MARTES Ť 26 Ť JUNIO Ť 2001
Ť En un informe de 2000 de seguimiento a recomendaciones, señaló que persistía la tortura
Pedirá CIDH cuentas al gobierno sobre casos de impunidad en la administración de justicia
Ť Detecta contradicciones en los reportes oficiales sobre el caso Aguas Blancas
VICTOR BALLINAS /I
La próxima semana arribará a México un grupo de trabajo de la Comisión Interamerciana de Derechos Humanos (CIDH) que verificará si se han cumplido las recomendaciones que ha hecho al gobierno mexicano. Pese a que reconoce que hay avances al respecto, en un informe del 2000 aseguró que en el país persiste "la impunidad en la administración de justicia".
No se han erradicado las prácticas abusivas de los agentes responsables de la seguridad en el país, y continúa la tortura, "aun y cuando el gobierno y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informan que se ha reducido el número de demandas por ese delito", sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el informe 2000 de la CIDH sobre el Seguimiento a las Recomendaciones que emitió al gobierno mexicano en 1998, esta instancia subraya que "reconoce los esfuerzos que México ha hecho en relación con la depuración de sus fuerzas de seguridad, que ha dado como resultado -según el informe que el gobierno mexicano le hizo llegar- la separación de funciones de responsables de violaciones de derechos humanos".
No obstante, la CIDH apunta: "Seguimos preocupados por la continuación de denuncias sobre desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, especialmente en el contexto de la lucha contra grupos armados, el narcotráfico y la delincuencia común". Se reconocen los avances, pero también que "la información de que disponemos señala que son numerosas las deficiencias y las asignaturas pendientes".
El gobierno mexicano, resalta el informe de seguimiento de dicha comisión, "dejó pasar los 60 días que se le dieron como plazo para que entregara la información complementaria, o que actualizara lo que considerara pertinente sobre el cumplimiento de las recomendaciones, en octubre de 1999".
"Carácter de imprescriptible"
Pese a ello, la CIDH entregó al Ejecutivo mexicano en marzo de 2000 una versión preliminar del seguimiento de las recomendaciones con un mes de plazo para que presentara sus observaciones y comentarios. El 31 de marzo, México hizo llegar sus comentarios a esa instancia.
Entre las consideraciones que México argumentó a la CIDH, destaca el hecho de que "aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además, a finales de 1998 ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, además de que aprobó un plan nacional de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos".
Otros de los puntos que dieron confianza a la CIDH sobre "los avances de México en derechos humanos, lo constituye el hecho de que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados presentó el 9 de diciembre de 1999, el "proyecto de decreto de la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas. En el proyecto se tipifica como delito la desaparición de personas y se sanciona a quienes la cometen con pena de prisión de 20 a 40 años, y la desaparición forzada en ese proyecto tiene carácter de imprescriptible".
En el informe de seguimiento de las recomendaciones, hecho público en abril de 2000, la CIDH asevera que "ha recibido información, de acuerdo con la cual persiste el accionar de grupos paramilitares en algunos lugares del país, e incluso se menciona que la Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles en Chiapas, aprobada el 24 de febrero de 1999, pretende perdonar los delitos de posesión, portación, acopio de armas de uso exclusivo del Ejército y otros delitos que de éstos se deriven, a todos aquellos grupos civiles armados con excepción del EZLN, que depongan las armas y las entreguen voluntariamente en un periodo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley".
La CIDH señala que en el caso de su recomendación sobre investigar y sancionar a los responsables de la práctica de desaparición forzada, el Estado mexicano informó que "el Programa Nacional de Fortalecimiento a los Derechos Humanos contempla la revisión de todos los casos de desaparecidos cuyos expedientes permanecen abiertos en el grupo de trabajo de la ONU o que se planteen en la CNDH, con el fin de atender la situación específica de las familias, además de que se estudiaría la creación de un fideicomiso parea apoyar a los familiares mediante pensiones o indemnizaciones".
En el caso de tortura, la CIDH precisa que el "Estado informó que la PGR ha invertido grandes recursos en el combate a ese delito y se han notado avances muy notables en un periodo relativamente corto de tiempo".
En México, explicó, "entre diciembre de 1990, y junio de 91, la tortura ocupó el primer lugar entre las denuncias recibidas por la CNDH, sumando un total de 225; de mayo de 92 a mayo de 93, se recibieron 113 denuncias y ocupó el séptimo lugar entre los rubros denunciados; de enero a diciembre de 98, sólo se recibieron 211 denuncias, y en 99 la CNDH sólo recibió 7 denuncias por tortura".
Sin embargo, el informe del seguimiento de las recomendaciones subraya que "la CIDH recibió información en el sentido de que existen irregularidades al momento de hacer la calificación de los hechos de tortura, en los que frecuentemente se atiende a lesiones u otra violación más no la tortura".
Las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos esperan que en la visita de la CIDH a México los próximos días 3 y 4 de julio, se revise la situación de por lo menos nueve casos de violaciones de derechos humanos, sobre los que esa instancia ha conocido y emitido resoluciones o informes. Son los casos: 11.520, de Aguas Blancas, con informe; Ejido Morelia, 11.411, con informe de admisibilidad; general Francisco José Gallardo 11.430, con informe; 11.610, de Loren L. Riebe y otros, con informe; mujeres violadas en Chiapas, 11.565, con informe; 11.103, relativo al asesinato de Pedro Peredo Valderrama; 12.130, asesinato de Orlando Muñoz Guzmán.
Caso Aguas Blancas
"El 28 de junio de 1995 varios miembros de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), salieron con destino a la ciudad de Atoyac de Alvarez a bordo de dos camiones. Cuando se acercaban al vado de Aguas Blancas, fue detenido un camión por agentes de la Policía Judicial del estado de Guerrero, y obligaron a descender y a tirarse en el piso a más de 60 campesinos.
"Unos 10 minutos después, llegó al lugar de los hechos otro camión, cuyos campesinos también fueron obligados a bajar, pero en el momento de descender, los policías comenzaron a dispararles indiscriminadamente, muriendo 17 personas y quedando otras heridas gravemente. Al terminar la balacera y luego de obligar a los sobrevivientes a regresar a sus pueblos, los policías se dieron a la tarea de colocar armas a los muertos, para que se fundamentara la versión de que se había producido un enfrentamiento."
Luego de dos años de recopilar información, testimonios de los denunciantes y del propio gobierno federal, de analizar los expedientes y los informes, la CIDH señala que "ambas partes concuerdan en que los hechos ocurridos en el vado de Aguas Blancas el 28 de junio de 1995, fueron perpretados por agentes de la Policía Motorizada del estado de Guerrero. Esto se desprende del video consignado por los peticionarios, el cual se hizo público en México a través de un conocido canal de televisión, y en el que se aprecia la forma en que los agentes de la policía asesinaron a 17 personas e hirieron a más de 20.
"La CIDH sostiene que los hechos narrados no son motivo de controversia, son admitidos. En nuestra visita in loco realizada a México en junio de 1996, la comisión tuvo oportunidad de observar el lugar donde ocurrió la masacre y conversar con familiares, testigos y víctimas de los hechos, quienes narraron sus experiencias en el transcurso de los mismos, así como después de ocurridos, concordando las mismas con lo narrado por los peticionarios en su denuncia y con las imágenes del video de la masacre".
Para la CIDH los hechos de Aguas Blancas se iniciaron por acción de los cuerpos policiales, lo cual se comprueba, entre otros, por lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar en su decisión sobre el caso que "una cosa es bien clara y queda de manifiesto: dos policías son heridos de menor gravedad, por armas cortantes que están identificadas como machetes; mientras que todos los muertos y heridos eran pasajeros y fueron tocados por armas de fuego.
"Todos los testigos que entrevistamos están acordes en señalar que los policías actuaron compulsivamente, fría y prepotentemente por irritación, sin responder a esquemas medianamente lógicos, puesto que no consta que respondieran a un ataque contra de ellos". La CIDH sostiene que no tiene ninguna duda sobre la vinculación de agentes de la policía del estado de Guerrero como autores materiales de la referida masacre, ni sobre la forma excesiva y compulsiva con que éstos actuaron en los hechos.
La CIDH da cuenta en su informe que hay una serie de contradicciones e imprecisiones en los reportes del gobierno, como el hecho de que la CNDH desmintiera públicamente al fiscal especial, sosteniendo que en su recomendación "nunca exculpó al gobernador ni al secretario de Gobierno del estado".
En la recomendación al gobierno mexicano la CIDH señaló que se investigue, pero no como una simple formalidad a ser condenada de antemano infructuosa.