarios irregulares del Fondo para la Protección al Ahorro Bancario (Fobaproa), ya que este organismo inyectó a ambos bancos un monto de 4 mil 654 millones de pesos para sanearlos económicamente.
Cabe señalar que el peso de estos litigios en que perdió Cabal Peniche estuvo a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), apoyada en despachos privados de abogados, a diferencia de los litigios que llevaron la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, en los que el ex banquero obtuvo auto de libertad, a pesar de que su proceso de extradición de Australia se fundamentó en las demandas referidas.
Sólo en dos procesos por fraude genérico, que supera los 225 millones de pesos (llevados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal), de los 15 por los que regresó a México, le fue dictado auto de formal prisión.
En 1994 se inició ante el juzgado cuarto civil un juicio ordinario mercantil (2183/84 "A") en contra de Grupo Empresarial Agrícola Mexicano SA de CV, y otros, en el que Cabal reclamaba la nulidad de la sesión del consejo de administración de Grupo Empresarial Avícola Mexicano SA de CV, de fecha 5 de octubre de 1994, en la que se nombró un nuevo consejo de administración de la empresa, revocando su nombramiento de presidente del consejo. Así, Cabal Peniche perdió el control de la empresa Del Monte, lo que implicó además la venta de dicha empresa por un valor superior a los 300 millones de dólares.
Este juicio fue declarado concluido, en razón de que la empresa Eastbroock Caribe se constituyó como cesionaria de los derechos litigiosos de Cabal y al tiempo se desistió de ese negocio. El proceso concluyó en definitiva el 28 de enero de 1997.
Después Carlos Cabal demandó al Banco Unión Sociedad Anónima, en su carácter de fiduciario de fideicomiso; el juicio civil se llevó en el juzgado cuadragésimo, en el expediente 2427/94. Ahí, el ex banquero demandó la nulidad de la cláusula sexta del contrato de fideicomiso F/2949-9 y sus consecuencias legales, que permitían al comité técnico vender parte o la totalidad del paquete accionario del banco para cubrir la parte correspondiente a los fideicomitentes fideicomisarios para cubrir la parte de los financiamientos o créditos obtenidos en caso de que no realizaran su aportación de manera oportuna.
El emplazamiento se hizo el 13 de enero de 1995, y se dictó sentencia definitiva absolviendo al banco de las prestaciones reclamadas por Cabal, en virtud de que éste nunca demostró ''ser fideicomitente fideicomisario'' en el fideicomiso F/2949-9, de manera que quedó intacta la facultad del comité técnico para instruir al fiduciario para vender las acciones cuando así lo determine éste.
Cabal también fue demandado cuando Banpaís emplazó en su contra un juicio ejecutivo mercantil (1238/95), en el que se reclama como principal un monto de 60 millones de pesos más intereses ordinarios, moratorios, gastos y costas que se originen por dicho proceso. El procedimiento concluyó en definitiva condenando a Cabal Peniche a pagar las prestaciones reclamadas, razón por la que se encuentran embargadas cuentas del ex banquero que posee en el Merrill Lynch Bank de Ginebra, Suiza, dinero que está pendiente de ser adjudicado. Como parte de la sentencia fue embargada también una cuenta en Islas Caimán a nombre de Mono Franc Limited y/o Teresa Cabal, la cual se encuentra en litigio y cuyos fondos provienen de operaciones comerciales de Cabal Peniche.
El 3 de abril de 1994, Cabal interpuso otra demanda contra Banco Unión SA, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/2949-9, pero esta vez con el expediente 634/94. Reclamaba la declaración judicial de que se realizaron los fines del fideicomiso citado, así como el que dicho instrumento financiero había quedado extinguido, la transmisión de la titularidad y propiedad a favor de los fideicomitentes-fideicomisarios de las acciones representativas de Grupo Financiero Cremi, y la entrega que les corresponda de las sumas de efectivo o valores que se encontraran en el patrimonio del fideicomiso, además del pago de los gastos y costas del juicio.
Fue hasta el 26 de octubre de 2000 que se dictó sentencia definitiva, declarando que Carlos Cabal no acreditó su acción; así, el Banco quedó absuelto de pagar las prestaciones reclamadas.
Amparos indirectos
Posteriormente, el ex banquero interpuso un amparo indirecto (361/94) en contra de la intervención gerencial de Banca Cremi SA. En dicho proceso, demandó a la Subsecretaría de Hacienda, junta de gobierno de la CNBV, presidente de la CNBV y el interventor gerente de Banca Cremi SA.
El caso se ventiló en el juzgado décimo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal. Cabal perdió porque el caso fue sobreseido, y quedó así firme la intervención gerencial.
Un caso similar fue cuando interpuso el amparo indirecto 362/94 en contra de la intervención gerencial de Banco Unión SA, en contra de las autoridades citadas líneas arriba. El caso lo resolvió el juzgado décimo de distrito en materia administrativa, el cual resolvió sobreseer la demanda de Cabal, con lo que quedó firme la intervención gubernamental de la institución bancaria.
Otro amparo indirecto (367/94/) fue interpuesto por Cabal en contra del oficio 601-II-35508, del 5 de septiembre de 1994, que cancelaba créditos a ''compañías fantasmas'' de su propiedad, que eran Alfil y Asociados SA de CV, y Servicios Tecfin SA de CV, cada uno por la cantidad de 50 millones 276 mil 550 dólares, donde resultara un quebranto superior a los 100 millones de dólares para la institución sin ninguna responsabilidad para Cabal.
Aunque el asunto fue ganado en primera instancia por Carlos Cabal Peniche, la CNBV interpuso recurso de revisión; finalmente, un Tribunal Colegiado le negó el amparo al ex funcionario bancario que está actualmente bajo proceso por otros cargos.
Continuó con los amparos y así interpuso uno más (el 118/95) contra la intervención gerencial de Grupo Financiero Unión SA de CV, ostentándose como fideicomitente-fideicomisario en los fideicomisos F/2949-9, F/2588-4 F/26262-5. Aquí, además de demandar a la Subsecretaría de Hacienda, Comisión Nacional Bancaria y Banco de México, entre otros, Cabal demandó también al Comité Técnico del Fobaproa.
El asunto lo perdió el ex banquero en primera instancia por sobreseimiento, de manera que la intervención gerencial quedó firme evitando así que recuperara cargos y posiciones perdidas.