VIERNES Ť 29 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Sara Bermúdez entregó la lista de ese patrimonio a la Comisión Nacional Bancaria
El acervo de Fomento Cultural Banamex no corre riesgo por la fusión con Citibank: CNCA
Ť Factible, que el gobierno federal expropie los bienes, opina Bolfy Cotton
Ť Se buscará que la obra del pintor Rufino Tamayo permanezca en México
RENATO RAVELO
El acervo de Fomento Cultural Banamex no se encuentra en riesgo por la fusión con Citibank, consideró la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Sara Bermúdez, quien sostuvo que además de contar con la protección legal del organismo a su cargo, ya se hizo llegar la lista del patrimonio mencionado a la Comisión Nacional Bancaria, por lo que confía en que habrá conciencia sobre su valor y la necesidad de conservarlo en nuestro país y completa.
En el caso de los inmuebles que se consideren ''notables y con características de nuestra cultura nacional'', como pudiera ser el palacio de Iturbide -señaló por su parte el investigador Bolfy Cotton, especialista en legislación de patrimonio cultural-, existe la posibilidad de que el gobierno federal los expropie para garantizar su conservación.
Bermúdez se reunió la mañana del jueves con Cándida Fernández, encargada de Fomento Cultural Banamex, quien le explicó que existen contratos hasta el año 2004 en relación con el acervo artístico propiedad de la institución bancaria.
Recordó asimismo que la legislación no permite la salida del país de bienes muebles declarados patrimonio nacional. Y en el caso de obra como la de Rufino Tamayo, que no cuenta con la declaratoria, ''se buscará alentar que permanezca en México como parte de la colección''.
Toda la remodelación y conservación de los bienes inmuebles, señaló, se ha hecho de acuerdo con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y en colaboración con Banamex. Las piezas que se han reunido desde 1974, de manera individual, tienen un valor adicional como colección, por lo que espera que las autoridades del banco tendrán conciencia.
En la reunión con Fernández, también se le comentó a Bermúdez que la normatividad interna de Fomento ''inhibe que cualquier obra pueda ser enajenada de la colección''. Desde hace tres meses la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes comentó con el presidente Vicente Fox su preocupación sobre el destino de la obra y ''ha habido receptividad por parte de las autoridades de Banamex''.
Limitaciones legales
El investigador Bolfy Cotton explicó que aun si estos argumentos no fueran suficientes, ''la ley contiene varias limitantes tanto al acto traslativo, como para su venta''.
Una vez realizada, en este caso, la venta de Banamex, ''la nueva figura tendrá que dar aviso en los próximos 30 días si hay declaratoria sobre alguno de los bienes. Se deberá, por ley, hacer notar a las autoridades culturales''.
Con base en el artículo 19, agregó, existe la posibilidad de una normatividad supletoria que remite al Código Civil, particularmente al articulado del 830 al 835, el cual tiene como base el artículo 27 constitucional, en el cual se limita que el propietario disponga sin responsabilidad del bien cultural.
Particularmente dos artículos, el 833 y el 834, facultan al poder Ejecutivo para que en caso de bienes considerados ''notables y característicos de nuestra cultura nacional'', se expropien mediante un decreto y una indemnización.
Una comisión valuadora, sostuvo, ''determinaría su valor, aunque en realidad lo trascendente es el valor histórico. En el caso de la situación actual del país, que es económicamente difícil, lo importante sería procurar que el acervo se conserve, se proteja, que la nueva figura jurídica cree por lo menos instituciones o fundaciones, quizá un fideicomiso''.
Entre los interesados en el patrimonio, informó, ''hay quienes están pensando solicitar que se done ese acervo a la nación, pero es una situación muy difícil. En todo caso lo importante es que existe una base legal en caso de que no se done''.
De acuerdo con el artículo 834 del Código Civil, quienes sean propietarios de un bien con características ''notables y de nuestra cultura nacional'', no podrán enajenarlo ni gravarlo, o usufructuar con él, sin autorización del Presidente de la República concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.