VIERNES Ť 27 Ť JULIO Ť 2001

Ť Viola preceptos de los artículos 27 y 135 de la Constitución, afirman

Dos comunidades mazahuas se amparan en contra de la reforma y piden que ésta no sea promulgada

Ť Solicitan protección de la SCJN por acciones de Vicente Fox, Santiago Creel y el Congreso

MATILDE PEREZ U.

ninos_chiapasLas comunidades indígenas mazahuas mexiquenses de San Miguel Xoltepec y San Antonio de La Laguna se ampararon en contra de las reformas sobre derechos y cultura indígenas, ya que violan preceptos constitucionales como los artículos 27 y 135 de la Carta Magna. Asimismo, solicitan sea suspendida la promulgación de dicha legislación.

En estos dos primeros amparos de los pueblos indígenas contra esa reforma, ambas comunidades ?en las que habitan cerca de 10 mil mazahuas? solicitan de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protección por las acciones del Congreso de la Unión; del presidente Vicente Fox Quesada; del secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, y del director del Diario Oficial de la Federación, por actos derivados de ese precepto legal.

Asesorados por el bufete jurídico Tierra y Libertad, las dos comunidades mazahuas puntualizaron que con las reformas sobre derechos y cultura indígenas los legisladores federales violentaron el artículo 135 de la Constitución. Ante los juzgados primero y segundo de distrito en materia administrativa, señalaron que el citado artículo constitucional establece que después de las votaciones en los congresos locales, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente del mismo tendrá que hacer el cómputo de todas las legislaturas estatales y, posteriormente, hacer la declaratoria de que la reforma o adición fue ya aprobada y forma parte de la Carta Magna.

Sin embargo, los legisladores no respetaron ese artículo constitucional, ni han verificado si hubo o no irregularidades en las votaciones realizadas en los congresos estatales. ''La ley indígena no puede declararse aprobada. porque se hizo a un lado dicho artículo. Tenemos información de que en ocho legislaturas locales la aprobación fue por mayoría simple, y eso tiene que revisarse'', comentaron los abogados Bárbara Zamora y Santos García.

Explicaron que esa ley también va en contra del artículo 27 constitucional, el cual reconoce personalidad jurídica a las comunidades y la propiedad sobre sus tierras por asentamientos humanos y actividades productivas. La reforma indígena establece que las comunidades tendrán ''preferencia'' en el usufructo de sus tierras, y con ello anula prácticamente sus derechos establecidos en el 27 constitucional.

Además, la ley aprobada viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su artículo sexto establece que las modificaciones legales o administrativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, deben ser sujetas a consulta de éstos a través de sus instituciones representativas. En el caso de la ley indígena, avalada por el Congreso de la Unión, afecta a los pueblos y éstos no fueron consultados.

Bárbara Zamora comentó que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya hay un precedente de amparo contra un proceso legislativo que culmina en reforma, y por ello hay confianza de las comunidades para que sus respectivos amparos tengan respuesta en el tiempo y forma que establece la ley. Por ello, esperan que en las próximas 24 horas hábiles tengan ya una respuesta de los juzgados en torno al acto reclamado.