MIERCOLES Ť 19 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001
Ť Se autorizaría que civiles fueran propietarios de pistolas semiautomáticas y fusiles
Elaboran iniciativa de ley para regularizar la posesión y el registro de armas de fuego
Ť Aquellas de uso exclusivo de las fuerzas armadas tendrían que ser entregadas a Sedena
ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ SILVA
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados elaboró un proyecto de iniciativa de decreto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que pretende autorizar la posesión de pistolas semiautomáticas, revólveres y fusiles a los civiles; concede a la Secretaría de la Defensa Nacional el control y autorización para la portación y fabricación de armamento; establece la creación de un registro nacional único, y, una vez que entre en vigor la legislación, los poseedores de armas de uso exclusivo de las fuerzas amadas tendrán 80 días hábiles de plazo para entregarlas a la Sedena sin que se apliquen sanciones administrativas ni se configure delito alguno.
Este documento plantea una especie de "amnistía" para que quienes posean armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas tengan la garantía de que al momento de entregarlas no habrá persecución ni correrá una investigación judicial. Con esto se salva el obstáculo que planteaba una iniciativa similar que fue presentada a la Legislatura pasada, toda vez que en aquella ocasión no se dejaba claro si al momento de devolver armas prohibidas al Ejército se establecería algún tipo de sanción.
El proyecto de iniciativa, que será llevado al pleno de la Cámara de Diputados por la comisión citada, concede a las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República la aplicación de la ley. Corresponde a la Sedena llevar el registro, control y supervisión de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas; expedir, suspender y cancelar las licencias para portación de armas; llevar a cabo visitas de inspección; otorgar los permisos necesarios para la fabricación, reparación, comercialización, almacenamiento y transporte de esos artefactos.
A la Secretaría de Seguridad Pública le tocará emitir opinión sobre la expedición de licencias particulares y colectivas o proponer la suspensión o cancelación de las mismas. A los gobiernos estatales les corresponderá confirmar el cumplimiento, por parte de los solicitantes de permisos; solicitar la expedición de licencias oficiales y recoger las armas a todas aquellas personas que las porten sin licencia.
El artículo octavo refiere las características de las armas que podrán portar los particulares para su legítima defensa: pistolas semiautomáticas en calibres hasta de 9X19 milímetros y el .38 súper, excluyendo el calibre .357 Magnum; fusiles de funcionamiento de acerrojamiento manual, con excepción de las armas automáticas, hasta calibre 7 milímetros, con excepción del calibre .223.
Para los ejidatarios, comuneros, jornaleros y pequeños propietarios se establece que "únicamente dentro de su comunidad, podrán poseer y portar con la sola constancia de registro un arma de las mencionadas, o un rifle de calibre .22 o una escopeta, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25Ũ) y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm)".
Además el proyecto señala que las empresas de seguridad privada podrán utilizar revólveres en calibre hasta .38 especial; pistolas semiautomáticas en calibre hasta 9 por 19 milímetros y .38 súper, y fusiles y carabinas semiautomáticas en calibres .223.
También se establece que son armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas aquellas que por su alcance, peligrosidad y características son aptas para actividades militares. El ordenamiento número 11 advierte que queda prohibida la utilización de todas aquellas armas nucleares, químicas, biológicas y demás que se encuentren proscritas por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Más adelante, el artículo 12 sostiene que para la posesión de dos o más armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un mismo domicilio se requerirá justificar previamente esa necesidad y registrar ante la Sedena una ficha curricular de las personas que, en caso de ausencia del titular, las tendrán bajo su resguardo y responsabilidad, quienes también deberán acreditar el curso de adiestramiento de manejo de armas impartido por la secretaría.
El documento contempla un registro único de armas a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, misma que podrá convenir los mecanismos para que las entidades federativas y los ayuntamientos que así lo soliciten se coordinen.
A todos los ciudadanos que acrediten los cursos de adiestramiento y las exigencias legales para poseer un arma les será entregada una licencia oficial que será foliada y contendrá la fotografía del titular. Cada uno de los beneficiarios deberá presentar exámenes sicométricos y aceptar la supervisión del personal militar para que sea revisado el armamento que les fue reconocido.
Los permisos de comercialización contemplan que los titulares puedan vender a sus clientes, por cada operación, municiones hasta por 500 cartuchos calibre .22; mil cartuchos para escopeta; cinco kilogramos de pólvora deportiva y 200 cartuchos para las otras armas permitidas.
En el caso de la utilización de productos pirotécnicos en espectáculos públicos, terrestres o aéreos, se requerirá la autorización de la Sedena respecto de las medidas de seguridad para el evento. Los interesados deberán presentar solicitud indicando las personas capacitadas para manipular los artificios, el sitio de la descarga y la exhibición de los artículos, los materiales y la cantidad a utilizar.
Las penas aplicables en el ámbito de la posesión de armas se extenderán también al servidor público que asegure o recoja una de ellas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos y no los entreguen a la autoridad competente. A quien porte armas sin tener expedida la licencia correspondiente se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo como multa.
A quien posea o enajene un arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas sin la autorización correspondiente se le impondrán de dos a siete años de prisión y de 50 a 500 días de multa. También a quien utilice un arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas sin la autorización correspondiente se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de 50 a 300 días de multa.
En el artículo 98 se establece que comete el delito de acopio de armas quien posea más de cinco de esos instrumentos sin el registro correspondiente, y ese hecho se sancionará con penas de cuatro a 15 años de prisión y 100 mil días de salario mínimo de multa.
En el tercer artículo transitorio el proyecto de ley establece "que no se aplicarán sanciones administrativas ni se configurará el delito de acopio por la falta de registro cuando las armas sean presentadas para su registro. Para todos aquellos que posean armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas y las entreguen a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de 180 días hábiles, no se aplicarán sanciones administrativas ni se configurará delito alguno".
De aprobarse la legislación, se abrogará la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1972 y todas las disposiciones que se opongan a la norma.