MARTES Ť 7 Ť AGOSTO Ť 2001
Ť Intentan anular el derecho a huelga, dice la UNT
Buscan autoridades dar albazo en reforma a la ley del trabajo
Ť "Ya está todo cocinado y lleva dedicatoria'', asegura
ELIZABETH VELASCO C.
En la mesa central para la reforma de la Ley Federal del Trabajo las autoridades del ramo y las cúpulas empresarial y obrero oficialista (CT) tratan de incluir en el debate, para su aprobación, el Código Federal de Procedimientos Laborales que redactaron el sexenio pasado, situación que de ser avalada por "mayoriteo" significaría la aprobación de una reforma adelantada, advirtió ayer el líder de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Jaime Luis González Navarro.
El representante de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) en esta mesa informó a sus homólogos, reunidos en asamblea plenaria, que "todo parece indicar que ya todo está cocinado y la reforma lleva dedicatoria".
Francisco Hernández, dirigente colegiado de la UNT, advirtió que ese código "conviene al Congreso del Trabajo (CT) porque legitima las estructuras de control corporativo y da pie a una nueva alianza de esa central con el gobierno de Vicente Fox Quesada".
Arturo Alcalde, representante legal unetista en la mesa central, detalló que el código representa una amenaza para el sindicalismo insurgente, en la medida en que permite a las autoridades laborales actuar con "discrecionalidad", impidiendo que los derechos laborales se ejerzan con toda libertad.
El código en cuestión, dijo, ha sido impugnado porque "encubre mecanismos que hacen nulos los derechos colectivos esenciales, como la titularidad del contrato colectivo y la huelga".
En el artículo 327 de ese código se establece que si la huelga se prolonga por más de 30 días la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) podrá resolver de oficio en un arbitraje si continúa o no el movimiento. Pero "ahí se acaba con el derecho de huelga", dijo.
En el artículo 310 se dice que para emplazar a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo (CCT) es necesario cumplir con un conjunto de condiciones que quedan a juicio de la JFCA, entre otras: exhibir el padrón de socios del sindicato autorizado por la propia STPS.
"Esto significa -explicó Alcalde- que previo al emplazamiento deberá acudirse ante la autoridad registradora (en lo federal, la STPS), que a su juicio determinará si se dan de alta dichos socios como miembros del sindicato. Si no se obtiene ese documento debidamente certificado, se incumplirá con los requisitos para dar trámite al emplazamiento."
En otras palabras, "se deja en manos de la autoridad laboral el emplazamiento a huelga, aun antes del inicio de su procedimiento. Lo mismo ocurre en materia de titularidad del CCT".
En ese sentido, el artículo 284 señala que para obtener la titularidad del CCT los solicitantes deberán cubrir un conjunto de requisitos cuyo cumplimiento queda a juicio de la JFCA. Así se otorga a ese tribunal "un gran ámbito de discrecionalidad, porque los socios deberán cumplir con exhibir la relación y firmas de trabajadores al servicio de una rama y que se encuentren afiliados al sindicato. Y la Junta solicitará a la STPS que los socios se encuentren registrados ante ellos como miembros, con anterioridad a la presentación de la demanda". Después la JFCA analizará las constancias y documentación, resolviendo sobre la procedencia de la demanda intentada y dará el trámite que corresponda.
De esa manera, señaló Alcalde, se nulificaría el juicio de titularidad del CCT, al quedar el reconocimiento en manos de la autoridad registradora y en la Junta. En suma, "se crea un margen de discrecionalidad que pone en manos del tribunal del trabajo el ejercicio de los derechos colectivos fundamentales" y la STPS "se vuelve juez y parte en la medida en que va a determinar por la vía del registro si se autoriza o no a un grupo de trabajadores que inicien la demanda".