JUEVES Ť 2 Ť AGOSTO Ť 2001
Ť Miguel Barbosa, promotor de una iniciativa en la materia
Comisión de la verdad, sólo con libre acceso a la información
Ť El titular de archivos y documentos es el ciudadano que delegó en representantes su manejo, plantea el diputado
JENARO VILLAMIL
El debate en torno a la creación de una comisión de la verdad está estrechamente relacionado con la posibilidad de tener una ley de acceso a la información que ''garantice la consulta de los ciudadanos a los archivos y documentos del Estado'', y que satisfaga las demandas de transparencia ''sin que éstas dependan de la correlación de fuerzas políticas'', tal y como sucedió en comisiones similares que se instauraron en Sudamérica, destacó el diputado Miguel Barbosa, autor de la única iniciativa de este tipo que ha sido presentada hasta el momento en la Cámara de Diputados.
Según el legislador perredista, el acceso a la información plantea la necesidad de institucionalizar este derecho en poder de los entes públicos y de subrayar que ''el titular de la información es el individuo que delegó en los representantes el manejo de los asuntos públicos'' y no el régimen.
''El acceso a la información, así sean archivos privados, no debe ser un asunto de voluntad política'', subrayó Barbosa. En esta iniciativa, el legislador advierte que una ley de este tipo ''se convierte también en una útil herramienta jurídica para potenciar formas de prevención técnica de la corrupción al propiciar un conocimiento más amplio y, por consiguiente, fórmulas más exhaustivas de escrutinio público de las gestiones de los diversos órganos de gobierno''.
Para ello, la iniciativa plantea como ejes siete principios fundamentales: en primer lugar, el ''principio de máxima revelación" que establece la obligación de todos los órganos públicos para revelar la información y todos los integrantes de la ciudadanía tienen el derecho consiguiente a recibir información. Se trata, explicó Barbosa, de "romper la relación regla-excepción" con la cual el régimen ha venido manejando el acceso a las informaciones de los órganos públicos, incluyendo a las policías y a las fuerzas armadas.
"Esto haría que la relación entre el Estado y el ciudadano se plantee mucho menos que como una graciosa concesión del poder y mucho más como un instrumento para instar la preocupación e interés de la ciudadanía por los asuntos que tarde o temprano tendrán consecuencias en su vida", según explica la exposición de motivos de esa iniciativa.
El segundo principio es el de "obligación de publicación", el cual obliga a los órganos públicos a difundir la información que generen en el ejercicio de su mandato.
El "principio de ámbito limitado de las excepciones" subraya que todas las solicitudes individuales de información que se presenten a los órganos públicos deben ser atendidas, "a menos que el órgano público pueda demostrar que la información está comprendida dentro del alcance de un régimen restringido de excepciones".
El cuarto eje es el ''principio de gratuidad y mínima formalidad''. El acceso a la información debe ser gratuito y la petición no estará sujeta a más formalidad que la solicitud por escrito y a la identificación del requeriente. Al mismo tiempo, se etablece el principio de "facilidad de acceso" para que todos los órganos públicos establezcan sistemas internos abiertos y accesibles para garantizar el derecho del público a recibir la información.
El "principio de procedencia de la revelación de la información", uno de los más polémicos en la prensa escrita, subraya que "las leyes sobre secreto no deben disponer la ilegalidad de la divulgación de la información por parte de los funcionarios públicos cuando la ley sobre libertad de información requiere que esa información se revele".
El último eje es el "principio de protección de los ciudadanos que denuncian conductas ilícitas en la actividad pública". De acuerdo con la exposición de motivos, "para promover la cultura de acceso a la información, no se previene sanción legal alguna contra ciudadanos que divulguen información obtenida sobre conductas ilícitas en la función pública".
"Se establece así la presunción de buena fe y de razonable creencia de que la información es sustancialmente verdadera y revela pruebas de conductas ilícitas", destaca la iniciativa.
Servicios de inteligencia e información
Barbosa destacó que tanto la iniciativa de ley de acceso a la información como la iniciativa de ley de seguridad nacional, información y organismos de inteligencia, que hoy presentó ante la Comisión Permanente, pretenden eliminar la discrecionalidad tanto en las labores de inteligencia como en las informativas de todos los organismos públicos.
En el caso de los servicios de inteligencia, Barbosa plantea que México tiene un rezago de más de 20 años en la materia, en comparación con otras legislaciones de los países desarrollados. Para institucionalizar estos servicios, la iniciativa plantea que existan cuatro organismos encargados de la labor de inteligencia: el centro de información e inteligencia en materia de defensa; otro centro igual en materia de gobierno federal; otro en materia de seguridad pública y un cuarto en materia de relaciones exteriores.
''Así como la información debe ser pública, las labores de inteligencia deben ser labores de Estado y no de régimen'', subrayó el legislador.
Barbosa reconoció que los recientes escándalos sobre espionaje telefónico en el estado de México y en relación con la delegada capitalina Dolores Padierna han vuelto a abrir el debate sobre la necesidad de regular las acciones de información e inteligencia y eliminar la "discrecionalidad total" de organismos como el Cisen.
La exposición de motivos indica: "el sistema político mexicano requiere de un cuerpo normativo que garantice el correcto accionar de las personas y de los organismos especializados al efecto, garantizando, además, los niveles de responsabilidad que sea menester dictar frente" a las labores de inteligencia e información.
La iniciativa plantea, además, que las comisiones de Supervisión y Control de Inteligencia tanto del Senado como de la Cámara de Diputados consideren y analicen los planes y programas de inteligencia elaborados por el Poder Ejecutivo, definan su presupuesto y elaboren un informe reservado, en forma anual, que contenga el análisis y la evaluación acerca de las actividades, funcionamiento y organización de los organismos de inteligencia del país.