MIERCOLES Ť 18 Ť JULIO Ť 2001
Carlos Montemayor
Legalismo y legalidad
El proceso de aprobación de la ley sobre derechos y cultura indígenas ha sido relevante en muchos aspectos. En primer término, porque ha intentado ser aparentemente legal, porque se le quiere hacer pasar como un asunto más de cumplimiento de formas legales. También, porque en la aprobación de la ley se nos quiere hacer creer que el formulismo es la legitimidad, la justicia, la equidad y el sentido del derecho mismo.
Esta aparente legalidad quiere imponerse como un muro para ocultar una realidad sombría que México empieza a vivir aceleradamente. Cuando lo legal no es lo justo, lo equitativo ni lo legítimo, nos situamos en un punto diametralmente opuesto a la ley; estamos ante el formulismo y la simulación legal. El estado de derecho nunca será la suma de las mecánicas de simulaciones legales.
La aparente legalidad siempre tiene fallas de fondo. Por la legalidad se han ocultado y protegido los inexcusables fraudes del Fobaproa y del IPAB. Por razones legales, pero no equitativas ni justas, se aprueba que la venta de Banamex sea considerada como una simple operación bursátil que no puede ser gravable. Por disposiciones legales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se niega a revelar al Instituto Federal Electoral la documentación que comprobaría el flujo de recursos provenientes del extranjero a la campaña presidencial de Vicente Fox.
El concepto vacío de legalidad está echando por tierra principios básicos de derecho en decretos presidenciales que afectan a sectores energéticos, agrarios e incluso a garantías individuales. Es el caso del nombramiento de comisiones injustificables en Pemex, de la privatización acelerada de facto en el sector eléctrico, de expropiaciones de tierras ejidales a favor de empresas privadas, o de las extradiciones inmediatas y obsequiosas de ciudadanos nacionales y extranjeros.
La apariencia de legalidad en la aprobación de la ley sobre derechos y cultura indígenas es, por ello, un ejemplo relevante. Primero, debemos decir que la aceptación en 17 congresos locales es aparente, pues sólo en ocho de ellos se cumplió con la proporción de votos constitucionalmente necesaria; en los otros nueve no fue así y, por tanto, las votaciones deben considerarse nulas. No hay, ni hubo, pues, aprobación real de esa reforma constitucional. Ignacio Burgoa Orihuela señaló este hecho contundentemente, a pesar de estar más cerca de la ideología de los impulsores de la reforma que de los intereses de las comunidades indígenas. Sin embargo, con estas declaraciones, Burgoa Orihuela se sitúa más a favor del derecho que los legisladores mismos.
Segundo, los votos de aprobación de los ccongresos locales, tanto en los ocho efectivos como en los nueve que deben considerarse nulos, presentan dos deficiencias importantes: una, los votos a favor no fueron resultado del análisis de los legisladores locales, sino de una clara obediencia partidista; otra, correspondieron a estados donde no necesariamente se concentra la mayoría de los pueblos indígenas.
Tercero, varios de los congresos locales que votaron en contra de la ley corresponden a entidades donde se concentra la mayor parte de la población indígena de México, hecho que desde un punto de vista legaloide no tiene relevancia, pero que desde un punto de vista político, social, cultural, histórico y aun jurídico, tiene una importancia insoslayable. Con este dato basta para que la aprobación de la ley deje de ser legítima.
Cuarto, el aparente cumplimiento de la legalidad en la aprobación de esta ley (que repito, no es el caso, puesto que nueve congresos no cumplieron con los requerimientos "legales"), no equivaldría a solucionar o colmar las necesidades políticas, sociales, culturales y de pacificación que dieron origen al debate sobre las reformas constitucionales en materia de derechos indígenas.
En otras palabras, lo que dio origen a esta ley no fue el prurito de fortalecer la apariencia legal en la vida de México, sino necesidades políticas y sociales concretas. Los resultados de este proceso dejan en claro que la legislación no sólo fue rechazada, sino que lo fue por no cumplir con las necesidades reales de la vida política del país en este momento. La conclusión del proceso es diáfana: no cumple con el país ni con sus leyes.
No cumple con las leyes mismas del país porque hay un desconocimiento de los principios básicos del Convenio 169 de la OIT que México suscribió en 1989 y que el Senado de la República ratificó en 1990. La ley desconoció como parte de las leyes de México este convenio. Los legisladores se negaron a debatir las reformas a partir de esos principios e incurrieron en un retroceso legal anterior a 1989.
La ley muestra, además, un sensible atraso en relación con las constituciones de Nicaragua, Colombia, Brasil, Ecuador y Canadá. También, de manera inexplicable, en relación con la de Oaxaca, que podría ayudarnos a analizar con mayor objetividad la evolución de los procesos sociales y políticos que una ley indígena debería impulsar y fortalecer en nuestros días.
Por desgracia, gran parte de los legisladores actuales no están acostumbrados a escuchar a los demás, sólo a sí mismos y a quienes los mandan desde las dirigencias de sus grupos parlamentarios o desde las élites de sus partidos políticos. No les importa escuchar las voces en contra de congresos locales, de gobernadores, de organizaciones sociales, de intelectuales, de medios informativos, de comunidades indígenas, de grupos guerrilleros, en suma, de la terca realidad social. Por no escuchar esta realidad, los liberales mexicanos decidieron en el Congreso de 1824 no incluir en la Constitución a los pueblos indios como sujetos de derecho. Casi 200 años después, el actual Congreso de la Unión tiene en sus manos la posibilidad de corregir estos errores iniciales y reconocer constitucionalmente la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos. Porque no se trata de continuar multiplicando proyectos coyunturales de gobiernos sucesivos para apoyar a los pueblos indígenas como minusválidos o discapacitados de la nación, sino de encontrar una nueva relación entre el Estado Mexicano y los pueblos indios.
Esta es la paradoja de lo legal: hacer creer que el formulismo es la legitimidad, la justicia, la equidad y el sentido del derecho mismo. "Yo escribo la Constitución y digo que no existes. Por tanto, es inconstitucional que existas".