lunes Ť 16 Ť julio Ť 2001
Sergio Valls Hernández
Juzgados de paz y conciliación indígenas
En reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, la nación mexicana reconoció expresamente su composición pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, así como la protección y promoción de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, y especialmente hubo una aceptación de sus prácticas y costumbres jurídicas en los juicios y procedimientos agrarios.
Posteriormente, en el año de 1998, previas reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crearon instancias de solución de controversias adecuadas a la problemática indígena: los juzgados de paz y conciliación indígenas. A la fecha funcionan en 15 municipios con población mayoritariamente india, donde se suprimieron de la estructura judicial los juzgados menores.
Estos órganos jurisdiccionales constituyen una instancia novedosa en la impartición de justicia, pues tienen el propósito de garantizar a los integrantes de las etnias el acceso a la justicia plena, en un marco de respeto a los derechos humanos.
Es de destacar que entre las modalidades de integración y funcionamiento de estos juzgados se posibilita la participación de las autoridades tradicionales de las comunidades en la impartición de justicia, así como la incorporación dentro del procedimiento respectivo de los usos, costumbres, tradiciones y prácticas jurídicas de dichos pueblos, para que conforme a ellos se resuelvan las controversias internas, salvaguardando las garantías individuales y respetando los derechos humanos que, en mi opinión, estos últimos forman parte del derecho natural, cuya existencia no se subordina a la voluntad de los seres humanos, dado que en palabras de Carnelutti, el legislador de estas reglas es el Ser Supremo y por tanto son las únicas leyes inmutables.
Así, los juzgados de paz y conciliación indígenas, como su denominación lo indica, privilegian la conciliación entre las partes mediante procedimientos orales y sencillos. Se establece que las controversias serán sustanciadas y resueltas por el juez, quien previamente deberá oír a las autoridades tradicionales del lugar.
Un requisito adicional para ser titular de este tipo de juzgados consiste en que deberá acreditarse el dominio de la lengua indígena correspondiente a la región de que se trate.
La competencia de estas instancias jurisdiccionales es muy amplia, pues en cuanto a la conciliación conocen de conflictos en materia civil, familiar y mercantil, así como también de juicios, cuyo monto sea hasta el equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en el estado y también tienen jurisdicción en materia penal, en los que pueden intervenir "en el proceso conciliatorio previo a la denuncia o querella" tratándose de delitos que se persigan a petición de la parte ofendida y de aquéllos en que las autoridades decidan someterse a la conciliación, siempre que no se trate de delitos graves o que afecten "sensiblemente" a la sociedad.
Llama la atención hablar de una fase conciliatoria en el procedimiento penal y más aún que el artículo 60 bis "A", fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el estado de Chiapas, atribuye a estos juzgados la facultad de "procurar la conciliación entre el ofendido y el inculpado en cualquier etapa del proceso, hasta antes de pronunciar el fallo".
La creación de este tipo de tribunales pone de manifiesto, como ya dijimos, el reconocimiento expreso por parte del Estado de una realidad insoslayable: la existencia de los pueblos indígenas, y el respeto a sus usos, costumbres y prácticas jurídicas, propias de sus comunidades, subordinándolas únicamente a la ley, pero además la consideración a su identidad social, cultural y a sus tradiciones.
Sin duda estos juzgados constituyen un ejemplo más de una cultura incluyente en la justicia del país. Asimismo corrobora la voluntad de los responsables de la política judicial, en el sentido de prever que la justicia llegue hasta los lugares más remotos del país, y se haga patente en todas las personas, sin distinción de raza, sexo, creencia religiosa, o cualquier otra circunstancia propia del individuo.