lunes Ť 2 Ť julio Ť 2001
Sergio Valls Hernández
Juzgados de distrito "A" y "B"
El Consejo de la Judicatura Federal está respondiendo a la demanda creciente de la sociedad en materia de impartición de justicia, y para ello puso en marcha acciones tendientes a garantizar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes; entre dichas actividades se cuentan: la creación de 87 juzgados de distrito en el periodo comprendido entre el 13 de julio de 1999 y el 19 de junio de 2001; el fortalecimiento de estos órganos jurisdiccionales a través del incremento de secretarios de juzgado; el aumento en el número de equipos de cómputo, además de la constante capacitación técnica-jurídica de jueces y secretarios de juzgado.
No obstante, es irrebatible que ante el alud de necesidades de justicia de la sociedad, estas acciones no han sido suficientes, se requiere idear nuevas formas para satisfacerlas, superando los obstáculos presupuestales y de cualquier otra índole que se presenten. Situados en este panorama, se observó el hecho de que mientras varios segmentos de la estructura organizacional de los juzgados de distrito, a lo largo de su historia, han sido robustecidos, uno de ellos, el juez, quizá el más importante, dado que sobre él recae la responsabilidad del sentido de las resoluciones, y del funcionamiento del órgano jurisdiccional en su totalidad, no ha sido fortalecido desde la creación misma de los juzgados de distrito.
En función de esto, se acordó duplicar temporalmente 31 órganos jurisdiccionales federales en juzgados de distrito "A" y "B" en diversos circuitos en los que se divide el territorio de la República Mexicana. La creatividad puesta en marcha en esta nueva forma de abatir el rezago se hace manifiesta al considerar que la creación de los nuevos juzgados "B" de distrito se llevará a cabo, prácticamente sin carga presupuestal, puesto que no generarán gastos significativos adicionales, más bien, sólo viene a duplicar la figura unipersonal del juez de distrito, aumentando a dos los resolutores en aquellos órganos que tuvieran mayor rezago, con el propósito, primero de reducirlo y luego de abatirlo. Su operación versa conforme a lo siguiente:
Ť Los nuevos juzgados conservarán la denominación del órgano jurisdiccional de origen;
Ť El personal del juzgado de origen será dividido en igual proporción, en cada uno de los dos juzgados, en el de origen y en el nuevo;
Ť Los asuntos radicados en el juzgado de origen (el juzgado "A") se distribuirán con el juzgado "B", conforme a las reglas determinadas por el consejo;
Ť Las denominaciones "A" y "B" no implican ninguna jerarquía, en ambos casos se trata de jueces de distrito del mismo rango;
Ť El costo de las plazas de los jueces no generará un gasto adicional, pues ya estaban previstas en el presupuesto, con el componente favorable de que no se trata de jueces improvisados, toda vez que cada uno de ellos obtuvo el puesto por oposición.
Además, estos nuevos juzgados, no obstante su carácter transitorio, mantendrán la misma competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignados aquellos juzgados que resultaron seleccionados para la puesta en marcha de este programa, por lo que fundamentalmente se pretende combatir el problema de rezago; sin embargo, tomando en consideración que la medida es provisional, la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, y el número, jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito, no se modifican.
Entre los criterios adoptados por el consejo para determinar los órganos que debían transformarse fueron la carga de trabajo excesiva y la proximidad en la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales, en las localidades donde se hayan creado juzgados de distrito, que estuvieran pendientes de iniciar funciones.
La singularidad y trascendencia de la medida que se comenta se percibe en su justa dimensión al situarse el lector en el contexto real por el que atraviesa el Poder Judicial de la Federación, en el que se presenta: una creciente demanda de impartición de justicia por parte de la población; instrumentos presupuestales reducidos y como consecuencia, la disminución de la capacidad de adquisición o arrendamiento de inmuebles donde deben establecerse los juzgados de nueva creación, así como de los bienes muebles, insumos y contratación de los recursos humanos que demanda la puesta en marcha de un órgano jurisdiccional.
La pretensión de la creación de dichos juzgados va encaminada al abatimiento del rezago, es cierto, pero también viene a complementar la tarea emprendida por el consejo, a través del Instituto de la Judicatura Federal, en el sentido de formar expertos en administración de justicia en juzgados de distrito, toda vez que permitirá cerrar el círculo al designar para estos juzgados "B" a egresados de la primera generación de dicha especialidad, que resultaron triunfadores en el concurso de oposición efectuado para jueces de distrito, esto en tanto se determina su adscripción definitiva. Ť