VIERNES Ť 22 Ť JUNIO Ť 2001
Ť Es un proceso ilegal, dice el especialista David Chacón
Carece de utilidad pública la expropiación en Cuautepec
Ť Otorgar una propiedad social a una empresa privada sentaría un precedente negativo, advierte el académico
MARIA ESTHER IBARRA
La expropiación del predio ejidal de Cuautepec que hizo el gobierno federal a favor de Tv Azteca es ilegal, porque no hay utilidad pública ni beneficio colectivo y en cambio se beneficia a una empresa privada, argumenta David Chacón, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco.
"Es un acto expropiatorio que se encubre de legalidad, pero definitivamente se está quitando un beneficio de propiedad social para otorgarlo a una empresa privada y aquí no se cumple el principio de utilidad pública", enfatiza el especialista en régimen de la propiedad y filosofía del derecho.
En su opinión, el problema se deriva de las interpretaciones y distorsiones que se han hecho últimamente del concepto de utilidad pública de las expropiaciones. "Claro, el gobierno puede decir que la expropiación la hace él y luego vende a la empresa privada, esto es, que no es un particular el que expropia. O bien, en este caso, que le otorga un predio vía desincorporación, cesión o concesión por considerar que hay una utilidad pública".
Eso, agrega, "es legalista, pero es ilegítimo porque se beneficia a un grupo privado en detrimento de otro grupo o colectividad social, ya sea que se trate de un ejido, comunidad o colonia".
Pero además advierte que, bajo el criterio o la interpretación de que toda inversión privada supuestamente trae desarrollo o creación de fuentes de empleo, "en el futuro las expropiaciones serán siempre en beneficio de empresas particulares, con el consecuente riesgo de que se hagan a costa de la propiedad social o de los más débiles.
"Es un grave principio, pues en realidad se está permitiendo a una empresa privada realizar un lucro, y no se puede hacer de la excepción una regla porque, insisto, al rato las expropiaciones serán para beneficiar a los particulares. Aquí, definitivamente no se está viendo la utilidad pública al vender a esa empresa privada un predio ejidal".
Si bien recalca que el asunto es más un problema de interpretación que jurídico sobre el concepto de utilidad pública, sostiene que en el caso de los cerca de 2 mil metros cuadrados del ejido ubicado en la delegación Gustavo A. Madero, los comuneros o dueños del predio ejidal pueden perfectamente argumentar que no hay tal causa de utilidad pública.
"En estos casos no puede confundirse lo público con lo privado, pues hay interpretaciones jurisprudenciales que determinan qué es la utilidad pública y que ésta no puede tener o imbricar un beneficio privado", acota. En su opinión, no es la primera expropiación que se hace bajo esa interpretación "errónea" de utilidad pública. "Ha habido otras expropiaciones para favorecer a los particulares, y ahí está el caso de los centros comerciales".
Aunado a lo anterior, explica en entrevista que las indemnizaciones por expropiación de terrenos comunales se van al Fondo de Fomento Ejidal. "Luego resulta que la utilidad directa a los dueños tarda en llegarles o no les llega". De ahí, dice, que exista una "terrible" vulnerabilidad de las expropiaciones ejidales y comunales.
Y refiere que originalmente todas las interpretaciones del principio de expropiación y de causa de utilidad pública eran que esta última figura siempre tendría un beneficio para un sujeto cuantitativamente amplio. "Es decir, se puede expropiarle a un individuo, pero en beneficio de una comunidad, colonia, pueblo, ciudad o hasta de la nación entera, o bien de dependencias u organismos del poder público. Esa era la tónica, que ahora se ha distorsionado".