Ť Comunicación de la Secretaría de Finanzas local a la diputada Santacruz y a La Jornada
Sin sustento jurídico, argumento de la CDHDF para no pagar impuestos
Ť El organismo es autónomo y responsable de cumplir sus responsabilidades fiscales, afirma
GABRIELA ROMERO SANCHEZ
El Gobierno del Distrito Federal, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa, así como la auditoría realizada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia asamblea, establecen que no hay sustento jurídico que avale que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal haya dejado de pagar los impuestos a que le obliga la ley, y reiteran que es ese órgano autónomo el responsable del cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
Según la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF, la comisión en su nómina "no acredita la retención del impuesto sobre la renta (ISR), en contravención de los artículos 74, 78, 80, 80-A, 80-B, 81 y 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y 26 del Código Fiscal de la Federación" desde 1993, y se calcula que su adeudo asciende a 83 millones 973 mil 600 pesos.
En dos diferentes comunicaciones, una dirigida a la presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la ALDF (8 de agosto), en poder de este diario, y la otra a La Jornada (7 de agosto), la Secretaría de Finanzas del gobierno capitalino aclara que la "CDHDF, en su carácter de órgano autónomo, tiene completa determinación en la elaboración de su presupuesto y por disposición legal se encuentra obligada, desde 1995, a prever en su anteproyecto el pago de contribuciones federales o locales, como es el caso del impuesto sobre la renta".
Respecto de la opinión pedida por la comisión de la Asamblea sobre el desplegado que pagó la CDHDF a este diario, en donde aseguraba que "por instrucción expresa de las autoridades financieras de los sucesivos gobiernos del Distrito Federal los proyectos de presupuesto de la CDHDF se formularon con base en los salarios netos del personal, es decir, tomando en cuenta el monto de los sueldos ya deducido el impuesto sobre la renta", el secretario de Finanzas del Gobierno del DF, Carlos Manuel Urzúa, asegura que "la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del DF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1993, y que se encuentra vigente al día de hoy", establece en su artículo sexto que "en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su autonomía (la CDHDF) no recibirá instrucciones o indicadores de autoridad o servidor público alguno".
Y luego advierte que las declaraciones efectuadas por los consejeros de la Comisión de Derechos Humanos "sólo son afirmaciones temerarias, dado que no es posible que en virtud de una instrucción expresa, según se indica, hayan dejado de observar lo que por disposición legal están obligados a realizar, y que por este hecho pretendan que una dependencia independiente a esa comisión se haga responsable de las obligaciones que a la CDHDF corresponde, de acuerdo con lo señalado en la ley, y que se confirman con lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.
Y más, la Subsecretaría de Egresos del gobierno local explica en el punto seis, de ocho que contiene la respuesta a La Jornada, que se envió mediante el oficio SE/545/98 a la Comisión de Derechos Humanos el Manual de Programación-Presupestación para la formulación del proyecto de presupuesto de egresos de 1999, toda la documentación necesaria para facilitarle la elaboración de su proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a 1999, ya que, "como se ha manifestado, este órgano goza de autonomía para la elaboración de su proyecto".
Después, en el punto siete, la Secretaría de Finanzas advierte "que ni de los documentos enviados como apoyo se puede desprender que la Secretaría de Finanzas solicita los salarios ya deducido el impuesto sobre la renta, por el contrario, en la página 55 (del Manual de Programación-Presupuestación) se precisa que la formulación del presupuesto preliminar en servicios personales se apegará estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, de los cuales, como se sabe, se retiene el ISR. Asimismo, en la página 58, en servicios generales se indica que se considerarán los gastos brutos correspondientes a la partida 3806 (asignaciones para requerimientos de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios) y, por separado, el impuesto sobre la renta que ocasiona esa partida".
En respuesta a la afirmación de los consejeros de la Comisión de Derechos Humanos, en la que se dice que "competía entonces a los secretarios de Finanzas de los sucesivos gobiernos de la ciudad enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el impuesto sobre la renta causado por los funcionarios de la CDHDF, correspondiente a cada uno de los ejercicios de 94-2000", la dependencia gubernamental señala a La Jornada que "esta manifestación no encuentra sustento jurídico alguno, ya que conforme a los artículos 416, 417 y 418 del Código Financiero del Distrito Federal, que se encuentran vigentes desde 1995, la CDHDF maneja, administra y ejerce de manera autónoma su presupuesto, quedando su ejercicio presupuestal bajo responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas de los servidores públicos que señalen sus propias normas de organización interna, y aplicando lo conducente y en todo aquello que no se oponga a sus normas de organización y funcionamiento, lo dispuesto en el Código Financiero para el ejercicio de esos recursos".
Por su parte, la diputada Iris Santacruz, presidenta de Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, indica que la situación irregular en la retención del ISR que debió acreditar la Comisión de Derechos Humanos del DF fue detectada en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 1999, debido a que el artículo 379 del Código Financiero ordena con toda claridad que en el anteproyecto de presupuesto de la comisión se debieron prever los importes correspondientes, el pago de impuestos de carácter federal.
Luego la diputada señala que "debido a que el Código Financiero es un ordenamiento legal que está por encima de cualquier instrucción administrativa, la comisión no debió elaborar y mucho menos operar un presupuesto de forma diferente a la estipulada en el Código. La responsabilidad que tienen los funcionarios de acatar las leyes fiscales es inexcusable, independientemente de cualquier acto administrativo, pues la ley debe ser satisfecha plenamente, y más cuando se trata de funcionarios públicos.
En los comentarios que el Tribunal Electoral del DF envió a la diputada Iris Santacruz respecto del desplegado que insertó la comisión en este diario, donde se dice que este órgano se haya "en situación fiscal similar", se aclara que "en la observancia de la ley, en la formulación de sus anteproyectos de presupuesto anual, el Tribunal Electoral del DF ha considerado todas las obligaciones fiscales a las que está sujeto, llevando a cabo el cumplimiento de las mismas".
Y luego reitera que "a la fecha el Tribunal Electoral del DF está al corriente del pago de las obligaciones fiscales en comento, y se desconoce la naturaleza del señalamiento hecho en la mencionada carta (desplegado)".
El mismo tribunal asegura que a la fecha está al corriente respecto al pago de sus obligaciones fiscales generadas por nómina, la cual incluye sueldos, así como toda erogación por concepto de remuneraciones respecto de su personal.
Para el Instituto Electoral del Distrito Federal, el otro organismo acusado de no cubrir sus obligaciones fiscales, el señalamiento hecho desde el desplegado no se apega a la realidad, puesto que desde que fue dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 4 de febrero de 1999, "el instituto ha cumplido con el pago de los impuestos retenidos por los conceptos mencionados.
"Los proyectos de presupuesto del IEDF en el año 2000 y 2001 en el capítulo 1000 han considerado salarios brutos, es decir, con las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta. Las retenciones comentadas se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del instituto".
De esa manera las autoridades y los órganos involucrados por la Comisión de Derechos Humanos en la posible evasión de impuestos desmienten tales afirmaciones con los documentos expuestos aquí.