LUNES Ť 9 Ť JULIO Ť 2001

Ť Drucker, Morineau, Serrano Migallón y Valadés analizan la Ley Orgánica

La libertad de cátedra en la UNAM debe permanecer intocable, coinciden académicos

Ť Examinan especialistas el papel de la Junta de Gobierno y otros órganos de la institución

KARINA AVILES

Después de más de medio siglo de mantenerse intacta, la Ley Orgánica de la UNAM se enfrentará, en un futuro próximo, a posibles modificaciones. A los ojos de algunos universitarios, la clave de los cambios apunta hacia los órganos de gobierno, en los cuales las opiniones se diversifican: Diego Valadés afirma que "si desaparece la Junta de Gobierno (JG)" sería un "gravísimo error", porque se regresaría a los tiempos del "combate político", mientras René Drucker señala que la JG "no debe desaparecer", pero sí renovar algunos métodos del ejercicio de su función. Para Martha Morineau "la JG ya está rebasada y debe desaparecer" y Fernando Serrano Migallón opina que la junta "quizá debe ajustarse, no desaparecer".

valadez-seminario-j cPese a esa pluralidad de ideas, con matices, con planteamientos diferentes, el coordinador de la Investigación Científica, René Drucker; el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Diego Valadés; el director de la Facultad de Derecho (FD), Fernando Serrano Migallón, y la investigadora del IIJ de la UNAM, Martha Morineau, tienen un punto de convergencia: los principios contenidos en la Ley Orgánica sobre la libertad de cátedra e investigación consagrada en la autonomía, el reconocimiento como una corporación pública descentralizada del Estado con plena capacidad jurídica y como una comunidad dedicada a la enseñanza y a la investigación, son intocables.

Publicada como decreto el 6 de enero de 1945 en el Diario Oficial de la Federación, con el trabajo previo de importantes abogados del país -entre otros, Eduardo García Máinez, Alfonso Noriega y Alfonso Caso- quienes se dieron a la tarea de elaborar el proyecto que le daría vida a la norma que desde entonces rige a la UNAM, la Ley Orgánica (LO) es precursora del posterior reconocimiento constitucional "en el que se garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior", que se daría en 1979 con la reforma al artículo tercero de la Carta Magna, expone Fernando Serrano Migallón.

Hace un par de meses, el rector Juan Ramón de la Fuente planteó la posibilidad de modificar la LO. La exigencia de hacerlo se ha dado desde décadas pasadas por parte de algunos grupos de la comunidad, aunque con el movimiento estudiantil de 1987 la demanda cobró mayor fuerza sin lograr eco y sí un rechazo en las autoridades universitarias de entonces.

Ahora, frente a la posibilidad de modificar ese ordenamiento jurídico, Diego Valadés considera: "Lo único que se me ocurre que pudiera ser tema de deliberación es la presencia o desaparición de la JG", la cual está formada por 15 miembros que tienen la función de designar a las autoridades de la UNAM como el rector o los directores.

El jurista está en contra de que se suprima a ese órgano y considera que "gracias a la JG los procesos de designación del rector y directores se despolitizaron en tanto que no hay necesidad de hacer campañas, no hay actividad de proselitismo político y no hay formas de hacer presión, lo cual le dio tranquilidad" a la UNAM. Por otra parte, manifiesta que la JG fue constituida como el órgano "que vertebra la estabilidad" de la institución.

Por lo anterior, advierte que si desaparece la JG "sería transformar una sociedad académica cuyo objetivo es trabajar para el saber, en una sociedad política, cuyo objetivo es competir para alcanzar el poder". La consecuencia de tener una institución involucrada "en procesos de combate político" no llevaría a otra cosa más que "a la mediocridad académica". No obstante, señala que sí valdría la pena modificar la integración del Consejo Universitario (CU), porque en su composición actual "tienen un peso muy fuerte" los directores, lo cual le quita flexibilidad y representatividad al órgano.

Para René Drucker "quizás" debe analizarse la conveniencia de cambiar la manera en como la JG lleva a cabo sus funciones. Plantea la posibilidad de que exista una junta ampliada que, por ejemplo, incluya a gente de la misma área de la que se designará a determinado director, con el propósito de que la JG, si así lo estima conveniente, pueda tener mayores elementos para tomar una decisión. Pero ésta "no debe desaparecer" porque tiene que haber un órgano que tome las decisiones.

"Si va a haber cambios, en mi opinión, debería quedar inscrito en la LO que los diferentes subsistemas que integran la universidad tengan reglas propias que se apliquen según los requerimientos y necesidades de los mismos, porque sí hay diferencias", indica.

La especialista en derecho romano e historia del derecho Martha Morineau afirma que lo que debe reformarse de la LO son "fundamentalmente" los órganos de gobierno: "La JG ya está rebasada". Además, opina que es por medio de la JG "en donde muchas ocasiones el Estado ha influido en la designación del rector y otras autoridades". Lo "peligroso" es a qué cuerpo se le entregarían las funciones de la junta. "Yo me inclinaría por alguna elección indirecta" en la que los universitarios seleccionaran a sus representantes, quienes a su vez eligieran de una lista aprobada por algunas instancias al rector o a los directores. Coincide con Valadés en que debe reconformarse el CU.

Pero antes de empezar las reformas a la LO es necesario armonizar otras normas de la legislación universitaria como el Estatuto General de la UNAM, el Estatuto del Personal Académico -que además han ido creciendo- para después hacer lo propio con la LO, con el fin de evitar contradicciones o duplicaciones, destaca.

En principio, Fernando Serrano Migallón señala: "No estoy seguro que haya que cambiar la ley orgánica", pues antes de pensar en ello lo primero que se tiene que saber es qué universidad queremos. "Hay síntomas que nos plantean la obligación de repensar la universidad" y "todo es materia de discusión y estudio".

El director de la FD señala que en la LO sólo hay un artículo, el 17, que aún provoca esa fricción Universidad-Estado. En el mismo se establece que "los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales". Sin embargo, desde hace muchos años el gobierno federal ha demandado que la UNAM pague, y para ello ha utilizado argumentos jurídicos como el de que la LO es anterior a las leyes fiscales. Sin embargo, "los que creemos que hay que defenderla, sabemos que la ley específica -en este caso la LO- está por encima de una ley general, que serían las leyes fiscales".

La doctora Martha Morineau enfatiza que es imposible ver el proceso de posibles modificaciones a la LO al margen del Estado. "¿Qué pasaría -apunta- si se hace una Constitución neoliberal que contrariara algunas preceptos de la LO? Evidentemente la Carta Magna no puede ser sobrepasada por una ley que no es superior a ella." Al señalar que la interpretación a la letra de la Constitución es que toda la educación que imparte el Estado es gratuita, la especialista desliza que la gratuidad -cuando menos en la enseñanza media y superior que proporciona la UNAM- podría ser uno de los conceptos para añadir a la LO estableciendo normas de conducta para el alumno.

Por otro lado, los universitarios indican que hay cuestiones fundamentales que cambiar en la universidad que no radican en la LO. Por ejemplo, opina René Drucker, "creo que los obstáculos no están tanto en la LO como en el Estatuto del Personal Académico (EPA). Muchas de la reglas que contiene son las que deberían modificarse para que fuera un EPA que permitiera cambios ágiles, adaptables a las necesidades". En opinión de Diego Valadés, una de los temas que él colocaría en el orden de prioridades, "por encima" del posible cambio a la LO, es el de la "insularidad en la que se encuentran las escuelas y facultades de la UNAM". Lo anterior significa que si un alumno quiere cursar una materia en una escuela que no es la suya no puede hacerlo, situación que debería modificarse, subraya.

Ninguno de ellos niega los riesgos de una posible modificación a la LO. Además de algunos de los expuestos, apuntan que nadie podría garantizar que el Congreso de la Unión -órgano del que emana la LO- ratifique tal cual los cambios que propongan los universitarios a esa norma. Sin embargo, algunos expresan que eso no puede ser motivo para detenerse.

La Ley Orgánica de 1945 respondió a un momento en que era necesario estabilizar la vida universitaria, pues la situación llegó a tal grado que un año antes la universidad tenía dos rectores, expresa Valadés. En la actualidad y frente a un "Estado neoliberal", dice Martha Morineau, las posibles modificaciones a la LO tendrían que responder a una defensa de los principios educativos, entre ellos, el acceso a la enseñanza.



Los años de la legislación

1929. Primera Ley Orgánica de la UNAM. Define a la universidad como una corporación pública con capacidad jurídica. En ella se reconoce por primera vez la autonomía, aunque no en forma plena, pues la SEP contaba con un delegado en el Consejo Universitario (CU) y el Presidente de la República podía vetar las resoluciones del CU.

1933. Se expide una nueva Ley Orgánica. Aunque amplía los rasgos de la autonomía, carece de precisión en cuanto al carácter nacional y público de la institución.

1945. Ley Orgánica aún vigente en la universidad. En ella se establecen principios como los de libertad de cátedra e investigación consagrados en la autonomía.