MARTES Ť 11 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001
Resolución de la Suprema Corte ante visiones divergentes
El 11 de mayo de este año, la segunda sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 97/2000, en razón de que dos Tribunales Colegiados de Circuito mantenían puntos de vista diferentes sobre la aplicación del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De esa manera, el máximo tribunal definió un criterio de aplicación diferenciada del subsidio al pago del impuesto sobre la renta (ISR) y la inclusión de las cuotas patronales al IMSS y al Infonavit como gastos de previsión social a cargo de los empleadores, que representan para los trabajadores percepciones a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, cuotas de seguro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones para vivienda y otras prestaciones.
En su resolución, los ministros consideraron que de no haber incluido las cuotas del IMSS y del Infonavit como erogaciones patronales, "se provocaría que algunas de las prestaciones de seguridad social que perciben los trabajadores con motivo de los gastos que realiza el patrón, no se consideraran para determinar la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable, aun y cuando estuvieran exentas del pago de impuesto".
Los ministros consideraron que "no fue intención del legislador beneficiar por igual o en una proporción igual a todos los trabajadores, sino que pretendió que el beneficio fuera proporcionalmente mayor para los trabajadores con menores ingresos y menor para los que percibían ingresos mayores". Es decir, que para calcular el subsidio acreditable de los empleados se considere el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa que establece el artículo 80-A de la Ley del ISR, la cual precisa límites inferior y superior de pago, de acuerdo con los ingresos del trabajador.
JESUS ARANDA