LUNES Ť 20 Ť AGOSTO Ť 2001
Ť Cambiar la legislación, respuesta de los empresarios

Exigen músicos regalías por bocinas de radio o tv instaladas en hoteles

VICTOR CARDOSO

La Asociación de Autores y Compositores exigió a los hoteleros del país el pago de un dividendo de nueve pesos por cada bocina de radio o televisión que tengan esos establecimientos en cada cuarto para la transmisión de música; los empresarios lo consideran un exceso en la aplicación de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Se estima que en el país existen 463 mil habitaciones de hotel que por lo menos tiene una televisión y un radio con lo que la exigencia de la asociación encabezada por Roberto Cantoral representaría para los hoteleros el pago mínimo de unos 50 millones de pesos.

El presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles (AMHM), Miguel Torruco Marqués, se reunió con diputados la semana pasada para analizar el artículo 150 de la Ley Federal de Derechos de Autor a fin de evitar, en la medida de lo posible, el pago de las regalías que exigen los compositores, pues -argumentan- no se lucra ni con la televisión ni con los radios que se instalan en los cuartos de hotel, ya que son un servicio adicional para los huéspedes.

Según la AMHM es necesario modificar el Artículo 150 de la Ley Federal de Derechos de Autor, ya que como se encuentra actualmente se presta a malas interpretaciones y se obliga a esos prestadores de servicios a un gasto adicional, cuando no existe un lucro directo con la instalación de aparatos de radio y televisión con el fin de que sus huéspedes puedan escuchar música.

En la reunión de la AMHM con los diputados, también estuvo presente el líder de los autores y compositores, Roberto Cantoral, quien se opuso a la modificación de la legislación, toda vez que -dijo- lesionaría los intereses de los creadores.

Fuentes de la AMHM señalaron que la Asociación de Autores y Compositores ha solicitado la intervención de autoridades judiciales para obligar a pequeños hoteleros a firmar convenios donde se comprometen al pago de regalías bajo la amenaza de cárcel para los propietarios.

En el texto actual del artículo 150 se establece: "No se causarán regalías por la ejecución pública cuando concurren de manera conjunta las siguientes circunstancias:

"I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados.

"II. No se efectúe un cobro para ver y oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios.

"III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y

"IV. El receptor sea un causante menor o una microinduistria".

En la modificación que se propone al texto se adiciona que "no se causarán reglarías por la ejecución pública, cuando no exista lucro", "no se efectúe un cobro para ver y oír la transmisión" y se pretende derogar el párrafo IV.