DOMINGO Ť 15 Ť JULIO Ť 2001
Ť Legisladores buscan asesoría de juristas para presentar los recursos ante la SCJN
Congresos locales preparan controversias constitucionales contra la ley indígena
Ť Bartlett y Fernández de Cevallos aún no pueden cantar victoria, advierte Correa Villanueva
ANDREA BECERRIL
El debate sobre la legalidad de los votos emitidos por las legislaturas locales en torno a la ley indígena ya se abrió, y abogados y legisladores de PRD y PT en varios congresos estatales preparan recursos de controversia constitucional contra esa reforma.
"Aunque hay vacíos legales en la Constitución de la República sobre el quórum requerido para la aprobación de reformas a la Carta Magna en las legislaturas locales, esto no es un tema resuelto, y los senadores Manuel Bartlett y Diego Fernández de Cevallos no pueden cantar victoria", advirtió el diputado morelense perredista José Luis Correa Villanueva.
Autor de un estudio en que cuestiona la legalidad de fondo acerca de cómo han votado 27 de los congresos estatales la ley indígena que les remitió el Legislativo federal, consideró que es alentador el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera entrada a la controversia constitucional presentada por el municipio poblano de Molcaxac, precisamente contra la reforma sobre los derechos de los pueblos indios.
Correa Villanueva, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Morelos, precisó que el debate de fondo es cómo se deben votar las reformas constitucionales en los estados de la República, ya que la Carta Magna no lo precisa, y esto puede cambiar radicalmente el destino de la llamada ley indígena.
Precisó que a ese dilema se enfrentaron en el reciente proceso legislativo en su entidad, y dijo que el problema es que hay un vacío en la Constitución federal y cinco criterios en las legislaturas de las 31 entidades para votar modificaciones a sus propias constituciones.
El caso guanajuatense
En el caso de Guanajuato, explicó, la Constitución establece que para votar sus propias reformas locales se requiere un quórum de 70 por ciento de diputados, y en la mayoría de las demás entidades se precisa que se requiere que acudan las dos terceras partes. Puebla y Tabasco necesitan una votación aprobatoria de las dos terceras partes de los legisladores asistentes. Otros dos tienen un sistema de votación de mayoría absoluta de integrantes de la legislatura, que son Yucatán y Coahuila, y cuatro: Chiapas, Campeche, Guerrero y Tamaulipas requieren aval de la mitad más uno de los asistentes.
Correa Villanueva precisó que en la mayoría de los 17 estados en que se aprobó la reforma indígena fue con los votos de PRI y PAN, y con mayoría absoluta. "De ahí que el cuestionamiento que nos hemos hecho los legisladores del PRD, además de abogados y representantes municipales, es que es un absurdo que mientras las leyes locales requieren en buena parte de las legislaturas estatales de mayoría calificada para su aprobación, en el caso de reformas a disposiciones federales, que tienen jerárquicamente un rango mayor e implican modificar la Carta Magna y todo el procedimiento del Constituyente, se necesite sólo de mayoría simple.
Ese fue el dilema al que se enfrentaron en Morelos, donde la reforma indígena fue rechazada, pues hubo 16 votos a favor y 14 en contra, emitidos por la fracción panista. "Sin embargo, observábamos que para que hubiera congruencia necesitábamos la mayoría calificada", dijo.
Resaltó que analistas políticos y expertos en materia constitucional están analizando el tema desde diversas ópticas, y es lógico porque nunca se había ejercido en México un funcionamiento real del Constituyente Permanente. "Creo que esto abre la puerta para una discusión a fondo del artículo 135 constitucional, pero mientras tanto habría que operar con principios de analogía jurídica; igualarnos, lo que podría ser en dos sentidos: que los congresos aprobaran con las dos terceras partes de los asistentes o bien que fuera la propia determinación que tienen para su norma local".
En ambos casos, aplicando cualquiera de estos dos principios, cambia radicalmente el panorama de la ley indígena, porque entonces el número de los congresos que la habrían aprobado serían sólo ocho, ya que nueve no cumplirían los requisitos que establecen sus constituciones locales.
"Es muy importante, entonces, que se abra la discusión durante el cómputo que se debe hacer en el Congreso de la Unión, una vez concluido el proceso legislativo en los cuatro estados que aún faltan, porque de lo contrario se puede llegar a un terrible acto de ilegalidad, que será recurrible", señaló Correa Villanueva.
Precisó que de acuerdo con los análisis que han hecho abogados y juristas a quienes consultaron, la vía más adecuada de impugnación es la controversia constitucional
Por separado, los diputados federales Emilio Ulloa (PRD) y Félix Castellanos (PT), ambos integrantes de la Cocopa, precisaron que analizan con legisladores locales de varias entidades la forma en que se dio la votación, a fin de interponer recursos legales contra la ley indígena.