DOMINGO Ť 2 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Antonio Gershenson

ƑContratos petroleros, constitucionales?

El director general de Pemex dijo, según pudimos leer en estas páginas, que la paraestatal llevará a cabo Contratos de Servicios Integrales, de modo que una sola empresa, "de las grandes", se haga cargo de todo lo relacionado con la exploración y producción de gas seco, lo cual incluye la perforación y al menos 30 actividades más. Según estas declaraciones, eso no viola la Constitución, lo cual queda muy en cuestión.

La Constitución, en su artículo 27, señala que los recursos del subsuelo son propiedad de la nación, y que "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hubieran otorgado". Los hidrocarburos gaseosos incluyen básicamente al gas natural, esté o no asociado al petróleo, por lo que incluye lo que el declarante llama gas seco.

En la ley reglamentaria se incluye una lista de actividades "que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", y que deberán realizarse "por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios". En la lista (artículo tercero) se incluyen, entre otras, "la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración". Es claro que la propuesta del director general de Pemex tampoco se ajusta a esta disposición.

Por si fuera poco, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aprobada en 1999 por el Congreso de la Unión, se dice, en el artículo tercero, que: "para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. ...

II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina."

Es claro que por lo menos en una parte muy importante de los trabajos a los que se refiere la declaración que comentamos, las actividades no se pueden clasificar como "servicios", sino que deben ser consideradas como obra pública. De modo que ni siquiera desde ese punto de vista se pueden definir como Contratos de Servicios Integrales.

Los fondos que Pemex requiere para su desarrollo deben provenir, y en esto coincidimos con el director de este organismo público, de una reforma hacendaria que le permita usar en inversión una parte de los recursos que genera, en vez de que éstos pasen en su totalidad a ser presa de una especie de rapiña fiscal.

La tecnología necesaria para estos trabajos está disponible en el mercado, y Pemex la puede adquirir como lo hacen empresas del exterior, en los casos en que no pudiera desarrollarla el Instituto Mexicano del Petróleo.