LUNES Ť 6 Ť AGOSTO Ť 2001
Ť Es uno de los tres casos pendientes por contradicción de tesis en la materia
Aprobará la Corte extradición de mexicanos a EU aun si son condenados a cadena perpetua
Ť El máximo tribunal debe establecer un criterio jurídico sobre las obligaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes de poner a acusados en manos de otro Estado
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendientes de resolver tres contradicciones de tesis relacionadas con la extradición de mexicanos; en el primer caso -que se dictaminará esta semana-, se aprobará la extradición a Estados Unidos de connacionales, aun cuando puedan ser condenados a cadena perpetua, según trascendió.
En los otros dos asuntos el máximo tribunal tendrá que establecer un criterio jurídico en cuanto a las obligaciones que debe cumplir la Secretaría de Relaciones Exteriores antes de conceder la entrega de mexicanos a otro país; y respecto a la necesidad de que el máximo tribunal precise si la extradición de connacionales por ley está prohibida o limitada.
Esta semana el máximo tribunal de justicia del país resolverá la primera de estas contradicciones de tesis, y con ello, los tribunales colegiados del país contarán ya con un criterio definido en la materia y resolverán también una gran cantidad de casos en los que esperan que la Corte defina una posición.
Así, este lunes, la Corte podría resolver la contradicción de tesis 11/2001, sobre la cual hay consenso mayoritario a favor del proyecto de resolución que presentó para su discusión en sesión privada la ministra Olga Sánchez Cordero. Los ministros se inclinan por avalar el criterio establecido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal, que consideró que la Secretaría de Relaciones Exteriores "no tiene por qué exigir al gobierno de Estados Unidos" lo dispuesto en el artículo 10, fracción 5 de la Ley de Extradición Internacional, es decir, que se permita la extradición de connacionales aun cuando puedan ser sujetos a cadena perpetua.
Esto en razón de que en México la cadena perpetua no está contemplada y se considera como un castigo excesivo.
Los ministros tendrán que resolver también la contradicción de tesis 8/2001, en la que el punto a discusión es si la Secretaría de Relaciones Exteriores debió atender o no lo establecido en el artículo 10, fracción 5 de la Ley de Extradición Internacional.
Dicho artículo plantea que el Estado mexicano debe exigir para el trámite de la petición de extradición internacional, que el Estado solicitante se comprometa a que si el delito que se le impute al reclamado en su legislación es punible en su legislación, hasta la pena de muerte o alguna otra señalada en el artículo 22 constitucional, "sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por sustitución o conmutación".
Asimismo, la primera sala de la Suprema Corte tiene pendiente la contradicción de tesis 78/99, en la que el punto en controversia se refiere al artículo cuarto del Código Penal Federal, que establece un imperativo que prohíbe al Ejecutivo federal la extradición de nacionales mexicanos cuando se cumpla con los requisitos que señala el mismo artículo. Así, la Corte tendría que determinar si la extradición que en su caso conceda el gobierno mexicano cumple o no con lo que establece la ley.
Cabe señalar que las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados se dan cuando dos o más tribunales mantienen puntos de vista opuestos sobre la aplicación de un mismo precepto legal, cuando esto sucede, los órganos jurisdiccionales remiten el asunto a la Corte, para que el máximo tribunal defina el criterio a seguir.