MIERCOLES Ť 19 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Ť Emiten resolutivos de un seminario en la materia realizado en Sevilla

Plantean que acuerdos entre etnias y Estados tengan carácter formal en el orden internacional

Los acuerdos constructivos entre pueblos indígenas y Estados deben recibir la interpretación bilateral de tratados formales en el orden internacional, para abrir posibilidades efectivas de reajustes culturales, acomodos constitucionales y remedios jurisdiccionales, se concluyó en el seminario Pueblos indígenas, Estados constitucionales y tratados u otros acuerdos constructivos entre pueblos y Estados, que se realizó en Sevilla, España.

En el foro se puso como ejemplo que las reformas sobre derechos y cultura indígenas promulgadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto pasado, de ser inicialmente un acuerdo con signo constructivo (por la propuesta de la Comisión de Concordia y Pacificación) finalmente fue negativo "con la adopción de un texto de sentido antiétnico". En este tipo de procesos constitucionales, señalaron los participantes, debiera darse una acción más regular de la parte internacional.

Consideraron que el movimiento de reformas constitucionales o de renovación de prácticas políticas hacia los pueblos indígenas que se está dando en Latinoamérica debiera inspirar cambios de fondo para una aceptación internacional. "No hay que olvidar que las constituciones pueden, de hecho, inscribirse en la misma tradición del colonialismo, creando un escenario adverso a los requerimientos de derechos indígenas".

Sin embargo, puntualizaron que la recuperación de los tratados históricos -considerados como instrumentos para retomar capacidad de requilibrio cultural, acomodamiento constitucional y remedio jurisdiccional- y la práctica de acuerdos constructivos no pueden constituir la clave única o principal para que los pueblos indígenas accedan a sus derechos.

Por esta razón, destacaron la necesidad de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -que incluye a gobiernos, empresarios y sindicatos- también habilite mecanismos para la participación indígena o fórmulas de conexión con los foros correspondientes de la ONU y que ésta ya emita la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. Subrayaron que los tratados, acuerdos y demás arreglos entre los Estados y los pueblos indígenas son asuntos de interés y responsabilidad internacionales, y por lo tanto deberán entenderse como históricos y actuales. (MATILDE PÉREZ U.)