VIERNES Ť 22 Ť JUNIO Ť 2001

Ť El ex líder petrolero cobrará pensión y otras prestaciones acumuladas desde 1989

Fallo en favor de demanda laboral interpuesta por La Quina

ELIZABETH VELASCO C.

El noveno tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito falló a favor de Joaquín Hernández Galicia, La Quina, quien --afirma-- tiene derecho al pago de su pensión jubilatoria y otras prestaciones desde 1989 a la fecha, como solicita en demanda laboral interpuesta contra Pemex.

En la sentencia dictada por el magistrado José Manuel Rodríguez Puerto --cuya copia tiene La Jornada-- se reconoce a La Quina su carácter de trabajador jubilado y, por ende, el pago de su pensión jubilatoria y el de todas las que se le adeudan desde el día en que se suspende su relación laboral con Pemex (tras su encarcelamiento, el 10 de enero de 1989); las prestaciones que establece la cláusula 35 del contrato colectivo de trabajo del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STP- RM), y 20 días de salario ordinario por cada año de servicios prestados en Pemex, entre otras.

Sin embargo --"y aunque es muy improbable, porque el lineamiento de la ejecutoria es un 90 por ciento claro", según juristas consultados--, es posible que Pemex se ampare sólo si la junta referida emite un laudo que favorezca a La Quina tal y como corresponde al sentido de la ejecutoria emitida por el tribunal colegiado.

El 16 de junio de 1999, el ex dirigente petrolero --a quien el gobierno de Carlos Salinas de Gortari encarceló por los delitos de homicidio y acopio ilegal de armas-- presentó su demanda laboral contra Pemex, exigiendo el pago de su pensión jubilatoria por sus 49 años de antigüedad, en la junta especial número 12 de la JFCA, instancia que en marzo pasado dictó laudo contra Hernández Galicia, por la cual éste promueve el juicio de amparo directo DT.-7489/2001, que le fue resuelto positivamente el pasado 6 de junio.

De hecho, la sentencia ampara a Hernández Galicia contra el laudo de la junta especial, en virtud de que el proceder de ese tribunal laboral "fue incorrecto al considerar que al encontrarse suspendida la relación (laboral) y no haberse reanudado la misma, los efectos del contrato colectivo de trabajo estaban paralizados".

El tribunal colegiado rechaza también que debiera "existir acuerdo previo con el sindicato (petrolero) para otorgar la jubilación" que reclama La Quina, y que le representaría una liquidación jubilatoria de 280 mil pesos y una modesta pensión vitalicia, según declaraciones de sus asesores legales cuando se presentó la denuncia, en 1999, año en que el ex dirigente petrolero gozaba de libertad condicional luego de nueve años en prisión.

En la sentencia se advierte además que la suspensión "temporal" de la prestación de los servicios del ex dirigente petrolero en Pemex --tras el histórico quinazo-- no le impide ejercer su derecho a obtener la jubilación, y señala que por esas razones y otras fue "indebido" el actuar de la junta.

En su fallo, el magistrado Rodríguez Puerto establece que Hernández Galicia --acérrimo enemigo de Salinas, a quien "sí tuve la franqueza de decirle en sus narices que él no era mi candidato" a la Presidencia, según dijo cuando interpuso la demanda--, cumple una antigüedad de 49 años 328 días y recibirá como pensión vitalicia el sueldo que percibía al momento de su detención, que ascendía a 73.12 pesos diarios, entre otras prestaciones.

Con el sentido de este fallo, el ex líder petrolero recupera sus derechos como pensionado de Pemex, y en consecuencia puede volver a participar en la vida interna del STPRM que hoy dirige Carlos Romero Deschamps, a quien ha tildado de "malagradecido".