JUEVES Ť 5 Ť JULIO Ť 2001

Ť La causa de utilidad pública no se justifica, afirma

Inconstitucional expropiación en Cuautepec: Venegas Trejo

Ť En el fondo se encubre un interés privado, dice el jurista

MARIA ESTHER IBARRA

Al no existir ni justificarse la causa de utilidad pública, el decreto expropiatorio de terrenos ejidales a favor de Tv Azteca es "inconstitucional", asegura el director del Seminario de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Francisco Venegas Trejo.

"No se puede hacer una expropiación para favorecer a una empresa privada", puntualiza el constitucionalista con relación al decreto publicado el 7 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual el Ejecutivo federal expropió mil 800 metros cuadrados de terrenos de agostadero de uso común pertenecientes al ejido Cuautepec, en la delegación Gustavo A. Madero.

El jurista Venegas Trejo explica la inconstitucionalidad del decreto porque el artículo 27 de la Carta Magna establece las "reglas" para expropiar por causa de utilidad pública. Esto es, precisa, cuando tenga por objeto satisfacer un interés público, pero no el de un particular o por un "capricho". Por eso, destaca, "es inviable" la expropiación a favor de Tv Azteca.

Con respecto al argumento esgrimido de causa de utilidad pública por tratarse de un medio de comunicación, indica: "Aquí se está haciendo una interpretación, un juego de palabras, o se le está dando la vuelta al objeto de la expropiación y se utiliza como pretexto o justificación facilitar las telecomunicaciones".

Y abunda: "Cierto que la comunicación es un servicio público para la colectividad, y cierto también que las televisoras y la radio transmiten por ondas hertzianas y requieren de torres, aparatos o radares y terrenos para sus instalaciones. Sin embargo, en este caso no se está regulando la utilización del espacio aéreo, sino expropiando terrenos ejidales".

En todo caso, dice, sólo se justificaría la causa de utilidad pública si la expropiación tuviera como destino instalaciones de las empresas de televisión o radio del gobierno, como el Instituto Mexicano de la Radio (Imer), o los canales 11 y 22, pues la Constitución establece que el dominio de todas las tierras y aguas de México son de la nación y del pueblo, y el Estado puede conceder la propiedad privada, pero también la puede recuperar mediante la expropiación, pero únicamente por causa de utilidad pública.

Para el académico universitario, en el caso de Tv Azteca, en el "fondo se está encubriendo un interés privado, porque al terreno le sacará provecho un particular. Entonces no existe ni se justifica la causa de utilidad pública conforme a la ley".

El documento, rubricado por el presidente Vicente Fox y la Secretaría de la Reforma Agraria, señala como beneficiaria del acto expropiatorio a la televisora del Ajusco, la cual hizo la solicitud de expropiación el año pasado, siendo aún jefe del Ejecutivo Ernesto Zedillo, y ahora el presidente Fox resolvió.

Con una trayectoria de más de 36 años como profesor de carrera en la Facultad de Derecho, el maestro Venegas Trejo menciona que, por ejemplo, en el caso de un centro Teletón -producto de la campaña anual en la que participa Televisa-, los terrenos donde está ubicado fue donado por el gobierno del estado de México, pero no hubo expropiación a un particular.

En cuanto al derecho de los ejidatarios dueños del predio Cuautepec, el abogado confirma que procede la demanda ante los tribunales ordinarios del fuero común y, en caso de que su fallo no los satisfaga, pueden recurrir a un juez de distrito y a uno de circuito, hasta llegar al amparo. "Tienen derecho a la defensa íntegra", concluye.