MIERCOLES Ť 27 Ť JUNIO Ť 2001
Ť El Legislativo siempre tendrá la facultad de aprobar o rechazar una propuesta, señala
Pide Góngora que la SCJN pueda iniciar leyes
Ť El presidente de la Corte insiste en la asignación de un porcentaje fijo del presupuesto federal
CIRO PEREZ SILVA
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel, propuso ayer a los diputados otorgar a esta instancia la facultad de iniciar leyes, designar al Poder Judicial "un porcentaje mínimo" del presupuesto de egresos y considerar sus propuestas para la elaboración de una nueva ley de amparo.
Durante la reunión de trabajo de la Comisión Especial para la Reforma de Estado, Góngora Pimentel advirtió que por elemental coherencia, resultaría inadmisible diseñar una reforma del Poder Judicial federal y de sus contrapartes en las entidades que no tienda a su fortalecimiento y autonomía, y que en ese sentido, las tres propuestas anteriores son fundamentales.
La intervención del magistrado fue bien aceptada entre las tres principales fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, que plantearon revisarlas a efecto de que formen parte de los temas a analizar en este proceso.
Sobre la primera propuesta, sostuvo que en un mundo tendente a perfeccionarse y a perfeccionar sus instituciones, constituye una exigencia otorgar a la Suprema Corte de Justicia la facultad de iniciar leyes, exclusivamente en asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
La Suprema Corte "es la que mejor conoce las leyes que sirven de instrumento al Poder Judicial de la Federación para administrar justicia", enfatizó Góngora Pimentel, y mencionó que países como Noruega y España, además de 12 naciones latinoamericanas, han adoptado en sus respectivas legislaciones la facultad de sus cortes o tribunales supremos para iniciar leyes. En México, los tribunales superiores de justicia de 24 estados reconocen esta facultad.
Hizo referencia a señalamientos de que esta facultad implica un desequilibrio de poderes y constriñe al alto tribunal a declarar constitucionales las leyes surgidas del Poder Judicial. En ese sentido, dijo que el Legislativo siempre tendrá la posibilidad de aprobar o rechazar una iniciativa de ley; el Ejecutivo de aplicarla y el Judicial, a través de la Suprema Corte, de interpretarla en definitiva.
"No se trata de entrometerse en las funciones de otro poder, sino de lograr su integración y modernización", aseguró, y dijo que en caso de que la Suprema Corte tenga que decidir sobre la constitucionalidad de una ley cuya iniciativa formuló, tendrá, como lo hace en todos los casos, que atender estrictamente los agravios, los conceptos de violación, la ley y la Constitución.
Inaplazable, una solución constitucional que señale un porcentaje mínimo
Respecto a la demanda de destinar un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos al Poder Judicial, el presidente de la Suprema Corte advirtió que "la independencia financiera constituye un requisito fundamental" para garantizar su autonomía, por lo que la reforma del Estado hace necesaria e inaplazable una solución constitucional para lograr el fortalecimiento del Poder Judicial a través de su suficiencia económica, mediante el señalamiento de un porcentaje mínimo para su presupuesto, que alcance para el sostenimiento de la función que le corresponde.
En el ámbito de la reforma del Estado, en lo concerniente al Poder Judicial de la Federación, uno de los temas fundamentales es el relativo a la Ley de Amparo, documento que, aseguró el ministro, cuenta con el respaldo y la legitimidad de la comunidad jurídica.
Las principales bondades de esa propuesta son, entre otras, la ampliación del ámbito de protección de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales suscritos por México; la posibilidad de acudir al amparo mediante el interés legítimo y el acceso a este instrumento jurídico para la protección de los intereses colectivos que tienen que ver con el medio ambiente, el urbanismo o la deficiente prestación de servicios públicos; la ampliación del concepto de autoridad, con la que se abre la posibilidad de los ciudadanos de ampararse en contra de acciones de organismos descentralizados y de concesionarios de Estado que prestan servicios públicos, y el establecimiento de medidas más eficaces para obligar a las autoridades responsables al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. Además, propone replantear la suspensión del acto reclamado, para evitar los abusos que actualmente se cometen con esa medida cautelar.