domingo Ť 29 Ť julio Ť 2001

 Néstor de Buen

El empleo de las mujeres

El presidente Fox, en uno de sus habituales discursos controvertibles, ha declarado con rotundidad envidiable que no se debe hacer exámenes médicos, para detectar si están o no embarazadas, a las mujeres que pretenden obtener un empleo.

Aparentemente se refirió a las trabajadoras al servicio del Estado, pero también podrían ser interpretadas sus palabras en relación con la condición de las demás trabajadoras, amparadas por el apartado A del artículo 123 constitucional.

Desde tiempo atrás las mujeres han expuesto su rechazo a esos exámenes. Supongo que han invocado su derecho a la maternidad y que no puede ser obstáculo para trabajar.

Tienen razón en cuanto a que no puede ser un obstáculo. Pero se les olvida -y me temo que al Presidente también- que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el patrón debe conceder a las trabajadoras embarazadas una licencia con goce de sueldo íntegro por seis semanas antes del parto (fecha estimada) y seis semanas después, lo que supone un hermoso gasto improductivo. Pero se salvará de esa situación si el embarazo se produce después de que hayan cubierto 30 cotizaciones al IMSS, contadas hacia atrás desde la fecha en que comienza el periodo inicial de descanso.

Si sumamos treinta semanas a seis semanas son 252 días que, más o menos, nos producen ocho meses y siete días y medio. Si el embarazo normal dura nueve meses, quiere decir que inscribiendo a la trabajadora el mismo día que ingresa, tendrá derecho al subsidio a cargo del IMSS (artículo 102 de la Ley del Seguro Social, LSS), pero si se tarda tantito, el patrón será el pagano, independientemente de que el IMSS le otorgue asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses de lactancia y una canastilla al nacer el hijo (artículo 94 LSS).

No parece un negocio excesivamente bueno jugar el riesgo de que la trabajadora esté embarazada al ingresar a la empresa. No tanto porque el embarazo implique, como la LFT lo señala, una especie de incapacidad (ver artículo 166 LFT, que impide ocupar a la trabajadora embarazada en labores insalubres o peligrosas, en trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche), sino por el pago sin servicio que deberá asumir el patrón por 12 semanas.

Por otra parte es obligación de los trabajadores someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior "y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable" (artículo 134-X LFT). ¿Quién puede dudar, por lo dicho, que el embarazo provoca incapacidad?

El problema no es de discriminación contra las mujeres, independientemente de que también pueda presentarse. Se trata, simple y sencillamente, de un problema de costos nada despreciable. Por esa razón el patrón debe cuidar de tener un buen reglamento interior de trabajo que ordene esos exámenes y practicarlos con cuidado especial.

En materia de trabajo no existe discriminación en perjuicio de las mujeres. Por el contrario, tienen los mismos derechos que los hombres, desde el marco constitucional hasta la LFT. Admito que en la realidad las cosas no son tan claras. Pero no olvido que el presidente López Mateos quiso ayudar a las mujeres y ordenó una reforma a la LFT que les prohibía trabajar en jornada extraordinaria en la inteligencia de que, de violarse esa prohibición, el patrón tendría que pagarles, en lugar de salario doble, salario triple.

La encendida, violenta y casi majadera protesta de las mujeres ante esa prohibición que las consideraba incapaces de trabajar tiempo extra provocó que al dictarse la LFT de 1970 desapareciera esa regla.

En materia burocrática el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado concede a las mujeres un mes de descanso antes del parto y dos meses después del mismo. Pero no dice nada de que se les pague salario. Así, como que no tiene chiste prohibir el examen ginecológico. En última instancia el ISSSTE, tan quebrado, paga. O sea, el Estado.

Y si me apuran un poco, la verdad es que las mujeres tienen en el trabajo, al menos nominalmente, mejores derechos que los hombres. Lo que me parece magnífico.