MIERCOLES Ť 27 Ť JUNIO Ť 2001

Ť Su labor, más de interés público que la de Tv Azteca

Ejidatarios de Cuautepec, con los elementos legales a su favor

Ť Podría derivarse responsabilidad penal por el decreto expropiatorio que emitió el gobierno federal: especialista

MARIA ESTHER IBARRA

El gobierno federal debe probar que existe causa de utilidad pública en la expropiación a comuneros de Cuautepec y explicar cuál es su interpretación de servicio público, toda vez que los ejidatarios afectados tienen mayor derecho social que una empresa privada. "En este caso, es un hecho que tiene más fuerza mantener la propiedad para un núcleo de población ejidal", sostiene el jurista universitario Antonio Saleme Jalili.

Explica: "El Estado debe sustentar jurídicamente ese acto, pues si dice que tuvo como objeto la prestación de un servicio público, entonces habría que ver por qué está vendiendo los terrenos, en este caso, a Tv Azteca. Esto no se puede determinar hasta saber en cuánto los vendió".

De ser así, "aquí habría responsabilidades penales para el gobierno o para quien recibió lana", acota Saleme Jalili al precisar que de acuerdo con la Ley de Expropiaciones, uno de los dos casos establecidos es la expropiación para prestar un servicio público a una comunidad, como es un hospital, escuela o aeropuerto.

Por eso, insiste, el gobierno debe demostrar jurídicamente su interpretación de servicio público y el sustento de la causa de utilidad pública. "Es muy importante probar estos elementos, para evitar que a costa de un negocio se despoje de un bien social a los ejidatarios, que cumplen esa función en una comunidad".

Saleme Jalili establece que los comuneros o quienes sean dueños de los mil 862 metros cuadrados en el cerro del Chiquihuite tienen elementos para interponer un amparo y suspender el acto expropiatorio, aun cuando el gobierno argumente que no explotaban la tierra. "El simple hecho de que se las quiten es razón suficiente para pelear ante los tribunales".

Si bien menciona que el gobierno de Salinas acabó con el reparto agrario, la Ley de Expropiaciones establece en una de sus dos modalidades de expropiación la entrega de tierras a grupos que carecen de ella para cumplir una función social, como es el ejido.

Agrega que "los ejidos brindan un servicio de protección a un grupo social, lo cual indebidamente se ha ido reduciendo desde Salinas. Sólo en caso de que se le estuviera expropiando a un particular no habría problema, pues el interés de la causa de utilidad pública está por encima del derecho de un individuo".

El otro caso vigente en la ley expropiatoria, dice, es cuando el objeto es la prestación de un servicio público. Y aunque concede que la comunicación es un servicio público, remarca: "hay que ver hasta qué punto se cumple esa función a través de la empresa Tv Azteca".

Además, comenta, los dueños del canal del Ajusco no tienen en qué ampararse. "Sólo tienen el decreto expropiatorio del gobierno, y no creo que posean un título de propiedad de los terrenos".

De tal suerte que, apunta, los ejidatarios ostentan el derecho de una causa de utilidad pública y un servicio social, "y si ya tenían ambos elementos cuando les otorgaron los terrenos, el gobierno no los puede dar para un servicio público".

A reserva de que se conozca "realmente cómo fue el acto expropiatorio", el jurista universitario insiste en que los afectados están en su derecho de reclamar en un tribunal colegiado de circuito que el gobierno argumente y compruebe la existencia de una causa de utilidad pública.

El gobierno "se aventó el boleto, pero las consecuencias son que el núcleo de población tiene instancias y puede probar que es mayor su derecho al de una empresa privada. Todo depende de que cuenten con un buen abogado".

En ese tenor, considera que en el juicio habrá de rivalizar (determinar o dilucidar) la prioridad entre un servicio social -el de los comuneros- y un servicio público -el de la televisora-, por ser una concesión del gobierno a un particular.

"Tan es de utilidad pública que los ejidatarios mantengan su tierra, sigan ejerciendo su actividad y organización, como que la televisora amplíe su red de comunicación, pero creo que en este asunto se está favoreciendo a uno de ellos y bueno, compete a un tribunal federal resolver".

Empero, el especialista también plantea que los comuneros tienen por igual que demostrar, con títulos o actas, que son los propietarios. "Ha habido casos en que, al hacerse un censo, o bien los ejidos han dejado de serlo para dar paso a casas habitación y los dueños no son a quienes originalmente se les concedió el terreno".