DOMINGO Ť 15 Ť JULIO Ť 2001
Celibato y clausura
Bajo el papado de Pablo III en el siglo xvi, el 13 de diciembre de 1545 comenzó el Concilio de Trento, que transcurrió en ocho años repartidos en tres periodos y del que surgieron el requisito del celibato y las disposiciones de clausura de las monjas. El papa Pío IV concluyó los trabajos en 1563.
A continuación, partes del capítulo quinto de este concilio, relativo a las Providencias sobre la clausura y custodia de las monjas:
"Manda a todos los obispos, poniéndoles por testigo la divina justicia, y amenazándolos con la maldición eterna, que procuren con el mayor cuidado restablecer diligentemente la clausura de las monjas en donde estuviere quebrantada, y conservándola donde se observe, en todos los monasterios que les estén sujetos, con su autoridad ordinaria, y en los que no lo estén, con la autoridad de la Sede Apostólica; refrenando a los inobedientes, y a los que se opongan, con censuras eclesiásticas y otras penas, sin cuidar de ninguna apelación, e implorando también para esto el auxilio del brazo secular si fuere necesario.
"El santo Concilio exhorta a todos los príncipes cristianos, a que presten este auxilio, y obliga a ello a todos los magistrados seculares, so pena de excomunión, que han de incurrir por sólo el hecho. Ni sea lícito a ninguna monja salir de su monasterio después de la profesión, ni aun por breve tiempo, con ningún pretexto, a no tener causa legítima que el obispo aprueba, sin que obsten indultos ni privilegios algunos.
"Tampoco sea lícito a persona alguna, de cualquier linaje, condición, sexo, o edad que sea, entrar dentro de los claustros del monasterio, so pena de excomunión, que se ha de incurrir por sólo el hecho.
"...Y por cuanto los monasterios de monjas fundados fuera de poblado, están expuestos muchas veces por carecer de toda custodia, a robos y otros insultos de hombres facinerosos; cuiden los obispos y otros superiores, si les pareciere conveniente, de que se trasladen las monjas desde ellos a otros monasterios nuevos o antiguos, que estén dentro de las ciudades, o lugares bien poblados; invocando también para esto, si fuese necesario, el auxilio del brazo secular. Y obliguen a obedecer con censuras eclesiásticas a los que lo impidan, o no obedezcan".
JUAN ANTONIO ZUÑIGA M.