lunes Ť 10 Ť septiembre Ť 2001
Sergio Valls Hernández
Las tareas del Estado /II
Siguiendo el análisis de las variadas tareas que en la actualidad tiene a su cargo el Estado, en esta ocasión me referiré, brevemente, a las funciones gubernativa y constituyente.
Se considera que existe una función gubernativa política o de gobierno al lado de las tradicionales funciones legislativa, ejecutiva y judicial, considerándola como una actividad estatal discrecional, sin límites jurídicos y que se realiza en ejecución de una atribución que deriva directa e inmediatamente de la Constitución.
Esta función es característica de la "alta dirección del Estado"; es la impulsora superior que hace marchar todos los asuntos estatales en el sentido de una buena política y del logro del interés general (Mayer). Esta función posee un elemento objetivo, que es, precisamente, dicha actividad que concurre a la dirección suprema y general del Estado en su conjunto y en su unidad, y un elemento subjetivo reservado a los distintos órganos del Estado que la llevan a cabo. Es, pues, la función que fija el rumbo del Estado.
Cabe precisar que esta función no está encomendada explícitamente a un órgano especializado; se considera que puede ser realizada, tanto por el Ejecutivo -régimen presidencialista- como por el Legislativo -régimen parlamentario-, siendo competencia exclusiva de uno o bien concurrente en la voluntad de ambos; en lo que sí hay prácticamente unidad doctrinal es en señalar que se trata de una actividad indelegable, vedada siempre al órgano jurisdiccional.
Sobre este particular existen dos líneas de pensamiento: una sostiene que todos; y la otra que solamente algunos de los actos en que esa actividad se manifiesta están exentos de revisión judicial, puesto que la amplia discrecionalidad gubernativa que en ellos se ejerce no puede ni debe ser sustituida por resolución judicial.
La función gubernativa, suele decirse, se exterioriza a través de los llamados actos políticos, de gobierno o institucionales que pueden ser los relativos a las relaciones internacionales -concertación de tratados, establecimiento o ruptura de relaciones diplomáticas-, los actos relativos a la seguridad interna del Estado -suspensión de garantías, declaración de que han desaparecido los poderes en una entidad federativa- y los actos que se refieren a las relaciones interorgánicas; es decir, entre los tres poderes del Estado -apertura y clausura de sesiones del Congreso, nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En lo que se refiere a la función constituyente, materialmente es una actividad fundacional, cuya finalidad es la fomulación de las normas referentes a la creación y organización de los órganos del Estado (Sayagués Lazo). Desde el punto de vista formal es la función estatal que tiene por objeto la creación de normas constitucionales, debe considerarse separada de la función legislativa propiamente dicha, tanto por su distinta eficacia jurídica como por el órgano por el que está encomendada; otro sería el caso del constituyente permanente o reformador de la Constitución.
En efecto, jurídicamente las normas constitucionales predominan siempre por encima de las de origen legal -legislativo- y, por otra parte, presupone la existencia de un poder constituyente, que no está dentro de la clasificación jurídica de los poderes del Estado, sino que se trata de un poder superior que se halla por encima de éstos. Ť