Ecológica, 24 de Septiembre del 2001   

 


Barcaza pesquera

Foto: Michael Calderwood

Legislación 
de la pesca de 
fomento en México

Georgina Ramírez Soberón

Correo electrónico: [email protected]

México es un país que ha participado activamente en diferentes reuniones internacionales cuyos objetivos han sido el desarrollo de principios y acuerdos para su aplicación que dieron por fruto el desarrollo sustentable, definiéndose éste como "aquel que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades."

Además, como signatario del Código de Conducta para la Pesca Responsable, promovido por la FAO en 1995, México se comprometió a adoptar el criterio de precaución en el caso de pesquerías exploratorias en el sentido que "los Estados deberían adoptar medidas de conservación y ordenación precautorias mediante la fijación de límites de captura y esfuerzo hasta disponer de datos suficientes para evaluar los efectos de la pesca sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones."

La Ley de Pesca, en su Artículo 12, establece que la Secretaría de Pesca (o la autoridad normativa correspondiente) podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a quienes acrediten capacidad técnica y científica para tal fin. En su reglamentación, el Artículo 69 de esa ley define a la pesca de fomento como la "que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas y su hábitat, la experimentación de equipos y métodos para esta actividad...."

A partir de este concepto, el Artículo 71 del Reglamento establece: "...la Secretaría podrá otorgar permiso de pesca de fomento a personas cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para instituciones de investigación. El permiso podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas...."

Es en este artículo precisamente donde se dan prerrogativas a personas en general que no tienen como tarea profesional la investigación pesquera y además se otorga la alternativa de la comercialización de la captura. Esto ha motivado a los productores interesados en la explotación de recursos pesqueros no contemplados en la Carta Nacional Pesquera, o con alguna restricción de índole biológico-poblacional (especies incluidas en listas de Normas Oficiales Mexicanas, con categoría de especies en peligro de extinción, o sujetas a protección especial, etcétera) a solicitar permisos de pesca de fomento puesto que no pueden ser otorgados para tales recursos permisos de tipo comercial.

No obstante que este polémico Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Pesca define como obligatorio el cumplimiento de los requisitos que se establecen para instituciones de investigación, la ley y su reglamento no estipulan clara y precisamente tales requisitos. Tampoco facultan con carácter obligatorio a la autoridad competente para supervisar el desarrollo de los proyectos de estudio o investigación amparados con permisos de pesca de fomento. Por esto, en ocasiones, la esencia de los mismos permisos se ha desvirtuado y los favorecidos los utilizan para pescar y comercializar especies de las cuales no se tiene información mínima necesaria o suficiente para permitir su explotación comercial.

Las disposiciones legales que facultan al Instituto Nacional de la Pesca (INP) para dictaminar sobre la viabilidad de los proyectos que se anexan a las solicitudes de permisos de pesca de fomento se encuentran en los artículos 74 y 75 del reglamento, mismos que se refieren a la inclusión de objetivos y métodos que habrán de alcanzarse y desarrollarse en los proyectos.

Asimismo, el Artículo 78 del reglamento determina que la autoridad normativa resolverá las solicitudes de estos permisos, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca.

Sin embargo, en la mayoría de los proyectos que se anexan a las solicitudes de permisos de pesca de fomento, los objetivos planteados se refieren a metas de captura tanto para solventar la inversión que el desarrollo del proyecto requiere como para obtener ganancias económicas. Es por ello que los métodos de "muestreo" son en realidad métodos intensivos de captura. De hecho, en la mayoría de los casos ni siquiera se incluyen técnicas, equipos y materiales para la obtención, fijación y conservación de muestras, mucho menos para su análisis y determinación.

Además, en una alta proporción, los técnicos responsables del desarrollo de los proyectos no son profesionistas investigadores de carrera, ni pertenecen a instituciones de investigación o educación que en un momento dado pudieran apoyarlos para solventar las carencias mencionadas. Tampoco demuestran conocimiento de los métodos analíticos actuales para la evaluación de recursos pesqueros. En muchos casos, más bien, son profesionistas asesores enfocados al aprovechamiento intensivo de recursos, que se asocian con productores y fijan sus honorarios en función directamente proporcional a las ganancias obtenidas de la comercialización del recurso "en estudio".

De esta forma, cuando el dictamina negativamente sobre el otorgamiento del permiso de pesca de fomento solicitado presentando las modificaciones recomendadas a los proyectos, éstos resultan poco o nada atractivos para los solicitantes. La razón es sencilla: en la fase inicial de un proyecto de investigación para evaluar recursos pesqueros desde cualquiera de sus facetas (biológica, pesquera, transformadora, de conservación y comercial) y desde sus diferentes enfoques (exploratorio, prospectivo, experimental, científico), no se considera como meta la explotación intensiva inmediata con fines comerciales.

Así, en el mejor de los casos, los solicitantes lo que hacen es presentar un proyecto modificado de acuerdo a las recomendaciones del Instituto y, una vez que obtienen el permiso correspondiente, pocas veces las llevan a cabo.

La otra alternativa que eligen, sobre todo cuando son varios los solicitantes de permiso para un mismo recurso, es aliarse e insistir en sus solicitudes con proyectos sin modificar. Si la autoridad normativa no les otorga el permiso, provocan un conflicto de tipo social y recurren a la toma de instalaciones federales y estatales. Un problema es que, en su forma actual, no hay dentro de la Ley de Pesca y su Reglamento artículos que obliguen al solicitante a acatar estrictamente las recomendaciones del órgano técnico.

Por lo anterior, investigadores preocupados por la necesidad de respetar tales criterios precautorios en la administración pesquera, con el afán de mantener la esencia de los permisos de pesca de fomento y, sobre todo, obtener información biológico-pesquera valiosa y necesaria para proponer medidas regulatorias para los recursos que no están incluidos en la Carta Nacional Pesquera, propusieron en los Foros de Consulta Nacional del Sector Pesquero (que organizó la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados entre enero y abril) la modificación de la actual Ley de Pesca.

Las modificaciones propuestas se referían al Artículo 12 de la ley, sugiriendo la inclusión del párrafo "...con supervisión directa y bajo lineamientos metodológicos avalados por el Instituto Nacional de la Pesca". También se propuso modificar los artículos 71, 74 y 76 del reglamento de la misma ley, en donde debería facultarse al Instituto como supervisor directo de los proyectos, con autoridad para modificar su diseño de muestreo, los métodos de análisis de muestras en laboratorio y los analíticos de gabinete. Igualmente, debería revisar los informes parciales y finales generados de las investigaciones de los permisos de pesca de fomento correspondientes.

Una tendencia cada vez más generalizada mundialmente es basar las decisiones de administración de los recursos naturales (y en particular los pesqueros) en criterios científicos. Es precisamente dando el marco legal para dar esas bases científicas que se puede apoyar el tránsito hacia el desarrollo sustentable.


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