DOMINGO Ť 30 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Ť Distribuye la dependencia entre sus elementos un folleto sobre derechos humanos

En casos extremos, los policías pueden utilizar "fuerza mortal" contra delincuentes: PGJDF

Ť En tales situaciones, no actuar violenta las garantías de posibles víctimas, se explica

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal comenzó a distribuir entre los policías judiciales un folleto en el que se previene de posibles actos violatorios de los derechos humanos de las personas en los que podrían incurrir al desempeñar sus funciones, mismo que fue elaborado por la Comisión de Derechos Humanos capitalina.

El documento establece que la actuación policial debe ceñirse a los principios de legalidad, estricta necesidad, proporcionalidad, técnicas de control y uso diferenciado de la fuerza, preservación de la vida y la integridad física, lesividad mínima, uso excepcional y extremo de las armas de fuego, auxilio inmediato a quien resulte lesionado e información inmediata a la superioridad.

Advierte que "los deberes de los policías tienen que cumplirse respetándose estrictamente y sin excepción los derechos humanos de todas las personas, incluso de los presuntos infractores o delincuentes".

Señala que los agentes deben agotar los medios pacíficos posibles para lograr su cometido, y una vez agotados, "los policías para cumplir su deber no solamente pueden, sino que están obligados a emplear la fuerza de manera legítima, es decir, la fuerza necesaria y racional".

Se explica la técnica de control que el policía debe emplear, dependiendo del nivel de resistencia del presunto delincuente. Así, señala que cuando hay ausencia de resistencia el agente debe limitarse a darle instrucciones de manera verbal; ante un acto de resistencia sicológica (no obedecer las instrucciones verbales), el policía debe pasar a las advertencias verbales; cuando hay resistencia pasiva (no obedecer instrucciones y resistirse, sin agredir), se debe emplear una "técnica suave" (presión física que causa dolor leve o moderado, sin lesión); en resistencia defensiva (no agrede pero evita ser controlado), se recomienda la misma técnica "suave".

Cuando la situación es más grave y hay resistencia agresiva, el policía debe aplicar una técnica "dura" (presión física o golpes que causan dolor intenso), o una fuerza no mortal (uso de agentes químicos o armas contundentes); finalmente, cuando el sujeto opone resistencia agresiva agravada (agresión que puede causar lesiones graves o la muerte al policía o a terceras personas), corresponde incluso una fuerza mortal (uso de armas u otras técnicas extremas o letales).

En el folleto se recuerda el caso de los policías que se enfrentaron a varios sujetos en San Pedro de los Pinos, donde uno oponía resistencia lanzando cuchilladas "sin que (los agentes) tomaran la única medida para dominarlo que las circunstancias demandaban: dispararle para anular el grave peligro que representaba para ellos".

Y se advierte que "en estos casos extremos el policía no puede esperar, no puede dudar, porque violaría gravemente los derechos humanos de la víctima del delito que se cometiera y de toda la sociedad. Si el policía, en cambio, actúa eficazmente y sin dilación estará cumpliendo estrictamente con su deber".