MARTES Ť 7 Ť AGOSTO Ť 2001
LEY INDIGENA
Ť No lesiona derechos de esas localidades mexiquenses, ya que aún no se promulga: juez
Niegan amparo contra la reforma a 2 comunidades
Ť Con esa resolución los indios quedan en "absoluta indefensión", dice la abogada Zamora
ROSA ROJAS
El juez primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal negó los amparos que habían solicitado las comunidades mexiquenses de San Miguel Xoltepec y Santa Cruz Atizapán, municipios de Donato Guerra y Atizapán, respectivamente, en contra del procedimiento legislativo seguido para la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas, así como contra su inminente promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para desechar los recursos, el juez consideró que "los actos que se reclaman no lesionan la esfera de los derechos de los quejosos", pues "es un hecho notorio que el proceso legislativo de la reforma del artículo segundo constitucional, en materia de derechos y cultura indígenas, aún no concluye; es un hecho público que hasta la fecha (2 de agosto) no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo, y menos aún se ha procedido a su publicación a través del medio de difusión oficial para tales efectos".
Al respecto la abogada Bárbara Zamora, quien lleva la demanda de ambas comunidades, señaló que este jueves se presentará la impugnación contra esas resoluciones, porque con ellas se deja en estado de "absoluta indefensión" a las comunidades indígenas, ya que al no admitir el amparo, los jueces no dejan ninguna vía legal para impugnar la citada reforma.
La demanda de amparo de San Miguel Xoltepec y Santa Cruz Atizapán argumenta que "se pretende anular nuestros derechos como comunidad sobre nuestras tierras, bosques, pastos y aguas, que tenemos en posesión y propiedad desde tiempo inmemorial, mediante la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, la cual fue enviada por el Presidente de la República y aprobada por las cámaras de Senadores y Diputados, y posteriormente fue hecha la declaratoria de que quedaba aprobada con fecha 17 de julio del presente año.
"Posteriormente, la reforma fue turnada a los congresos locales para su aprobación, de los cuales 17 emititeron un voto a favor y 10 la rechazaron.
"Con fecha 17 de julio del presente año, el Congreso de la Unión hizo la declaratoria de que la ley ya había quedado aprobada, sin haber respetado ni observado los requisitos que establece el artículo 135 de la Constitución federal, por lo que dicha reforma no puede ser parte de la Constitución, ya que no se cumplió con lo que ordena el precepto constitucional mencionado."
Violación a convenio internacional
Los quejosos plantean que "la citada reforma viola además el artículo 6Ɔ del Convenio 169 de la OIT, suscrito y ratificado por México, que establece que los gobiernos deberán 'consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente', por lo que al no haber realizado consulta alguna para llevar a cabo la multicitada reforma constitucional, es evidente que se viola el precepto anteriormente invocado, en perjuicio de la comunidad indígena quejosa".
El juez -en este caso el secretario del juzgado, Lázaro Raúl Rojas Cárdenas, encargado del despacho por ministerio de ley, en ausencia y por vacaciones de la titular- argumentó que "el juicio de amparo es procedente en contra de las reformas a la Constitución... siempre que las mismas se encuentren vigentes; esto es, que nazcan a la vida jurídica, sean publicadas y entren en vigor; sólo así son susceptibles de modificar la esfera de derechos de los particulares, lo que no acontece en el caso que nos ocupa.
"En el caso, al no encontrarse en vigor la reforma al artículo segundo constitucional, en consecuencia no le causa perjuicio a ningún sujeto de aplicación de la misma, entre ellos a la parte quejosa, al no ser obligatoria para ningún gobernado, dada la falta de su promulgación, publicación y entrada en vigor...", argumentó el juez.
La abogada Bárbara Zamora manifestó su desacuerdo con esas consideraciones del juez, pues "precisamente una de las peticiones de nuestras demandas de amparo es para que la citada reforma no sea publicada y no cause perjuicio, porque una vez promulgada ya no se puede amparar uno contra la Constitución. Vamos a recurrir al tribunal colegiado para que resuelva si nos tienen que admitir las demandas en este momento o, como señala el juez, hasta que se publique".