MIERCOLES Ť 4 Ť JULIO Ť 2001
Ť Piden invalidar reformas al reglamento de la ley eléctrica
El Congreso formaliza hoy ante la SCJN controversia con Fox
Ť La argumentación, totalmente jurídica: Jackson y Ortega
ANDREA BECERRIL
El Congreso de la Unión formaliza hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de controversia constitucional contra el presidente Vicente Fox, decisión con la que pretende frenar el intento del Ejecutivo federal de invadir otros ámbitos.
La petición central del Legislativo al máximo tribunal del país es que declare inválido el decreto por el que el Ejecutivo federal reformó el reglamento de la Ley General del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la consideración de que Fox se excedió e intentó, contrario a lo establecido en la Constitución, legislar para avanzar en su propósito de privatizar el sector eléctrico.
Así, a una semana de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobara ese recurso jurídico contra acciones del Ejecutivo federal, la controversia constitucional quedó lista, y será presentada hoy por la manaña en la Suprema Corte por el priísta Enrique Jackson, en su carácter de presidente de la Comisión Permanente; el coordinador de la bancada perredista, Jesús Ortega, y algún representante del Partido Acción Nacional, porque hasta ayer Diego Fernández de Cevallos no había confirmado su asistencia.
Tanto Jackson como Ortega precisaron que fueron cuidadosos de todos los requisitos inherentes a la controversia constitucional y, por ello, además de incluir la firma de los integrantes de las mesas directivas de ambas cámaras y de la Comisión Permanente, se anexó el acta de la sesión del miércoles pasado, aprobada ayer previo a la sesión solemne en que se recibió al jefe del gobierno español, José María Aznar.
La argumentación es totalmente jurídica y gira en torno a la invasión de la esfera del Poder Legislativo en la que incurrió el presidente Fox, al pretender legislar para lograr la apertura del sector eléctrico.
Sobre el principio de división de poderes y la competencia
En el documento que hoy a las 10:30 horas presentarán los legisladores en la oficilía de partes de la Suprema Corte, los representantes del Congreso de la Unión advierten que la Carta Magna establece el principio de división de poderes y determina la competencia de cada uno de ellos y, de manera concreta, en su artículo 73 atribuye al Poder Legislativo la facultad de expedir las leyes en materia de energía eléctrica.
Incluso, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia obligatoria en el sentido de que los reglamentos únicamente pueden y deben expedirse dentro de los límites que la ley señala, sin que puedan ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos.
Se ha señalado que la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento para llenar lagunas legales de la ley, ni para reformarla, ni para remediar olvidos u omisiones del legislador.
Se advierte luego que lo que el Presidente hizo fue precisamente reformar y adicionar el reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con disposiciones que exceden a la misma ley, en un afán de avanzar en la privatización de ese sector.
En el texto jurídico de ese juicio en contra de Fox, el Congreso de la Unión establece que el Ejecutivo federal "manifiestamente pretende eludir las limitaciones que contiene la ley, para permitir que los particulares generen energía eléctrica en cualquier volumen y vendan sus excedentes para la prestación del servicio público".
Ello, pese a que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es un ordenamiento que contiene disposiciones que cuidadosa y detalladamente señalan las características y condiciones en que debe prestarse el servicio y establecen, "minuciosamente", los requisitos, modalidades, características y grado de participación que corresponden o pueden corresponder a los sectores público, privado y social.
Esto, para dar cumplimiento a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, los que contienen la disposición de que "corresponde exclusivamente a la nación" la explotación de los recursos energéticos y que "el sector público tendrá, de manera exclusiva, la facultad de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica".
Asimismo, detalla el Congreso en esa controversia constitucional, la Ley General del Servicio Público de Energía Eléctrica retoma el precepto y establece en sus artículos 1, 2 y 4 que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, conducción, transformación y distribución de la electricidad, y en los artículos 3, 36, 36 bis, 37 y 38, casos en que, de manera excepcional, pueden participar los particulares en la generación de energía.
Señala, sin embargo, los principios y requisitos diferentes para cada uno de los casos, todos ellos de carácter subsidiario, de tal manera que los particulares pueden participar solamente con las limitaciones que la propia ley establece. Esos cinco casos excepcionales son los siguientes: generación para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción: generación por productores independientes para su venta a la CFE, generación para exportación, importación para abastecimiento de usos propios, generación para uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público.
Todas esas limitaciones las pretende violentar el Ejecutivo en su decreto del pasado 24 de mayo, al hacer modificaciones al reglamento que permite a particulares generar energía eléctrica en cualquier volumen y vender sus excedentes, precisa el Congreso en el escrito dirigido al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Genaro Góngora Pimentel.
Cuatro modificaciones graves
Se detallan luego las cuatro modificaciones más graves en el decreto foxista. Por principio, la reforma a la fracción II del artículo 135 de ese reglamento dispone "en exceso de los límites señalados por la ley, un aumento de hasta 20MW para permisionarios de autoabastecimiento con capacidad instaladas de hasta 40 MW, de hasta 50 por ciento de su capacidad para permisionarios de autoabastecimiento que tengan una capacidad instalada superior a 40MW, y de hasta la totalidad de la capacidad excedente de los permisionarios de cogeneración".
Asimismo, la propia reforma de la fracción II del artículo 135 faculta a la Secretaría de Energía para modificar a su arbitrio ese porcentaje, hecho que la ley no permite.
Además, la reforma del Ejecutivo a la fracción II del artículo 135 autoriza que la CFE adquiera, fuera de convocatoria y sin licitación pública, los excedentes de energía eléctrica generada por los permisionarios, lo que no permite la ley ni el artículo 134 de la Constitución.
En entrevista aparte, el diputado Salvador Rocha Díaz, quien conjuntamente con el senador Manuel Bartlett redactó la controversia constitucional, dijo que la demanda es correcta, fundada y una vez que se presente y se admita por el ministro instructor, la resolución podría darse a fines de octubre o principios de noviembre, considerando que el Presidente de la República tiene 30 días hábiles para responder a la demanda.
Posible resolución en octubre o noviembre
Entonces, "suponiendo que sea admitida y notificada al Ejecutivo, el término vencerá a principios de septiembre y en ese momento, si ninguna de las partes ofrece pruebas, que creo que no lo harán, entonces los ministros citarán a una audiencia e inmediatamente se dictaría la resolución, que podría ser en octubre o noviembre de este año".
El ex ministro de la Corte advirtió que de haber dejado pasar el hecho, se habría sentado un "precedente gravísimo", toda vez que el Ejecutivo habría pasado por encima del Legislativo.
"Si no se hubiera hecho, habría la tentación del presidente Fox de legislar vía reglamentos en aquellos asuntos prioritarios para el país y se atentaría contra el estado de derecho".
Una vez presentada la controversia en la oficialía de partes, los representantes del Congreso visitarán en sus oficinas al presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel.