miercoles Ť 27 Ť junio Ť 2001

Arnoldo Kraus

Sidatarios y derechos humanos

La historia de la medicina está cargada de torpezas, injusticias y violaciones a los derechos humanos. Embozados en el afán del conocimiento y en búsqueda de la sabiduría científica, las transgresiones de los derechos humanos contra enfermos y contra sujetos sometidos a experimentación, la estigmatización contra quienes padecen "enfermedades sociales", como la tuberculosis o la lepra en el pasado y el sida en el presente, así como el menosprecio por seres humanos considerados como subhumanos ha sido lacra frecuente y constante. Los servicios de urgencias de cualquier hospital del mundo son testigos fieles de estos equívocos. El maltrato a viejos, el desprecio a hispanos o negros en Estados Unidos, la tardanza en los tratamientos agudos o costosos hacia los pobres son tan sólo, dentro de una miriada de situaciones, algunos ejemplos.

En este sentido, el poder que puede (mal)ejercer la profesión médica, aunado al poder económico son constantes que perviven en muchos rincones del Tercer Mundo, en donde la investigación y algunas formas de tratamiento -aislamiento- carecen de códigos deontólogicos. La reciente polémica suscitada en El Correo Ilustrado entre Carlos Monsiváis y sus interlocutores, en relación al trato a personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana -VIH- es el motivo de este escrito.

Dentro de la discusión que vincula derechos humanos y políticas de salud es imprescindible que las decisiones gubernamentales -políticas de salud- no afecten a las personas. Son cuatro los factores que deben considerarse cuando se analizan los efectos de esas políticas.

1.- Naturaleza del derecho humano. Si lesionan la calidad de vida del interesado, las políticas que menoscaban la libertad y los derechos fundamentales de las personas son inadecuadas cuando aíslan, encarcelan o restringen parcialmente la libertad.

2.- Grado de hostilidad del procedimiento. Cuando la naturaleza de la decisión perjudica al individuo, se dice que la medida viola los derechos humanos. Por ejemplo, dar a conocer el nombre de personas que padecen determinada enfermedad equivale a dañar los derechos de la persona. Recluir sin su consentimiento a una persona enferma de sida es una acción contraria a la ética.

3.- Frecuencia y propósito de la transgresión. Este tópico analiza la restricción de los derechos cuando se aplica a unas cuantas personas o a un grupo completo. Por ejemplo, es justificado aislar a una persona con tuberculosis activa y que contagia. Sin embargo, la decisión del gobierno cubano de estudiar a todos los ciudadanos que regresan del extranjero y luego confinar sin su consentimiento a quienes son portadores del VIH, viola derechos humanos.

4.- Duración de la medida. El tiempo que dure la intervención es cimental. Por ejemplo, incomunicar a un enfermo tuberculoso por el periodo en el cual contagie, suele ser corto y no violatorio. Recluir a una persona con sida siempre es inapropiado ya que la posibilidad de contagiar puede durar toda la vida.

Los estándares éticos y legales aseveran que los programas de salud pública deben incorporar la noción de consentimiento informado, esto es, que el paciente esté de acuerdo con la decisión a tomar. Este principio está incluido en los Códigos de Nuremberg, así como en la Convención Internacional de los Derechos Políticos y Civiles.

Cuando Monsiváis comenta que "... la anulación de los derechos humanos de los seropositivos y enfermos, la segregación inaudita, la decisión teológica de considerar a un conjunto de personas 'portadoras del mal', la certeza de que los afectados por el sida o son ignorantes irremisibles o buscaban vengarse propagando la enfermedad", para luego preguntar, "Ƒcuáles son, en última instancia, los derechos de los enfermos de la Cuba castrista?", alude a los vínculos que existen entre salud y derechos humanos. En una sociedad donde se privilegie la libertad, la autonomía, los derechos humanos, la tolerancia, las relaciones libres, el pensamiento independiente y la autodeterminación, ningún ser debería ser "aislado" sin su consentimiento.

No menos alarmante es que las condiciones de vida de los sidatarios no se conozcan, pues, hasta donde se sabe, no han sido visitados por grupos médicos extranjeros independientes. De ahí que no sean pocas las voces que afirman que funcionan como cárceles o campos de concentración posmodernos. Además, se desconoce la salud de los "enfermos prisioneros" y el tipo de "libertad" que poseen, pues los sidatarios se encuentran cercados.

La epidemia del sida ha sido parteaguas para demostrar la fragilidad e importancia de los nexos entre derechos humanos y salud, sobre todo en la arena internacional. Poco me sorprendería si la decisión de recluir a enfermos con sida procediese de las fuerzas reaccionarias. Lamentablemente, la falta de libertad en Cuba hermana a los sidatarios. Es paradójico que los médicos cubanos utilicen el aislamiento forzoso como una vía terapéutica.