VIERNES Ť 22 Ť JUNIO Ť 2001

Ť El 29 de junio se daría el fallo definitivo sobre el conflicto entre comuneros y Tv Azteca

Determina juez detener expropiación de tierras ejidales de Cuautepec

Ť Interpone la SRA un recurso de revisión, "porque la suspensión no está apegada a derecho"

BERTHA TERESA RAMIREZ

El juez tercero de distrito en materia administrativa del DF concedió a los integrantes del ejido Cuautepec la suspensión definitiva, la cual se acumula al expediente 298/2001, a fin de dejar insubsistente la inscripción en el Registro Agrario Nacional y el Registro Público de la Propiedad el decreto expropiatorio de fecha 7 de marzo de este año.

El juez lo concede a efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, mientras analiza a fondo el asunto, que es si el decreto está expedido con las formalidades que marca la ley, por lo que también ordenó acumular el expediente, pues el juzgado quinto de distrito en materia administrativa tuvo conocimiento primeramente del juicio de garantías, señaló Rafael Carrillo Correa, abogado y ejidatario de Cuautepec.

Indicó que en virtud de que ambos jueces tienen conocimiento de los expedientes, será entonces el juzgado quinto quien resuelva en definitiva. La fecha para la audiencia constitucional, en la que se espera se concluya dicho asunto, es el 29 de junio.

Ante la resolución del juez tercero la Secretaría de la Reforma Agraria interpuso un recurso de revisión, pues considera que dicha suspensión definitiva otorgada por el juez no está apegada a derecho.

La secretaría argumenta que "el juzgador yerra en sus considerchiqui_cerro5aciones, toda vez que contrariamente a lo que manifiesta en su resolución, en la especie no se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos previstos en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la concesión de la aludida medida cautelar, ya que con dicha determinación sí se causa perjuicio al interés social".

Agrega que "si se toma en consideración que dentro del procedimiento que culminó con la expedición del referido mandato presidencial quedó debidamente comprobada la superior utilidad pública que le dio origen sobre el interés que perseguía la dotación de tierras al ejido hoy quejoso, en tales condiciones resulta evidente que sí existe interés por parte de la sociedad para la ejecución del mandato expropiatorio".

La SRA argumenta que "de los tres requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo establece para que se proceda a conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, descuella el que se consigna en segundo término y que consiste en que con ella no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público".

Agrega el recurso de revisión que "no se ha establecido un criterio que defina concluyentemente lo que debe entenderse por interés social y por disposiciones de orden público". Más adelante establece que "si bien la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se sometan para su fallo".

Los ejidatarios, en respuesta a la carta enviada a este diario Juan de Dios Castro Lozano, consejero jurídico de la Presidencia de la República, advierten: "Que no se nos quiera confundir con enredos legales. El señor Castro Lozano debe entender que aquí el punto primordial es que existe una violación directa a los artículos 14, 16 y 27 constitucionales".

Rafael Carrillo precisó que "la Presidencia de la República prentende justificar el decreto expropiatorio argumentando como utilidad pública que se trata de la transmisión de señales de radio y televisión, las cuales constituyen una actividad de interés público".

Sin embargo, en este caso "tal argumento es más falso que una moneda de 33 pesos, porque la Ley de Expropiaciones tiene su fundamento en la causa de interés público, pero en el caso concreto de la nueva expropiación a los ejidatarios de Cuautepec, la expropiación se dictó a favor de un interés particular, con la finalidad de que Tv Azteca regularice como su propiedad la superficie donde tiene las estaciones repetidoras de los canales 13 y 7".

Ningún beneficio

Precisó que la Presidencia va más allá "cuando señala que existe un convenio de reconocimiento de derechos posesorios celebrado entre el ejido de Cuautepec y Tv Azteca, que data del 20 de febrero de 1996. ƑA qué convenio se refieren?, nosotros no lo hemos visto. ƑQuién lo hizo, quiénes fueron los que lo pactaron? No sabemos con qué fundamentos el señor Lozano, puede establecer que existe tal convenio, si nosotros los ejidatarios nada más hemos visto las antenas desde lejos y jamás hemos obtenido beneficio alguno" .

Manifestó su confianza de que el juez "emita una sentencia conforme a derecho, que va a consistir en la nulidad de dicho decreto expropiatorio, toda vez que está viciado de origen".

Carrillo indicó, que una vez que los ejidatarios alcancen ese beneficio, recurrirán a los cauces legales para recuperar las tierras que tienen en posesión indebida las televisoras que tienen sus antenas en el copete del cerro del Chiquihuite; "asimismo, vamos a demandar reparación de los daños y perjuicios que nos han ocasionado desde que fueron instaladas sin autorización del ejido".