JUEVES Ť 26 Ť JULIO Ť 2001

Ť La decisión, con base en el artículo 24 constitucional, argumenta Jesús Becerra

Mantendrá la delegación Benito Juárez imágenes religiosas en oficinas, afirma el director jurídico

Ť Se violenta el 130 de la Carta Magna, que establece la separación Iglesia-Estado: PRD

BERTHA TERESA RAMIREZ

El director general jurídico y de Gobierno de la delegación Benito Juárez, Jesús Becerra Pedrote, señaló que no serán retirados los símbolos religiosos de las oficinas del titular, José Espina von Roehrich, ni de otros funcionarios.

En términos del artículo 24 constitucional, "todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y de practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivos, siempre que no constituyan un delito o falta penada por la ley", argumentó en una misiva que envió el miércoles al presidente del PRD capitalino, Carlos Imaz.

Al respecto el diputado perredista Gilberto Ensástiga indicó que el artículo 24 constitucional está limitado por el 130, que establece que el Estado es laico, así como la separación Iglesia-Estado. El legislador advirtió sobre la irresponsabilidad de violentar dichas disposiciones, porque el fanatismo religioso podría instaurarse en las oficinas públicas y generar reacciones negativas de grupos que profesen credos distintos.

El legislador pidió no confundir las disposiciones constitucionales que obligan a los funcionarios públicos a respetar dicha separación, con las garantías individuales de las que goza todo ciudadano, como es la libertad de culto. Indicó que hoy presentará una queja ante la Contraloría General del Gobierno del DF, contra los funcionarios panistas por violentar el artículo 130 constitucional.

Señaló que en sus principios el PRD siempre ha defendido las libertades individuales, "y esto pasa por la ideología y la política, por la orientación sexual y desde luego por la libertad de credo; esto lleva implícito que ninguna persona puede imponer a las demás sus puntos de vista o sus creencias; un servidor público atiende a los ciudadanos y su creencia individual no debe rebasar su responsabilidad pública".

Agregó que "no estamos cuestionando su creencia religiosa, lo que planteamos es una violación al artículo 130 constitucional, que establece el Estado laico y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias".

"Entendemos que no se puede establecer ningún tipo de preferencia o privilegio por determinada religión, y en ese sentido las autoridades deben abstenerse en su calidad de servidores públicos de realizar esas actividades. Nuestro alegato es que ellos con la lógica de su derecho incondicional están violentado el de los demás".

Lo que pretendemos rescatar del espíritu juarista, agregó, es que el servicio público debe estar alejado de cualquier asunto espiritual o religioso, "porque el fanatismo puede instaurarse en las instituciones públicas y generar no sólo reacciones de un partido político, sino de grupos que profesen un culto religioso distinto".

La otra visión

El martes, Felipe de Jesús González Camarena, secretario particular del delegado en Benito Juárez, aseveró que como funcionario público él no hace una dicotomía entre su fe y su vida cívica, y dijo que la presencia de objetos religiosos en su oficina es un signo de fe. Más aún, indicó que al realizar sus funciones lo hace "desde la ley y desde mi fe y no hay contradicción".

En la misiva enviada al dirigente perredista, Becerra Pedrote abundó que es una garantía individual la libertad de creencia religiosa, "la cual puede manifestarse y practicarse en público y de la cual goza todo ciudadano mexicano".

Para el funcionario delegacional, "la exigencia de retirar imágenes religiosas de los lugares de trabajo de servidores públicos violenta los preceptos legales que garantizan la libertad de creencia religiosa, como lo establece el artículo segundo en sus fracciones C y E de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en cuyo precepto el Estado mexicano garantiza a favor del individuo derechos y libertades en materia religiosa, como el no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas, ni ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de las ideas religiosas".

En las disposiciones legales que regulan el culto, aseguró, "no existe la prohibición expresa de que los ciudadanos mexicanos en su carácter de servidores públicos puedan tener crucifijos e imágenes religiosas. No se contempla tampoco sanción alguna para quien en uso de su derecho de libertad religiosa pueda expresar públicamente sus ideas religiosas".