DOMINGO Ť 24 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Es un derecho delimitado en acuerdos con OIT y en el TLC, pero no se cumple, señalan
Mito, la libertad sindical en México: expertos
Ť Reclamar significa perder el empleo o ser golpeado, dicen abogados de pilotos y sobrecargos
FABIOLA MARTINEZ
El derecho de asociación en México -que significa para los trabajadores la posibilidad de elegir libremente a sus representantes sindicales o negociar condiciones de trabajo- continúa como un "pase directo al desempleo" para aquellos que se atreven a demandar un cambio y el inicio de conflictos laborales de tiempo indefinido.
Los problemas y largos procesos jurídicos a los que se enfrentan millones de trabajadores en nuestro país para ejercer la libertad sindical nada tienen que ver con la ausencia de marcos legales para este ámbito o la falta de reglamentación respecto a derechos y obligaciones.
Por el contrario, ese derecho está perfectamente delimitado por leyes nacionales e internacionales, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por México y en los principios del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), mecanismo paralelo al TLC.
Sin embargo, en la práctica, "ese maravilloso conjunto de normas sigue siendo un mito y una simulación", señalan los abogados José Luis Mendoza y Arturo Alcalde, quienes desde hace varios años pugnan -desde la asesoría jurídica de sobrecargos y pilotos- por una representación legítima de los trabajadores del sector aéreo.
Los principios que garantizan la libre asociación se encuentran delineados en la Constitución Política, y de ahí se derivan los derechos a formar sindicatos, elegir libremente a sus representantes y firmar contratos colectivos "sin necesidad de autorización previa" del gobierno o patrones.
En un informe presentado recientemente a la OIT, el gobierno de nuestro país afirma: "En México, la libertad de sindicación y de negociación colectiva son derechos de plena vigencia. Por el momento, la legislación y la práctica nacionales satisfacen las necesidades de acuerdo con el proceso de desarrollo social y los planteamientos de los trabajadores y empleadores, a través de sus organizaciones".
Despidos y largos juicios
Sin embargo, el mayor número de quejas o "comunicaciones públicas", como se denomina en los mecanismos del ACLAN, se refieren -desde 1995- a presuntas violaciones a la libertad de asociación o derecho a organizarse, y derivan en largos juicios en los que incluso primero desaparece la empresa denunciada antes de llegar al fin del conflicto.
Por ejemplo, en la extinta aerolínea TAESA, un grupo de sobrecargos intentó afiliarse a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) en 1998 y, tras varios meses de gestiones en la JFCA y amparos ante juzgados, lograron un proceso de recuento en el que los trabajadores emitieron su voto para elegir la organización sindical que habría de representarlos.
Ahí, los directivos de la empresa tomaron nota de los 100 sobrecargos que intentaban la afiliación a ASSA y de inmediato los despidieron. Ante ello fueron presentadas varias denuncias en la JFCA, en la OIT y en el ACLAN. En esta última instancia se realizó la audiencia con base en la cual el encargado del ACLAN en Washington recomendó consultas ministeriales para atender esta violación. A tres años de las primeras denuncias de los sobrecargos, TAESA ya no existe -fue declarada en quiebra-, el juicio continúa en algún tribunal pero los sobrecargos siguen rescindidos.
Y es que precisamente uno de los sectores en los que se ha evidenciado mayor número de denuncias e intentos por obtener una contratación colectiva y representación auténtica es en la aviación, donde la mayoría de los trabajadores pertenecen a un sindicato de protección, es decir, no conocen a su dirigente y mucho menos el contenido de su contrato.
No es el unico asunto pendiente
José Luis Mendoza, representante jurídico de ASSA, explica que el caso TAESA no es el único pendiente. Desde hace dos años pugnan por la realización de un recuento en Aerocaribe, es decir, incluir en este proceso sólo a sobrecargos y, en su caso, conceder el contrato colectivo exclusivamente de este gremio. Por lo pronto, un tribunal colegiado de circuito concedió un amparo a favor de los sobrecargos. Sin embargo, reconoce Mendoza, "en muchos años de esfuerzo hemos avanzado muy poco para lograr el cumplimiento de los principios de libertad de asociación".
Otro caso vigente de este tipo lo enfrentan trabajadores de la aerolínea Aviacsa, que en 1999 solicitaron el apoyo de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA); desde entonces han sido despedidos por lo menos 17 pilotos.
El embrollo jurídico para obtener la representación de un gremio es similar en todos los casos: la JFCA declara improcedente este proceso, el sindicato demandante se ampara, obtiene este beneficio de la justicia federal una y otra vez, e incluso con el mandato de que el proceso sea a través del voto universal, directo y secreto, pero de nueva cuenta, el sindicato se topa con la negativa de la JFCA para ordenar un recuento en el que participen exclusivamente los integrantes del gremio.
Actualmente, el contrato de Aviacsa lo posee el Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica y Similares (STIAS), cuyos líderes eran totalmente desconocidos hasta 1999 por los trabajadores; de hecho se dieron cuenta de la existencia del STIAS hasta que se reclamó la firma de un contrato colectivo. El siguiente paso, también como en otros tantos casos acumulados en tribunales, fue interponer una demanda ante la OIT y promover un nuevo amparo, mientras que los pilotos que pretenden un cambio siguen despedidos.
"Todo se convierte en un modelo laboral de simulación; reclamar es igual a perder el empleo, ser golpeado o hasta asesinado; los obstáculos para el ejercicio de estos derechos en México son un asunto verdaderamente grotesco", resumió Alcalde.