DOMINGO Ť 19 Ť AGOSTO Ť 2001

Ť Negligencia sí, pero difícilmente hubo corrupción de funcionarios: Ibarrola Nicolín

Investigan a 7 personas por el amparo a Cabal

Ť El subprocurador se niega a informar si hay más indatagorias contra el ex banquero

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

En el caso del ex banquero Carlos Cabal Peniche, la Procuraduría General de la República (PGR) tiene bajo investigación a siete personas, cinco de ellas son agentes del Ministerio Público y los otros dos son el titular de la Dirección General de Amparo y el coordinador de ministerios públicos, informó el subprocurador de Asuntos Jurídicos Internacionales, Eduardo Ibarrola Nicolín.

cabal_peniche123En entrevista con La Jornada señaló que será la Contraloría Interna de la PGR -dependiente de la Secodam- la que determine si los hoy sujetos a investigación tienen alguna responsabilidad o no en el otorgamiento del amparo que impide detener al ex presidente del consejo de administración de Banco Unión, por el delito de lavado de dinero.

Ibarrola Nicolín se negó a informar si hay más investigaciones federales en contra del ex banquero, "todas las averiguaciones deben llevarse en secreto", argumentó.

 Sin embargo, adelantó que al igual que con Oscar Espinosa Villarreal, las indagatorias que estén en curso y que puedan resultarle en orden de captura no se detendrán.

El subprocurador reveló que la PGR intentará que los jueces que tendrán bajo su responsabilidad enjuiciar a Cabal Peniche le revoquen la posibilidad de la libertad bajo fianza, argumentando "sus antecedentes como prófugo de la justicia", con base en las reformas legales de 1996 que permiten al Ministerio Público solicitar la aplicación de esa medida.

-¿México puede enjuiciar a Carlos Cabal por delitos no considerados en la solicitud de extradición?

-Claro. Puede haber nuevas órdenes de aprehensión en su contra por hechos anteriores a su extradición, y en consecuencia, lo que se haría es pedir permiso a Australia para juzgarlo.

-¿Qué situación guarda jurídicamente el caso?

-Quince órdenes de aprehensión, y consecuentemente la misma cantidad de procedimientos penales, 12 de ellos del fuero federal y tres del común. Tiene suspensiones (amparos) contra las órdenes de aprehensión; el caso es igual al de Oscar Espinosa, pero hay una importante diferencia con lo que en su momento se vivió con Angel Isidoro Rodríguez, El Divino.

"Cuando éste fue traído al país no se podía solicitar al juez que negara la libertad bajo fianza a una persona extraditada por delitos no graves. Sin embargo, ahora existe la posibilidad de hacerlo en el caso Cabal.

"Si bien es cierto que Cabal va a estar beneficiado por esas suspensiones en los juicios de amparo, el ex banquero estará sometido a 15 procedimientos penales; no habrá impunidad.

"Desgraciadamente, a veces pareciera que las libertades caucionales, y lo subrayo, por el hecho de que un individuo esté libre bajo fianza es impunidad, y no. La libertad bajo caución es una garantía individual.

"Sin embargo, en la PGR creemos que quienes han sido prófugos internacionales no deben merecer el beneficio de la libertad provisional bajo caución, aun tratándose de delitos no graves, pero eso ya depende de los jueces, y cada caso es distinto".

-¿En este caso solicitarán a los jueces que le nieguen la libertad caucional?

-En su momento el Ministerio Público de la Federación intentará que se le revoque esa libertad y que ingrese a prisión, es decir, que no esté libre bajo fianza, porque los antecedentes de Cabal Peniche son como un prófugo internacional, utilizando documentos falsos, brincando fronteras con identidades falsas, y eso nos hace suponer que potencialmente es un individuo que puede volver a evadir la acción de la justicia. Pero esa negativa dependerá del juez.

-¿Qué pasó con ese juicio de amparo, en el cual por caducidad en las promociones jurídicas de la PGR Cabal Peniche no será acusado de lavado de dinero?

-La explicación en ese juicio de amparo es muy sencilla. Era la única orden de aprehensión por un delito grave, que de inmediato le habría impedido la libertad provisional bajo caución.

"En primera instancia se perdió. El juez amparó y protegió a Cabal Peniche porque señaló que las facultades de la Secretaría de Hacienda para haber formulado la querella estaban ya prescritas. Hacienda no denunció en el plazo de un año, a partir de que conoció del delito. Consecuentemente, el juez amparó y protegió al ex banquero.

cabal_salinas"El Ministerio Público, el juez de la causa, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el propio Cabal promovieron el recurso de revisión de amparo ante el segundo tribunal colegiado en materia penal del Distrito Federal. Eran cuatro recursos de revisión. El tribunal tenía 15 días para resolver, ya se habían presentado los pedimentos y no había pruebas que desahogar. Se había entregado absolutamente todo, lo único que faltaba era que el tribunal resolviera, y conforme a la ley tenía 15 días para hacerlo, y no resolvió.

"Pasó el tiempo, y dado que Cabal Peniche también había interpuesto la revisión, ni la cancillería, ni el juez que había emitido la orden de aprehensión, ni la PGR estábamos acelerando al tribunal, porque debido al proceso de revisión, la orden de captura se encontraba vigente.

"Si Cabal hubiera llegado en esos momentos a México se le hubiera podido hacer efectiva. Sorpresivamente, el ex banquero y sus abogados se desisten del recurso de revisión, y el tribunal, en una opinión errónea, a nuestra manera de pensar, le concede la caducidad de la instancia.

"Creo que es una figura aberrante en nuestro derecho que la Suprema Corte hizo extensiva a la materia penal, cuando sólo fue concebida para los procesos civiles, yendo más allá del texto expreso de la Constitución.

"En materia penal eso no existía hasta que la Corte determinó que sí, yendo más allá del texto expreso de la Constitución, y qué resultó: que el tribunal colegiado, indebidamente, y tan es así que el voto fue dos a uno, consideró que al momento en que Cabal se desiste de su recurso, ya habían transcurrido más de 300 días sin que nadie hubiera promovido nada, porque no había nada que promover, y le dan la razón a Cabal. Es decir, se anula la revisión y queda firme la sentencia de primera instancia que le daba el amparo".

"Difícilmente pudo haber corrupción"

-¿Tuvo o no responsabilidad en el otorgamiento del amparo algún funcionario de la PGR?

-Bueno, indiscutiblemente que por precaución extrema, el Ministerio Público debió interponer un escrito, por inocuo que fuese, pidiéndole al tribunal: "cumple con tu deber y resuelve para interrumpir la caducidad", pero la procuraduría tenía interés en que esa orden siguiera vigente, y lo estaba por la revisión que habíamos interpuesto los cuatro interesados.

"Por eso, cuando me dicen: oiga, ¿hubo acto de corrupción? No, no, en mi opinión no pudo haberla. Sin embargo, yo no lo voy a determinar, eso corresponderá al contralor.

"En opinión de la Procuraduría General de la República, los magistrados actuaron mal, es decir, realmente el término de caducidad no había corrido porque Cabal había interpuesto la revisión, y la jurisprudencia de la Corte, con todo respeto, consideramos que no es una jurisprudencia feliz, porque está haciendo extensiva la caducidad a la materia penal, cuando nuestro constituyente la redujo a la materia civil y administrativa en beneficio del inculpado".

-¿Se interpondrá alguna queja ante la Judicatura o se va a dejar en esos términos?

-Estamos estudiando qué es lo que podría hacer todavía la procuraduría.

-¿Hay personal de la PGR sujeto a investigación?

-Cinco agentes del Ministerio Público que estaban directamente relacionados con el caso, el coordinador de ministerios públicos y el director general de amparo están siendo investigados por la Contraloría en cuanto a su conducta, pero en mi opinión, sin querer afectar, orientar o prejuzgar, puede que haya habido negligencia entendible, mas no justificada, pero difícilmente corrupción.