VIERNES Ť 13 Ť JULIO Ť 2001
Ť El demandante puede pedir uno nuevo, pero en bienes que sean embargables: la juez
Sí hubo embargo de la partida presupuestal de la UNAM, pero quedó sin efecto: Cuevas Nava
KARINA AVILES
El embargo de la partida presupuestal de la UNAM, de dos cuentas bancarias y de "todo lo que de hecho y por derecho le corresponde como unidad jurídica y económica" ejecutado el 4 de julio, sí existió, pero quedó "sin efecto", apuntó la juez 45 de lo civil en el Distrito Federal, Martha Alicia Cuevas Nava, quien señaló que la compañía que pidió el embargo contra la universidad puede solicitar uno nuevo pero "únicamente por la cantidad que se adeuda y en bienes que sean embargables".
En entrevista, la juez Cuevas Nava se refirió al caso de Compañía Constructora Independiente SA de CV, que demanda un adeudo de más de 4 millones de pesos a la UNAM.
Lo anterior motivó que el actuario Juvenal Ríos Avendaño, adscrito al juzgado 45 de lo civil, trabara un embargo de los bienes antes mencionados de la universidad el pasado 4 de julio. Días después, en el Boletín Judicial del miércoles 11 de julio, la juez Cuevas Nava proveyó de un acuerdo en donde se deja "sin efecto" dicho embargo.
Para empezar, advirtió la juez, el embargo de la partida presupuestal, las dos cuentas de banco y de "todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la universidad como unidad jurídica y económica" sí existió, tal y como consta en el acta de la diligencia.
No obstante, la norma faculta para que si un embargo "está fuera de lo que marca la ley, éste quede sin efecto". Dijo que en el acuerdo que dictó el pasado 29 de junio estableció que el embargo procedía, pero únicamente por la cantidad del adeudo, de modo que aquél quedó sin efecto porque "se embargaron bienes inembargables y se embargó por una suma superior a lo ordenado".
La parte actora, en este caso la Compañía Constructora Independiente SA de CV, "podrá solicitar que se trabe otro embargo, pero únicamente por la cantidad que se adeuda, y en bienes que sí son embargables".
Adelantó que en el juzgado 45 de lo civil hay un amparo de este caso al que se dará cumplimiento con base en lo concedido o negado. "El amparo es derecho de cualquiera de las partes en cualquier etapa del juicio".
Por otro lado, afirmó que los elementos que consideró para dictar en principio un acuerdo de embargo "estuvieron suficientemente acreditados en los autos del expediente con los documentos exhibidos para que procediera y se ejecutara el embargo.
Además, la propia universidad aceptó tener un adeudo y que los trabajos que lo motivaron fueron realizados casi en su totalidad". Por lo tanto, añadió, "no es verdad el señalamiento que hace la universidad sobre que no hubieron elementos suficientes para decretar el embargo".