JUEVES Ť 6 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Ť Las demás entidades ya no pueden presentar controversia constitucional: Díaz Romero

Sólo el DF quedaría fuera del horario de verano

Ť Durango solicitará que la medida no se aplique en esa entidad, y utilizar la hora del Pacífico

JESUS ARANDA, SAUL MALDONADO Y MIROSLAVA BREACH

A pesar de que el decreto presidencial sobre el horario de verano fue declarado inconstitucional, en caso de que el jefe del Ejecutivo federal no lo anule oficialmente o que el Congreso de la Unión no legisle en la materia, el año próximo se aplicaría dicha resolución emitida el 1Ɔ de febrero pasado por Vicente Fox, a excepción únicamente del Distrito Federal.

Señaló lo anterior el ministro de la Suprema Corte Juan Díaz Romero, quien precisó también que el resto de las entidades del país están imposibilitadas legalmente para interponer una controversia constitucional en contra del citado ordenamiento, porque la temporalidad legal para hacerlo ya terminó.

Al hablar ayer en conferencia de prensa, Díaz Romero, quien fue el ministro instructor en la controversia que resolvió el máximo tribunal sobre el horario de verano, lamentó que a pesar de que la Corte decretó la inconstitucionalidad del decreto presidencial, la anulación sólo operaría para la capital del país, porque este tipo de sentencias por ley no tienen efectos generales.

"Aquí la Corte no tuvo más remedio que atenerse a lo que dicen estas normas (ley reglamentaria del artículo 105 constitucional)", dijo.

Añadió que el decreto de febrero pasado emitido por Vicente Fox para establecer el horario de verano "no es solamente para este año, es para éste y los futuros". Por lo que, se preguntó, "Ƒqué pasaría si el Congreso de la Unión no legisla (para establecer quién tiene la facultad de imponer diferentes horarios en el país).

"Lo único que ocurriría es que para el año próximo el decreto seguirá vigente en toda la República, excepto en la capital".

Respecto a la posibilidad de que las otras entidades del país presenten controversias constitucionales similares a la que presentó el gobierno capitalino, Díaz Romero fue claro en señalar que "ya se les pasó el tiempo", por lo que están imposibilitadas de actuar. Salvo que se emitiera un nuevo decreto sobre el mismo tema.

Luego de dar una amplia explicación sobre los motivos que llevaron al máximo tribunal a determinar que sólo el Congreso de la Unión puede legislar en la materia, Díaz Romero precisó que desde 1994, cuando el entonces presidente se arrogó la facultad de reglamentar sobre husos horarios, hasta el establecimiento del horario de verano durante el sexenio de Ernesto Zedillo, todos esos decretos son inconstitucionales.

Agregó que ninguna autoridad tenía competencia para emitir una resolución semejante, mientras que el Congreso de la Unión, que es al que le corresponde hacerlo, nunca legisló en la materia.

El magistrado dejó en claro que aun cuando todas esas autoridades actuaron de forma ilegal, "es obvio que no había posibilidad para impugnar esos decretos", ya que no se había desarrollado esa nueva forma de combatirlos que es la controversia constitucional, la cual es producto de las reformas legales de diciembre de 1994.

Yo me imagino, dijo a los reporteros presentes, que todos estamos ahora muy contentos, "porque antes no había ese juego democrático que hay actualmente".

A manera de ejemplo leyó parte de una resolución emitida en 1925 por Plutarco Eías Calles en su calidad de presidente de la República: "saber que en uso de las facultades que corresponden al Ejecutivo a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente decreto...". Pero -añadió el ministro- no tiene ningún fundamento, nada más dice las facultades que corresponden al 'Ejecutivo a mi cargo', pero Ƒcuáles son esas? ƑQuién sabe? Y así por el estilo hay varias".

Por otro lado, el pleno de la Corte aprobó 12 tesis de jurisprudencia que precisan, entre otras cosas, que: de acuerdo con la Ley de Metrología y Normalización, las unidades que sirven para computar el tiempo son el segundo, el minuto, la hora y el día. Los husos horarios, aunque no son en sí mismos un sistema de medición del tiempo, sí lo integran. Sólo el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar sobre su aplicación. El decreto presidencial de febrero pasado viola el artículo 89, fracción primera de la Constitución. La invalidez del decreto presidencial sobre el horario de verano sólo tiene efectos en el Distrito Federal. Ni la Asamblea Legislativa ni el jefe de Gobierno del Distrito Federal tienen facultades para legislar o expedir decretos en la materia.

La invalidez del horario de verano para el Distrito Federal opera a partir de las 2 horas del próximo 30 de septiembre, en que la aplicación del decreto presidencial finaliza por este año.

Por otra parte, el gobernador Angel Sergio Guerrero Mier señaló que Durango solicitará al Congreso de la Unión que no se aplique el próximo año el horario de verano en esa entidad y usar definitivamente el del Pacífico, mencionó.

"Estamos en un periodo de análisis y estudio, recabando la mayor información posible para poder presentar una iniciativa en donde Durango quede afuera del horario de verano", señaló Guerrero Mier.

Sin embargo, dijo que esto no significa que Durango se quedará con el horario normal, igualado al de la zona centro. En esta propuesta se incluirá que el estado se integre al horario del Pacífico, es decir una hora menos que la del centro.

En Chihuahua, el director de Gobernación, Sergio Martínez Garza, anunció que la administración que preside Patricio Martínez iniciará una consulta entre los sectores social y productivos para fijar la postura de la entidad respecto al horario de verano, y se hará llegar la propuesta al Congreso de la Unión.