LUNES Ť 16 Ť JULIO Ť 2001

Ť El proyecto de resolución fue elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero

Aprobará la SCJN extraditar a EU a mexicanos que podrían ser condenados a cadena perpetua

Ť Serían juzgados en ese país, entre otros, quienes están acusados del delito de narcotráfico

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte aprobará, a principios del mes próximo, la extradición a Estados Unidos de connacionales que estén en posibilidades de ser condenados a cadena perpetua.

De acuerdo con el proyecto de resolución elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero -que se votará en la primera sesión pública de agosto-, el máximo tribunal abrirá aún más las puertas para que mexicanos (principalmente acusados de narcotráfico) sean juzgados en Estados Unidos. Esto, cuando apenas en enero pasado la Suprema Corte aprobó una tesis jurídica histórica al permitir la extradición de connacionales al vecino país, confirmando así la legalidad del Tratado de Extradición México-Estados Unidos.

Aunque se prevé una aprobación dividida del dictamen, fuentes de la Suprema Corte comentaron que la mayoría de ministros está a favor de resolver la contradicción de tesis 8/2000 a favor de la extradición, aun cuando el connacional pueda ser condenado a la pena capital.

Cabe señalar que tanto la Procuraduría General de la República como la Secretaría de Relaciones Exteriores comparten el punto de vista de que se debe aprobar la extradición, siempre y cuando no se viole al Tratado de Extradición vigente con Estados Unidos, el cual plantea exclusivamente que sólo en caso de la aplicación de la pena capital el connacional no debe ser entregado a las autoridades del vecino país.

La razón por la que la Corte resolverá esta contradicción de tesis (8/2000) se debe a que en 1998 dos tribunales colegiados de circuito sostuvieron criterios encontrados al respecto y, por lo tanto, tuvieron que recurrir a la Corte para defina cuál de las dos posiciones debe prevalecer. Así, el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito sostiene que al darse la extradición de un connacional que pueda ser condenado a cadena perpetua, no se está en el caso de que conforme a los ilícitos atribuidos a los quejosos (generalmente narcotráfico), se pudiera imponer ''ineludiblemente'' a los acusados la pena de cadena perpetua, ''puesto que dichas sanciones cuentan con parámetros mínimos a máximos, dentro de los que podrá moverse el prudente arbitrio para que el juzgador extranjero pueda imponer la cadena perpetua''.

Esto, independientemente de que para el sistema penal mexicano ello constituiría una ''pena inusitada'', prohibida como tal por la propia Constitución. Sin embargo, el tribunal subraya en sus alegatos que no se debe perder de vista que se trata de una ''una resolución administrativa'' que no puede coartar el arbitrio de las autoridades judiciales de Estados Unidos, ''por lo que no hay motivo para exigir'' al gobierno de ese país el compromiso que establece el artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional.

Además, en razón de que las leyes mexicanas no prevén la cadena perpetua, y no se hace ninguna referencia precisa al respecto en el Tratado de Extradición México-Estados Unidos, los ministros que están a favor de entregar a los connacionales al vecino país consideran que ''lo que no está prohibido, está permitido'', por lo que procede la extradición.

En cambio, el cuarto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito afirma que, con base en la normatividad aplicable en el caso de Estados Unidos, en la que se prevé la posible aplicación de la pena de ''privación vitalicia'', ésta tiene la naturaleza de ser ''trascendental e inusitada'', características que precisamente están proscritas en el sistema jurídico mexicano y establecidas a nivel de garantía individual, según el artículo 22 constitucional, el cual establece que ''quedan prohibidas las penas de mutilación e infamia, la marca, azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales''.

Para apoyar esta idea se basan en una tesis aislada de la Corte, la cual señala que la cadena perpetua es ''inusitada'', atenta contra las leyes vigentes ''y aun las anteriores'' de carácter penal, amén de que están prohibidas por la Constitución.

''La simple prisión perpetua o la de trabajos forzados, sin encadenar perpetuamente al sentenciado, deben ser consideradas como penas inusitadas dentro del criterio jurídico de nuestra Carta Magna y de nuestro sistema penal, sin que obste la circunstancia de que la prisión perpetua, sin cadena, no se haya proscrito del sistema penal de algunos países.''