Ť Repercusiones de la fusión del Banco Nacional de México con Citibank
Impedir que la riqueza patrimonial salga del país, única limitación prevista en la ley
Ť Espera el INAH la lista de un notario público sobre los bienes de patrimonio nacional
Ť La obra pictórica requiere de declaratoria oficial, como en los casos de Orozco y Rivera
RENATO RAVELO
De acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la única limitación para la propiedad del patrimonio cultural en el caso de la fusión Fomento Cultural Banamex-Citibank es que no salga del país.
En el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según la versión de la oficina de comunicación social, aún están a la espera de que un notario informe cuáles bienes del banco, propiedad de la asociación Fomento Cultural Banamex, son patrimonio nacional, si bien en la página web del banco aparece un listado de éstos.
De acuerdo con información publicada esta semana en la columna Ciudad Perdida, de Miguel Angel Velázquez, patrimonio de todo tipo, lo mismo artístico que histórico, pasa a formar parte de la fusión bancaria. Obras de Rivera, Orozco, así como inmuebles diversos de valor histórico se incluyen entre los más de dos mil objetos pertenecientes a la colección del banco.
El artículo 27 de la ley de la materia prescribe: ''Son propiedad de la nación inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles'', y el artículo 36, acerca de los monumentos históricos, no establece esta propiedad.
En cualesquiera de los casos, sin embargo, como señala ese ordenamiento en su capítulo III, artículo 32: ''Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarados monumentos''.
Y se agregan una serie de limitaciones: ''Queda prohibida la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos de propiedad particular cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren''.
INAH e INBA, competencia dividida
Si alguna de las obras propiedad de Banamex y de Citibank, a partir de que se firme la fusión, saliera del país, se estaría a lo previsto en el numeral 36:
''En caso de exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos, a que se refieren los artículos 32 y 33 (documentos, colecciones e inmuebles construidos entre el siglo XVI y XIX), deberá otorgarse por el interesado fianza a favor y a satisfacción del Instituto competente, que garantice el retorno y conservación del monumento.''
Los precios de la fianzas, paradójicamente, se determinan a partir de lo que se ofrece por las obras en los mercados extranjeros, producto del tráfico ilegal. Un Rivera, por ejemplo, según las cotizaciones de Christie's, podría valuarse en un millón de dólares.
En este sentido, sin embargo, la competencia varía, ya que si se trata de patrimonio anterior al siglo XIX es atribución del INAH, mientras que patrimonio del siglo XX corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes.
El problema es que en el caso de la obra pictórica se requiere de declaratoria oficial, con la que cuentan Rivera, Orozco y Siqueiros, pero no otros pintores.
Lo cierto, en resumen, es que la ley no prohíbe la propiedad privada del patrimonio, sólo obliga a que cualquier modificación en los inmuebles sea consultada y autorizada por cualquiera de los institutos y que en todo caso no salga de México.