VIERNES Ť 28 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Ť Negligencia médica en dos hospitales generales del DF y en uno zonal de Nogales

Recomendaciones de la CNDH a ISSSTE e IMSS por negar servicio o brindarlo deficientemente

VICTOR BALLINAS

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió ayer las recomendaciones 21 y 22 de este año a los directores del IMSS, Santiago Levy Algazi, y del ISSSTE, Benjamín González Roaro, por la violación de derechos humanos, en el primer caso por negar servicio médico, y en el segundo, por proporcionarlo deficientemente, lo que provocó la muerte de una mujer y dos bebés.

La CNDH comprobó que en los casos de los hospitales del ISSSTE Ignacio Zaragoza y 20 de Noviembre hubo negligencia médica, deficiente atención, negativa a prestar servicio urgente a un bebé prematuro, lo que provocó su muerte, y posteriormente mala atención a la madre de la bebé, Jessica Mariana González Castro, quien también falleció.

En este caso, en la recomendación 21/2001 la CNDH señala negligencia médica y demanda investigar los servicios de urgencias, obstetricia y perinatología del hospital Ignacio Zaragoza por negarse durante once horas a proporcionar servicio a un recién nacido que necesitaba atención especializada, "por no ser beneficiario".

Además, la madre fue dada de alta sin valorar su situación de puerperio, pues había dado a luz. Esto motivó que la mujer desarrollara un proceso infeccioso y posteriormente un choque séptico, aunado a su mal estado general durante su internamiento, posparto, fiebre, presión baja, desnutrición y anemia.

La CNDH solicita al ISSSTE que indemnice al padre de González Castro por el daño que le provocaron a ella y a su hijo, e investigar a los médicos que intervinieron en la atención, así como al presidente de la tercera sala de Arbitraje Médico por su deficiente indagación.

La recomendación 22/2001 fue enviada al IMSS, por la mala calidad de atención médica proporcionada a la señora Luz Divina Castillo López en el hospital general de zona número 5 en Nogales, Sonora.

En este caso la señora Castillo López, quien se presentó a dicho hospital con un embarazo en término, "careció de una atención médica de calidad, ya que no se le practicó una valoración clínica de ingreso ni se verificaron sus contracciones ni la frecuencia cardiaca fetal, además de aplicársele oxitocina, factores que incidieron para practicarle una operación cesárea; cuando se detectó que el corazón del feto ya no latía se le extrajo el producto muerto por asfixia, y a consecuencia de la mala atención, a la paciente le extrajeron la matriz y un ovario."

La CNDH sostiene en su investigación que la atención a la señora Castillo López "fue deficiente en todas las áreas en las que se le valoró en el trabajo de parto. Se le quiso practicar la cesárea sólo hasta que se detectó que el feto ya no tenía actividad cardiaca".

En la recomendación 22/2001, la CNDH solicita que se indemnice a la señora Castillo López por el daño físico que se le causó, por haber puesto en peligro su salud e integridad física y ocasionar la muerte de su hijo.

Demanda además investigar a los doctores que atendieron a la paciente, al director y subdirector médico del hospital, y que se les apliquen las sanciones correspondientes.